REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 11 de enero de 2010
199° - 150°

Expediente No. 1072-09
En el Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Valmore Martínez Méndez, portador de la cédula de identidad No. 2.878.763 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.157, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil SANTA BÁRBARA CARS, C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de julio de 1998, bajo el No. 72, Tomo 43-A, domiciliada en Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, contra la Resolución Culminatoria de Sumario No. DHM-09722102009 de fecha 21 de octubre de 2009, emanada del Director de Hacienda del Municipio Colón del Estado Zulia.
Ahora bien, en escrito de esta misma fecha (11-01-2010), el apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito solicitando se suspendan los efectos del acto impugnado y se le autorice a constituir caución mientras dure el proceso.
El afianzamiento a favor del Fisco está consagrado en varias normas, entre ellas los artículos 71 y 72 del Código Orgánico Tributario:
“Artículo 71: La Administración Tributaria podrá solicitar la constitución de garantías suficientes, personales o reales, en los casos en que hubiere riesgos ciertos para el cumplimiento de la obligación tributaria.”
“Artículo 72: Cuando de conformidad con los artículos 70 y 71 de este Código se constituyan fianzas para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, de sus accesorios y multas, éstas deberán otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país, o por personas de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada…”
En el caso de la tutela judicial de los derechos fiscales, el artículo 296 del Código Orgánico Tributario prevé que en el procedimiento de Medidas Cautelares (autónomas), el juez además de las medidas típicas de embargo, secuestro y prohibición de enajenar y gravar, pueda tomar las siguientes:
“4. Cualquier otra medida, conforme a las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil”.

Y el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero establece:
“Artículo 588:…(omissis)…
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.”
Además, el artículo 297 del Código Orgánico Tributario permite al Juez, en el procedimiento de Medidas Cautelares (autónomas) graduar las medidas a favor del Fisco “en proporción del riesgo, cuantía y demás circunstancias del caso”.
Asimismo, el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 589: No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente”.
Pasa entonces este Juzgado a conciliar los intereses de la Administración Municipal con los intereses del administrado, a fin de garantizar la igualdad de las partes en el proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución y 15 del Código de Procedimiento Civil. Tomando en cuenta las consideraciones que anteceden, y en aplicación analógica de los artículos 71, 72 y 263 del Código Orgánico Tributario y de los artículos 588 y 589 del Código de Procedimiento Civil, este Operador de Justicia autoriza a la recurrente SANTA BÁRBARA CARS, C.A., a constituir caución o garantía suficiente para responder al Municipio Colón del Estado Zulia, de las resultas del presente Recurso Contencioso Tributario que se sustancia bajo el expediente No. 1072-09, seguido con motivo de la impugnación de la Resolución Culminatoria de Sumario No. DHM-09722102009 de fecha 21 de octubre de 2009, emanada del Director de Hacienda del Municipio Colón del Estado Zulia.
La garantía que aquí se acuerda, deberá constituirse en la forma prevista en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario, debiendo expresarse los requisitos exigidos en dicha norma así como la renuncia del domicilio a favor de la garantizada.
Tomando en cuenta que la obligación tributaria determinada en la Resolución impugnada asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON 26/100 (Bs. 471.303,27), este Tribunal FIJA como monto de la garantía a constituirse la mencionada cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON 26/100 (Bs. 471.303,27). Una vez constituida la garantía que aquí se autoriza, el Tribunal resolverá lo pertinente en relación a la suficiencia de la misma, y se ordenará notificar al Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de que al día siguiente de que conste en actas su notificación, conteste lo que considere pertinente en cuanto a la garantía ofrecida por la contribuyente.
El Tribunal advierte, que la autorización que se otorga mediante el presente fallo, se confiere sin perjuicio ni prejuzgamiento del pronunciamiento que habrá de dictar este Tribunal con respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la parte recurrente en la presente causa.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria Temporal,

Abog. María Ignacia Añez.



Resolución No. ________-2009.
RLB/mtdlr.-