REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto. 25 Enero de 2010
196º y 147º

ASUNTO KP01-D-2008-001056


Revisada como han sido las presentes actuaciones, corresponde a esta juzgadora pasar a revisar la medida cautelar de presentación periódica impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien en fecha 01 de Agosto del año 2008, se le impuso medida cautelar establecida en el articulo 582 literales B, C E y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la misma, se acuerda sustituir la medida de presentación y se mantiene las establecidas en los literales B y F; es decir, mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal y la prohibición expresa de comunicarse con la victima aunado a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente.



DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: sustituir a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida de presentación y se mantiene las establecidas en los literales B y F; es decir, mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal y la prohibición expresa de comunicarse con la victima. Líbrese oficio al concejo de protección del Municipio Urdaneta, lugar en que se había acordado el cumplimiento de la medida de presentación, informándoles el cese de la misma. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.


LA JUEZ DE CONTROL N° 2

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS

LA SECRETARIA