REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio


Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Abogada BARBARA DEL CARMEN GARCIA CHACÍN, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.673, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República contra la contribuyente CAUCHOS MEGALANDIA, C. A., domiciliada en la circunvalación No. 2, edificio Hilera, local 1, sector Los Mangos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tomo No. 7-A, número 35, con posterior reforma protocolizada bajo el Tomo No. 94-A, Número 20, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31112934-0, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea la representante de la República que en fecha 10 de junio de 2008, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió la Resolución No. GRTI-RZU-DF-6573-2008-03374, originada con ocasión al procedimiento de verificación practicado a la contribuyente CAUCHOS MEGALANDIA, C. A., de las cuales se originaron las obligaciones tributarias que a continuación se indican:
No. De Planilla de Liquidación Fecha Concepto Monto a Pagar
en Bs. F.
04-10-01-2-26-007639 10/06/2008 Multa 4.876,oo
Total a Pagar en Bs. F. 4.876,oo



Afirma la abogada actora que el acto administrativo anteriormente descrito fue recurrido por vía administrativa mediante Recurso Jerárquico, el cual fue declarado PARCIALMENTE CON LUGAR por la Administración Tributaria en la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-VAP-2008-000663 de fecha 29 de diciembre de 2008, la cual fue notificada en fecha 29 de febrero de 2009, en la persona de JOAN MANUEL PORTILLO RAMOS, portador de la cédula de identidad No. 10.435.671, en su carácter de Vice-Presidente de la contribuyente demandada.

Asimismo, señala la abogada actora, que en fecha 25 de agosto de 2009, se notificó Intimación de Pago de Derechos Pendientes No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CCJ-EU-2009-719 de fecha 25 de mayo de 2009, en la persona del ciudadano JOAN MANUEL PORTILLO RAMOS, antes identificado.

Finaliza la representación de la República solicitando que la intimación se realice en la persona del ciudadano JOAN MANUEL PORTILLO RAMOS, portador de la cédula de identidad No. 10.435.671, en su carácter de Vice-Presidente de la contribuyente demandada.

En razón de lo cual, la representante fiscal demanda de la contribuyente CAUCHOS MEGALANDIA, C. A., el pago de la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 4.876,oo), por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.

De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31112934-0. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1086-10, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el contribuyente CAUCHOS MEGALANDIA, C. A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de CAUCHOS MEGALANDIA, C. A., en la persona del ciudadano JOAN MANUEL PORTILLO RAMOS, portador de la cédula de identidad No. 10.435.671, en su carácter de Vice-Presidente de la contribuyente demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 4.876,oo), por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 487,60), al pago de todo lo cual se le intima.

Asimismo, se advierte a la contribuyente CAUCHOS MEGALANDIA, C. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria Temporal



Abog. María Ignacia Añez

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2010, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.

La Secretaria Temporal


Abog. María Ignacia Añez






RLB/hr