ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002063
PARTE ACTORA: BRENDA PALMAR.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. MARISABEL PALMAR.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL UNIDAD EDUCATIVA CLARA BARTON.
APODERADOS DE LA SOCIEDAD CIVIL UNIDAD EDUCATIVA CLARA BARTON: Abog. ARMANDO MACHADO y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 24 de febrero de 2010, siendo las 08:45 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la demandante ciudadana BRENDA PALMAR, titular de la Cédula de Identidad No. 10.411.296, debidamente asistida por la ciudadana Abogada MARISABEL PALMAR. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado ARMANDO MACHADO, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Civil UNIDAD EDUCATIVA CLARA BARTON (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora, quien contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 19 de septiembre de 2006, comencé a prestar mis servicios para la demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 800,00 de salario básico mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 8 de agosto de 2009, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de la totalidad de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte demandada me cancele la cantidad de Bs. F. 10.419,79, que me adeuda por los siguientes conceptos laborales (a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo): antigüedad legal y adicional, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, salarios adeudados por período de inamovilidad, diferencias salariales, salarios retenidos; En este estado tomó la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expuso: En verdad, la identificada ciudadana BRENDA PLAMAR le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Civil UNIDAD EDUCATIVA CLARA BARTON, representada en éste acto por su prebombrado apoderado judicial y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana BRENDA PALMAR, ya identificada. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 3.500,00 que se le cancelaran en tres cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 1.166,66 pagadera el día 25 de marzo de 2010; una segunda cuota de Bs. F. 1.166,66 pagadera el día 26 de abril de 2010 y una tercera y última cuota de Bs. F. 1.166,66 pagadera el día 25 de mayo de 2010; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
El Secretario
Los Presentes
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