REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP12-F-2009-000071.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil venezolano, realizada en fecha 09 de Julio de 2009, por el ciudadano ANTONIO RAMON CARRASCO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.192.309, asistido por la abogada en ejercicio MARIA MATILDE FERRER Z., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana SENAY CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.191.805, del mismo domicilio, alegando que tienen más de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Tres (03) hijos de nombres JOSE LUIS CARRASCO RODRIGUEZ, ANTONIO RAMON CARRASCO RODRIGUEZ y DEXIS GREGORIA CARRASCO RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.766.730, 11.695.396 y 9.637.085, respectivamente y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 03 de Julio de 2.009, en donde se acordó citar a la ciudadana SINAHIZ CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ CARRASCO, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 11-11-2009 se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 23-11-2009 el Alguacil consigno Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 15-12-2009 el Alguacil consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada. En fecha 18-12-2009 se llevó a cabo el acto de contestación de la demanda, en el mismo acto la demandada consigno Copia Cerificada de su acta de matrimonio expedida por la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, en la cual aparece la rectificación de su verdadero nombre.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano ANTONIO RAMON CARRASCO PAEZ, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana SENAY CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ CARRASCO, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 15 de Enero del año 1.967, inserta bajo el Nº 05, Folio 06 Frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintiuno (21) de Enero de 2.010. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02-2010, se publicó siendo la 10: 00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.