REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 975-09
Admisión Recurso Contencioso

En fecha 13 de marzo de 2009, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por el ciudadano FERNANDO GONZÁLEZ GARCÍA, portador de la Cédula de Identidad No. 9.736.576, en su carácter de Presidente de la Sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE FILTROS , C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de agosto de 2002, domiciliada en Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada Nethay Castellano Morillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.661, en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/ICMF/2008/000553, de fecha 09 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 22 de mayo de 2009, se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El día 10 de julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; El 21 de octubre de 2009, se recibió oficio O.R.O No. 007241 de fecha 14 de julio de 2009, remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la interposición del presente recurso y el 08 de diciembre de 2009, consigno el acuse de recibo de la notificación del Contralor General de la República.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Antecedentes
Del escrito recursivo se observa que en fecha 31 de marzo de 2008, la recurrente fue notificada de la resolución de imposición de Sanción No. GRTI/RZU/DF/2792/2007/01505 acompañada de la planilla para pagar N-7049007188.
En fecha 06 de mayo de mayo de 2008 la recurrente interpone Recurso Jerárquico contra la antes mencionada Resolución, el cual fue Declarado Sin Lugar mediante Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/ICMF/2008 000553 de fecha 03 de noviembre de 2008, y es contra esta resolución que se interpone el Recurso Contencioso Tributario.
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT a la contribuyente en fecha 28 de enero de 2009 ; recibida por la ciudadana Marena Gonzalez, portadora de la cédula de identidad No. 4.996175, en su carácter de Secretaria; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario de 2001 en concordancia con el numeral 1º del artículo 162 ejusdem, dicha notificación surte efectos el quinto día hábil siguiente después de practicada.
Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (04/02/09), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante este Tribunal (13/03/2009), conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 04,06, 09, 12, 13, 16,17,18,19,20,25,26 de febrero de 2009 y ,2,3,4,5,6,9,10,11,12 y 13 de marzo 2009 por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo primer (21°) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente recurre en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/2008/000553 de fecha 03 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano Fernando González, portador de la cédula de identidad No. 9.736.576 manifiesta que actúa en su carácter de Presidente de la contribuyente DISTRIBUIDORA DE FILTROS C.A. y al efecto consigna copia simple del Acta Constitutiva de la empresa, que lo acredita como tal, el cual corre inserto del folio ciento cincuenta (150) al folio ciento cincuenta y dos (152).
En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el ciudadano Fernando González, en representación de la contribuyente DISTRIBUIDORA DE FILTROS C.A. y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la recurrente “DISTRIBUIDORA DE FILTROS, C.A.” en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/ICMF/2008/000553, de fecha 03 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria Temporal,
Abg. María Ignacia Añez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2010.-
La Secretaria Temporal,
Abg. María Ignacia Añez.