ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000212
PARTE ACTORA: ANTONY SOTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARINA HERRERA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CRESMO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN AVILA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,11 de Febrero de 2010, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos abogada MARINA HERRERA actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano ANTONY SOTO y CONSTRUCTORA CRESMO, C.A. empresa esta representada por su apoderado judicial abogado JUAN AVILA , quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial ofrece cancelar en este acto la cantidad de Tres mil setecientos veinticinco bolívares (bs 3.725,00) mediante cheque del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO numero 05015065, la representación judicial del el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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