REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio


Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Abogada BARBARA DEL CARMEN GARCIA CHACÍN, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.673, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República contra la contribuyente TIRE EXPRESS MARACAIBO, C. A., domiciliada en la calle 90 Av. 7A, sector Veritas, local 7A-112 (al lado del Hospital de Niños) Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tomo No. 14-A, número 74, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30420761-1, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea la representante de la República que en fecha 08 de abril de 2008, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI-RZU-DF-7964-2008-01962, originada con ocasión al procedimiento de verificación practicado a la contribuyente TIRE EXPRESS MARACAIBO, C. A., de las cuales se originaron las obligaciones tributarias que a continuación se indican:
No. De Planilla de Liquidación Fecha Concepto Monto a Pagar
en Bs. F.
04-10-01-2-26-006777 08/04/2008 Multa y Recargos 6.900,oo
04-10-01-2-26-006778 08/04/2008 Multa y Recargos 3.036,oo
Total a Pagar en Bs. F. 9.936,oo



Afirma la representación fiscal que el acto administrativo anteriormente descrito fue recurrido por vía administrativa mediante Recurso Jerárquico, el cual fue declarado Sin Lugar por la Administración Tributaria en fecha 13 de julio de 2009, mediante la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/EBA/2009/000386.
Asimismo, señala la parte actora, que el acto administrativo antes señalado fue notificado en fecha 13 de agosto de 2009 en la persona del ciudadano Ricardo Mejías, portador de la cédula de identidad No. 12.590.449, en su carácter de empleado (vendedor) en la contribuyente demandada.
Finaliza la representacion de la República solicitando que la intimación se realice en la persona del ciudadano HELY SAUL ROMAY OSORIO, portador de la cédula de identidad No. 1.086.446, en su carácter de Vice-Presidente de la contribuyente demandada.
En razón de lo cual, la representación fiscal demanda de la contribuyente TIRE EXPRESS MARACAIBO, C. A., el pago de la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 9.936,oo), por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
Recibida la demanda en fecha 26 de octubre de 2009, el Tribunal hizo requerimiento a la parte actora, ordenándole consignar la intimación a que hace referencia en la demanda, o en su defecto, fundamente la ausencia de la misma, a los fines de resolver sobre la admisión y consiguiente decreto de medidas solicitada, si fuere procedente, librándose boleta de notificación; a lo cual en fecha 30 de noviembre de 2009, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, actuando en su carácter de abogado sustituto de la Procuradora General de la República, consignó diligencia en la cual fundamenta la ausencia de la misma. En fecha 18 de diciembre de 2009, se agregó boleta de notificación dirigida previamente a los representantes de la República notificándoles del requerimiento antes mencionado.

De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30420761-1. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1051-09, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el contribuyente TIRE EXPRESS MARACAIBO, C. A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de TIRE EXPRESS MARACAIBO, C. A., en la persona del ciudadano HELY SAUL ROMAY OSORIO, portador de la cédula de identidad No. 1.086.446, en su carácter de Vice-Presidente de la contribuyente demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 9.936,oo), por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 993,60), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente TIRE EXPRESS MARACAIBO, C. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Temporal



Abog. María Ignacia Añez

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2009, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria Temporal


Abog. María Ignacia Añez


RLB/hr


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LA CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 07 de enero de 2010
199° - 150°
Exp. No. 1051-09
BOLETA DE INTIMACIÓN


SE INTIMA a la contribuyente TIRE EXPRESS MARACAIBO, C. A., domiciliada en la calle 90 Av. 7A, sector Veritas, local 7A-112 (al lado del Hospital de Niños) Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tomo No. 14-A, número 74, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30420761-1; en la persona del ciudadano HELY SAUL ROMAY OSORIO, portador de la cédula de identidad No. 1.086.446, en su carácter de Vice-Presidente de la contribuyente demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. F. 9.936,oo), por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 993,60), al pago de todo lo cual se le intima.
Se le advierte a la demandada, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes eiusdem. Todo en relación al Juicio Ejecutivo por Cobro de Créditos Fiscales que en su contra sigue ante este Juzgado la República Bolivariana de Venezuela por órgano de funcionarios adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) bajo el expediente No. 1051-09.
El Juez,



Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Temporal





Abog. Maria Ignacia Añez
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C.I:
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RLB/hr