REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (12) de Febrero del dos mil Diez (2010)
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000261
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO RAMIREZ CARUCI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ANAPAULA RINCON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista la transacción presentada en fecha 9 de Febrero del año 2010 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por el ciudadano LUIS ANTONIO RAMIREZ CARUCI asistido por la abogada LILIBETH SANCHEZ y la abogada ANAPAULA RINCON actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A Constante de (6) folios útiles y copia simple del cheque; Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada
Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa