REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (18) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)

DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001675
PARTE ACTORA: JOSE VERA, NERIO ENRIQUE GIL, JESUS RINCON, HERNANDO HERNAN HERNADEZ, JUAN PEROZO, SILFREDO ROJAS,J OSE FERNANDEZ FUENMAYOR, BENITO MORALES CHACIN, HEBERTO SEGUNDO SANCHEZ, OSWALDO ENRIQUE PRIETO, TOMAS ENRIQUE RODRIGUEZ, ELI JAVIER LOPEZ, PEDRO CRUZ MORENO ARAUJO, ANTONIO JOSE BARRIOS Y FRANCISCO RAMON VARGAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: INGRID COROMOTO DIAZ RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CARBONES DEL GUASARE C.A, CARBONES DE LA GUAJIRA S.A Y COOPERATIVA DE TRANSPORTE ZULIANA DE VOLTEOS (COOAZUGAVOL), COOTRASMAPA Y COOMAXDI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició la presente causa, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha 30 de Julio de 2007, por los ciudadanos JOSE VERA, NERIO ENRIQUE GIL, JESUS RINCON, HERNANDO HERNAN HERNADEZ, JUAN PEROZO, SILFREDO ROJAS,J OSE FERNANDEZ FUENMAYOR, BENITO MORALES CHACIN, HEBERTO SEGUNDO SANCHEZ, OSWALDO ENRIQUE PRIETO, TOMAS ENRIQUE RODRIGUEZ, ELI JAVIER LOPEZ, PEDRO CRUZ MORENO ARAUJO, ANTONIO JOSE BARRIOS Y FRANCISCO RAMON VARGAS, asistidos por el abogado INGRID COROMOTO DIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.651, en contra de la sociedad mercantil CARBONES DEL GUASARE C.A, CARBONES DE LA GUAJIRA S.A Y COOPERATIVA DE TRANSPORTE ZULIANA DE VOLTEOS (COOAZUGAVOL), COOTRASMAPA Y COOMAXDI
En fecha 7 de Agosto 2007, este Juzgado la dio por recibida para su revisión, y producto de la misma, el día 09 de Agosto de 2007, el Tribunal se pronuncia ordenado subsanar la demandada se ordena el emplazamiento y se libraron los carteles respectivos., En fecha 29 de Octubre de 2007, el tribunal admite la demanda y en la misma fecha se libran los carteles de notificación; en fecha la
abogada INGRID DIAZ actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora presenta por ante la unidad de recepción y distribución de un escrito con el cual consigna unas copias a los fines de que se tenga como notificada a la codemandada COOPERATIVA DE TRANSPORTE ZULIANA DE VOLTEOS (COOAZUGAVOL), escrito este que fue desestimado por el tribunal en auto de fecha 4 de Febrero del año 2009, haora bian al revisar las actas procesales que conforman el presnete expediente se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral: Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Notifíquese mediante oficio a la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta de notificación.-
El Juez,

Abog. ALEXIS FIGUEROA La Secretaria
.