ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002319
PARTE ACTORA: MARVELIA SANOTTY.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. DUBELLYS VILLAFAÑA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PASTELITOS MONSERRATTE C.A.
APODERADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PASTELITOS MONSERRATTE C.A.: Abog. NUVIA AVILA DE APONTE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 de febrero de 2010, compareció a éste despacho la ciudadana Abogada DUBELLYS VILLAFAÑA, quien tiene el carácter de Apoderada Actora y con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinada, la demandante ciudadana MARVELIA SANOTTY, titular de la Cédula de Identidad No. 7.471.605. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada NUVIA AVILA DE APONTE, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil PASTELITOS MONSERRATTE C.A. (según documental que riela anexa a las actas). Tomó la palabra la Apoderada Actora y expuso: En fecha primero (1°) de febrero de 1994, mi representada comenzó a prestar sus servicios para la demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 30,00 de salario diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 24 de junio de 2009, culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de la totalidad sus prestaciones sociales, es por lo que vengo en su nombre a éste despacho a exigirle a la parte demandada le cancele la cantidad de Bs. F. 31.910,58, que le adeudan por los siguientes conceptos laborales (a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo): antigüedad legal y adicional, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, vacaciones, utilidades, utilidades fraccionadas y días feriados laborados; En este estado tomó la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expuso: En verdad, la identificada ciudadana MARVELIA SANOTTY le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesta en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil PASTELITOS MONSERRATTE C.A. y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana MARVELIA SANOTTY, ya identificada, representada en éste acto por su prenombrada apoderada judicial. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 5.134,64 que se le cancelan en éste acto mediante dinero efectivo y de legal circulación en el país; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados en la hoja de liquidación que se anexa como parte integrante de la presente acta. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


El Secretario


Los Presentes