REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 947-08
Admisión de Pruebas
Vistos los escritos de Promoción de Pruebas, el primero presentado por la abogada Vanesa Santos Huen, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 117.024 actuando en su carácter de apoderada Judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA en fecha 11 de enero de 2010, constante de cuatro (06) folios útiles; y el segundo, presentado por el abogado Roney Sánchez Virla Inpreabogado No. 77.133 , en su carácter de Apoderado Judicial de COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS CATATUMBO, constante de dos (02) folios útiles y anexos; en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la mencionada empresa en contra la Resolución No. 027/2008 de fecha 09 de abril de 2008, emanada del Municipio Chacao del estado Miranda, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MUNICIPIO
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las Pruebas Documentales enunciadas por el municipio en el particular primero del escrito de promoción dejando a salvo la verificación de la existencia en actas de los instrumentos que señala en dicha Promoción así como el mérito que se le de a tales instrumentos.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA RECURRENTE
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las Pruebas Documentales enunciadas por la recurrente en el particular primero del escrito de promoción, dejando a salvo la verificación de la existencia en actas de los instrumentos que señala en dicha Promoción así como el mérito que se le de a tales instrumentos.
Segundo: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se ADMITEN las pruebas de informes promovidas por la recurrente en el particular Segundo de su escrito de promoción de pruebas, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y remitan a este Juzgado, la información a la que se contrae las pruebas promovidas. Líbrense los oficios correspondientes; acompañándolos de la copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente resolución.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año 2010. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Ignacia Añez
Resolución No. _______________2010.-
Exp. 947-08
RLB/an.-
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