REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. No 1058-09
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 22 de octubre de 2009, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por el ciudadano Víctor Fernando Sulbaran Bastidas, portador de la Cédula de Identidad No. 7.610.500 en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES ADUANALES IRCA, C.A. empresa debidamente inscrita en el Registro Nacional de Agentes de Aduanas, bajo el No. 1145, y apoderada de la Sociedad Mercantil EXPORTADORA MARINA C.A. (EXPOMARCA) en contra de la resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAA-2009-0657 fechada el 31 de julio de 2009 emitida por la Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Seniat.
Habiendo sido practicadas las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo; y siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Antecedentes
De actas se desprende que en fecha 06 de febrero de 2008, la ciudadana Yuma Zoraida Suárez actuando en su carácter de Directora de la contribuyente interpuso Recurso Jerárquico por disconformidad con la Providencia Administrativa No. SNAT-INA-GAP-APMAR-DO-URAE-2007-6792 . Dicho Recurso fue declarado Inadmisible por extemporáneo mediante Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2009-0657 emanada de la Gerencia General de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 31 de julio de 2009 y fue notificada el 13 de agosto de 2009 .
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso y siendo hoy la oportunidad correspondiente por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna. En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado fue efectuada a la contribuyente el fecha 13 de agosto de 2009; recibida por el ciudadano Luis Salas, portador de la cédula de identidad No. 9.781.587, en su carácter de Tramitador; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario de 2001 en concordancia con el numeral 1º del artículo 162 ejusdem, dicha notificación surte efectos el quinto día hábil siguiente después de practicada.
Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (21/09/09), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante este Tribunal (22/10/2009), conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 22, 23,24,25,28,29 y 30 de septiembre de 2009 y 1,2,5,7,8,9,13,14,15,16,20,21 y 22 de octubre de 2009 por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo (20°) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente recurre en contra de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2009-0657 emanada de la Gerencia General de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 31 de julio de 2009.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano Víctor Fernando Sulbaran Bastidas debidamente asistido por el abogado José Francisco Rauseo Acevedo consigna documento donde la Sociedad Mercantil EXPORTADORA MARINA C.A. EXPOMARCA confiere poder a la amplio y suficiente a REPRESENTACIONES ADUANLES IRCA , y también consigna copia de Acta de Asamblea de la mencionada Sociedad Mercantil .
En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado ciudadano, en representación de la contribuyente y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “EXPORTADORA MARINA C.A” en contra de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAA-2009-0657 fechada el 31 de julio de 2009 emitida por la Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Seniat .
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria Temporal,
Abg. María Ignacia Añez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2010.-
La Secretaria Temporal,
Abg. María Ignacia Añez..
RLB/an.-
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