REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (16) de Febrero de Dos Mil Once (2011)


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002129
PARTE ACTORA: MARIO GARCIA JIMENEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA MONCADA
PARTE DEMANDADA: HACIENDA MORALES MEJOR CONOCIDA COMO AGROPECUARIA MORALES Y EL CIUDADANO FILADELFO MARTINEZ CI NUMERO 11.719.614
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 16 de Febrero de (2.010), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 9 de Febrero del presente año de la incomparecencia de la parte demandada HACIENDA MORALES MEJOR CONOCIDA COMO AGROPECUARIA MORALES Y EL CIUDADANO FILADELFO MARTINEZ CI NUMERO 11.719.614 a la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: PREAVISO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Trabajo: Le corresponde por este concepto 30 días a razón de un salario de Cuarenta bolívares con ochenta céntimos (Bs 40,80) lo que hace un total de Mil doscientos veinticuatro bolívares (Bs. 1.224,00)
SEGUNDO: ANTIGUEDAD de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo: Le corresponde por este concepto 45 días a razón de un salario de Cuarenta bolívares con ochenta céntimos (Bs 40,80) lo que hace un total de Mil ochocientos treinta y seis bolívares (Bs. 1.836,00)
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS: Le corresponde por vacaciones 11,50 días a razón de un salario diario de Cuarenta bolívares con ochenta céntimos (Bs. 40,80) lo que hace un total de Cuatrocientos sesenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 469,20)

CUARTO: UTILIDADES FRACIONADAS: Le corresponde por utilidades 11,50 días a razón de un salario diario de Cuarenta bolívares con ochenta céntimos (Bs. 40,80) lo que hace un total de Trescientos seis bolívares (Bs. 306,00)

QUINTO: DESCANSOS SEMANALES TRABAJADOS Y NO CANCELADOS Le corresponden 28 días a razón de un salario diario de Cuarenta bolívares con ochenta céntimos (Bs. 40,80) lo que hace un total de Mil ciento cuarenta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 1.142,40)

SEXTO: DESCANSOS COMPENSATORIOS NO CANCELADOS Le corresponden 28 días a razón de un salario diario de Cuarenta bolívares con ochenta céntimos (Bs. 40,80) lo que hace un total de Mil ciento cuarenta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 1.142,40)

SEPTIMO: DIAS FERIADOS TRABAJADOS NO CANCELADOS (DOMINGOS) Le corresponden 28 días uno por cada semana laborada a razón de Veinte bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 40,80) lo que hace un total de Quinientos setenta y un bolívares con veinte céntimos (Bs. 571,20)

Se condena a la parte demandada HACIENDA MORALES MEJOR CONOCIDA COMO AGROPECUARIA MORALES Y EL CIUDADANO FILADELFO MARTINEZ CI NUMERO 11.719.614 a Cancelarle al ciudadano MARIO GARCIA JIMENEZ el monto total de Seis mil seiscientos noventa y un bolívares con veinte céntimos (Bs 6.691,20) Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo 14 de Junio del año 2010
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada; Se condena en costas a la demandada en según lo dispuesto en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA

EL SECRETARIO