ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002658
PARTE ACTORA: JOHN COLMENARES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. RODOLFO HAYDE y OTROS.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS OCCIDENTALES C.A. (SEROCCA).
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS OCCIDENTALES C.A. (SEROCCA): Abog. JOSÉ HERRERA MERCHÁN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 de febrero de 2010, compareció a éste Juzgado el demandante ciudadano JOHN COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad No. 12.098.103, debidamente asistido por el ciudadano Abogado RODOLFO HAYDE. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado JOSÉ HERRERA MERCHÁN, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil SERENOS OCCIDENTALES C.A. (SEROCCA; según documental que riela anexa a las actas). Tomó la palabra la parte actora, quien contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 20 de enero de 2007, comencé a prestar mis servicios para la demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 1.600,00 de salario básico mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha primero (1°) de octubre de 2009, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte demandada me cancele la cantidad de Bs. F. 58.589,54, que me adeuda por los siguientes conceptos laborales (a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo): antigüedad legal y adicional, intereses de la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas (2009), días adicionales de vacaciones, utilidades fraccionadas (2008 y 2009), indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, bono vacacional fraccionado, recargo por trabajos realizados en turno nocturno, salarios adeudados por período de inamovilidad, diferencias salariales, recargos por trabajos realizados en días feriados (domingos), recargos por trabajos realizados en otros días feriados; pagos por salarios retenidos, reembolso por aportes no enterados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, reintegro por gastos realizados en telefonía celular, diferencias a tenor de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; En este estado tomó la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expuso: En verdad, el identificado ciudadano JOHN COLMENARES le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil SERENOS OCCIDENTALES C.A. (SEROCCA), representado en éste acto por su prenombrado apoderado judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano JOHN COLMENARES, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 5.000,00 que se le cancelan en éste acto mediante cheque No. 33397601, girado contra la cuenta corriente No. 0134-0039-38-0391041555, del Banco Banesco, Agencia Bella Vista Norte; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


El Secretario


Los Presentes