REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (8) de Febrero de dos mil Diez (2010)

ASUNTO: VP01-L-2009-002990
Se inició la presente causa en fecha 18 de Diciembre de 2009, mediante demanda por prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos ODITZA ANDRADE DE RINCON, MAIGUALIDA YVONNY RINCON ANDRADE, MAGDA DE LOS ANGELES RINCON ANDRADE Y MAGDOLY DEL VALLE RINCON ANDRADE Asistidos por la abogada JUZULY DE LOS ANGELES VEGA LINARES inscrita en el impreabogado bajo el número 130.386 en contra de la sociedad mercantil NET UNO C.A En fecha 7 de Enero del año 2009 dicha demanda fue recibida por este Tribunal y el día 11 de Enero mismo año, se dictó auto por medio del cual se ordenó al demandante subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 20 de Enero del presente año la representación judicial de los actores presenta por anta la unidad de recepción y distribución de documentos escrito mediante el cual se pretende subsanar, el tribunal una vez revisado el escrito en cuestión ordena subsanar 22 de Enero del presente año, Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que la representación judicial de los actores obvia indicar lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo referente a los datos relativos al nombre y apellido de cualquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales, por lo cual es forzoso para este tribunal declarar inadmisible la presente demanda, consecuencia jurídica esta que se desprende del tenor de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda , conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
El Juez

Abog. ALEXIS FIGUEROA

La Secretaria,