REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 932-08
Admisión de Pruebas


Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de tres (03) folios útiles, presentado en fecha 26 de noviembre de 2009, por el abogado LUIS TRUJILLO ESCANDON, portador de la cédula de identidad No. V-7.769.955 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.942, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BUTTACI MOTORS, C.A., en el curso del Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria de Sumario No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA-2008-500023 de fecha 04 de julio de 2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales, especialmente de lo alegado por la contribuyente en el punto previo de su escrito de promoción de pruebas.
SEGUNDO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE la Prueba Testimonial promovida por la recurrente en el particular único de su escrito de promoción de pruebas.

Para la evacuación de esta prueba, se COMISIONA suficientemente al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial que por distribución le corresponda, a quien se ordena remitir copia certificada del escrito de Promoción de Pruebas, del instrumento a ratificar y de la presente resolución. Ofíciese.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Temporal,

Abog. Maria Ignacia Añez.
Resolución No. ________ - 2010.-
RLB/mtdlr.-