ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001967
PARTE ACTORA: ROBERTO GUERRERO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. LEDIS FERRER y Abog. YAJAIRA BRACHO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA OMEGA C.A.
APODERADOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA OMEGA C.A.: Abog. ENDER CARDENAS y OTROS.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, 11 de febrero de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano Abogado LEDIS FERRER, quien tiene la condición de Apoderado Actor, con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinado, el demandante ciudadano ROBERTO GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.866.108. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado ENDER CARDENAS, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada empresa CONSTRUCTORA OMEGA C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra el apoderado actor y expuso: En fecha 8 de enero de 2007, mi representado comenzó a prestar sus servicios para la reclamada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 41,38 de salario básico diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 19 de diciembre de 2008, culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de la totalidad de sus prestaciones sociales, así como las indemnizaciones derivadas por accidente de trabajo sufrido por el mismo (infortunio laboral; ocurrido en fecha 7 de marzo de 2007), es por lo que vengo en su nombre a éste despacho a exigirle a la parte demandada le cancele la cantidad de Bs. F. 834.265,62, que le adeudan por los conceptos ampliamente descritos en el escrito libelar y que doy por íntegramente reproducidos en la presente acta; En este estado tomó la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expuso: En verdad, el identificado ciudadano ROBERTO GUERRERO le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada empresa CONSTRUCTORA OMEGA C.A., representada por su prenombrado apoderado judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano ROBERTO GUERRERO, ya identificado, debidamente representado en éste acto, por su prenombrado apoderado judicial. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 50.000,00 que se le cancelaran al mismo en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 25.000,00 pagadera el día 19 de febrero de 2010 y una segunda y última cuota de Bs. F. 25.000,00 pagadera el día 30 de marzo de 2010; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos detallados en el escrito libelar. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
El Secretario
Los Presentes
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