REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-001131-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos OSCAR ISIDRO MORILLO OLARTE y YURYS CELINA LAMEDA de MORILLO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros 15.673.351 y 20.249.324, respectivamente, de éste domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, y Una (01) Cocina y en buen estado de conservación, dotada de todos los servicios públicos, excepto el pavimento, construida con paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, techo de riple, piso rustico, puertas y ventanas de hierro, con accesorio en las ventanas, con un área de construcción de CINCUENTA Y UNO CON SEIS METROS CUADRADOS (51,06 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una superficie de DOSCIENTOS DIECISIETE CON VEINTE METROS CUADRADOS (217,20 Mts.2), ubicadas en la Carrera 08, Antonio José de Sucre de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Prolongación Carrera 08; SUR: Casa-Solar de Senovia Aldazoro; ESTE: Calle 08 y OESTE: Casa-Solar de Jonathan Castro. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDGAR JOSE FRANCO TIMAURE y KENNY JAVIER GUTIERREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.441.703 y 14.843.134, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos OSCAR ISIDRO MORILLO OLARTE y YURYS CELINA LAMEDA de MORILLO, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de 2010. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34-2010, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.