ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001408
PARTE ACTORA: ROBERTO CAMPO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: COLEGIO SANTA TERESA DE JESUS, C.A y CARMEN JULIA SULBARAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENE MENDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 8 de Febrero de 2010, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ROBERTO CAMPO asistido en este acto por la abogada ANA RODRIGUEZ procuradora de trabajadores y el abogado RENE MENDEZ actuando en su condición de apoderado judicial de COLEGIO SANTA TERESA DE JESUS, C.A y de la ciudadana CARMEN JULIA SULBARAN, quienes han llegado al siguiente acuerdo la representación judicial de los demandados ofrece cancelar la cantidad de Doce mil bolívares (bs 12.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera la cantidad de Seis mil bolívares (bs 6.000,00) en este acto mediante cheque de gerencial del BANCO FEDERAL numero 69020995 y la cantidad restante de Seis mil bolívares (bs 6.000,00) serán cancelados el día 8 de Marzo del presente año el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes