REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 990-09
Admisión de Pruebas
Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de seis (06) folios útiles, presentado en fecha 14 de enero de 2010, por el abogado NOEL ENRIQUE NAVARRO MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.891, 103.298 y 132.922 respectivamente, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil GALLETERA INDEPENDENCIA, C.A. en el curso del Recurso Contencioso Tributario contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo 283-2009-02-04, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Eduacación Socialista (INCES), no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales, dejando a salvo su valoración en la definitiva.
SEGUNDO: La recurrente en el particular II.A. de su escrito de pruebas, promueve órdenes de pago emanadas de la administración de la contribuyente constante de quinientos sesenta y cinco (565) folios útiles, que señala corresponden a la cancelación de gastos de vehículos. Ahora bien, visto que las mismas no se encuentran discriminadas en el escrito de pruebas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE dichas documentales, dejando a salvo su valoración en la definitiva y la verificación del contenido de las mismas. Así se declara.
En relación a la documental promovida por la recurrente en el particular II.B1 de su escrito de pruebas, este Tribunal dejando a salvo su valoración en la definitiva, y de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE dicha documental por haber sido efectivamente consignada a las actas. Así se declara.
La recurrente en el particular II.C de su escrito de pruebas, promueve órdenes de pago y comprobantes emanadas de la administración de la contribuyente, constantes de trescientos cuarenta (340) folios útiles, que señala corresponden a la cancelación de honorarios profesionales. Ahora bien, visto que las mismas no se encuentran discriminadas en el escrito de pruebas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE dichas documentales, dejando a salvo su valoración en la definitiva y la verificación del contenido de las mismas. Así se declara.
En relación a las documentales promovidas por la recurrente en los particulares D1, D2, D3 y D4, este Tribunal dejando a salvo su valoración en la definitiva, y de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE dichas documentales por haber sido efectivamente consignada a las actas. Así se declara.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor ay Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Temporal,
Abg. María Ignacia Añez
Resolución No. _______-2010.-
Exp. 990-09
RLB/dd.-
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