ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000889
PARTE ACTORA: GLEBYS VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ONEGLI OLLARVES
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA MARINA C.A. (LA PASTORA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO NOGUERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 24 de Febrero de 2010, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos GLEBYS VELASQUEZ asistido en este acto por la abogada ONEGLI OLLARVES y AGROPECUARIA MARINA C.A. (LA PASTORA) empresa esta representada por su apoderado judicial abogado LEONARDO NOGUERA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial de la empresa ofrece cancelar la cantidad de Catorce mil bolívares (bs 14.000,00) el dia 1 de Marzo del presente año, la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes