ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002160
PARTE ACTORA: EDYTH EURIOLA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. ELIZABETH ANDRADE.
PARTES DEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL MADERAS D & M C.A. y CIUDADANA DIAMELA LUBO (A TITULO PERSONAL).
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abog. CARLOS PINEDA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 de febrero de 2010, siendo las 11:45 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana Abogada ELIZABETH ANDRADE, quien tiene el carácter de Apoderada Actora y con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinada, la demandante ciudadana EDYTH EURIOLA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.812.443. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado CARLOS PINEDA, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil MADERAS D & M C.A. y de la reclamada a titulo personal, ciudadana DIAMELA LUBO (según documentales que rielan anexas a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la Apoderada Actora y expuso: En fecha 22 de enero de 2007, mi representada comenzó a prestar sus servicios para las demandadas, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 45,36 de salario diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 28 de diciembre de 2008, culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo en su nombre a éste despacho a exigirle a la parte demandada le cancele la cantidad de Bs. F. 9.220,00, que le adeudan por los siguientes conceptos laborales (a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo): antigüedad legal y adicional, vacaciones vencidas, disfrute de vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses de la prestación de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por despido injustificado; En este estado tomó la palabra el apoderado judicial de las partes demandadas y expuso: En verdad, la identificada ciudadana EDYTH EURIOLA le prestó sus servicios a mis representadas y estoy dispuesto en nombre de estas últimas, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominaran LAS PATRONALES a las partes demandadas y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana EDYTH EURIOLA, ya identificada, representada en éste acto por su prenombrada apoderada judicial. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 4.500,00 que se le cancelaran el día 15 de abril de 2010; LAS PATRONALES, a titulo de transacción, convienen en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total del monto acordado.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


El Secretario


Los Presentes