REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Enero de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D- 2007-489


JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

LA SECRETARIA: ABOG. JUAN PABLO LOPEZ
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA

DEFENSORA PÚBLICA ABG. YOLI MENDEZ ( por la Abg. Zonia Almarza)

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: Obstaculización de Vías Públicas, Alteración del Orden Público, Daños a la Propiedad y Resistencia a la Autoridad.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 13-01-2010, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la defensa del los imputados de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia de calificación. se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios como Secretario de Sala Abg. Juan Pablo López y el alguacil de Sala. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la defensa Publica Abg. Yoli Méndez y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal para ofrecer la conciliación, proponga la misma, por el lapso de Seis (06) meses, con las siguientes condiciones 1.- Residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal; 2.- Permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, 3.-Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Prohibición de Portar Armas de Fuego y de cualquier otro tipo. 5.- Mantenerse estudiando o Trabajando, y presentar constancia de inscripción y de trabaja cada 3 meses.6.- Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación... Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones propuestas por la defensa y solicito que sea por el lapso de Seis (06) meses Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos y expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo. Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por el Fiscal del Ministerios Publico, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, HOMOLOGAR LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el proceso a prueba, POR EL LAPSO de SEIS (6) MESES, al joven IDENTIDAD OMITIDA se impone las siguientes obligaciones: 1-Residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal; 2.- Permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, 3.-Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Prohibición de Portar Armas de Fuego y de cualquier otro tipo. 5.- Mantenerse estudiando o Trabajando, y presentar constancia de inscripción y de trabaja cada 3 meses.6.- Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación. Déjese sin efecto la orden de captura. Se ordena el cese de las medidas cautelares que pesen sobre el imputado. Es todo. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese.

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02
LA SECRETARIA