REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Enero de 2010.
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006568.
JUEZ: Abg. Amelia Jiménez García.
SECRETARIA: Abg. Raúl Álvarez.
ALGUACIL: Juan Riera.
IMPUTADO: HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.165.790, de 21 años de edad, nació el 08-01-88, natural de Barquisimeto Estado Lara, de ocupación Pintor, soltero, hijo de Blanca Rosa Torres y de Alfonso Granadillo, residenciado en la calle 8 sector el portachuelo, casa S/N, al lado de una venta de bombonas de gas del señor Tomas Vargas, Teléfono: 0416-0373331.
DEFENSA PRIVADA: ABG. Omar Flores.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Mariangel García.

Fundamentación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Conforme al Artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal , Otorgada en audiencia celebrada conforme al artículo 250 Ejusdem de fecha 08-01-2010.


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3, fundamentar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el Artículo 256 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal dictada en Audiencia celebrada conforme al Articulo 250 Ejusdem, celebrada en fecha 08 de Enero de 2010, en los términos siguientes:

PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
“…En el día del día de hoy, se constituye el Tribunal de Control Nº 03, integrado por la juez Abg. Amelía Jiménez García, la secretaria de sala Abg. Diana Núñez Carpio y el alguacil de sala funcionario Ronald Torres, a los fines de realizar Audiencia de conformidad con el Art. 250 del COPP., en virtud de orden de aprehensión del ciudadano 1) HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO, C.I. 19.165.790, de 21 años de edad, nació el 08/01/88, natural de Barquisimeto, de ocupación Pintor, soltero, hijo de Blanca Rosa Torres y de Alfonso Granadillo, Residenciado calle 8 sector el portachuelo, casa sin numero, al lado de una venta de bombonas de gas del señor Tomas Vargas, Teléfono: 0416-0373331, quien nombra en este acto par su representación al Abg. Omar Flores, IPSA Nº 119693, con domicilio procesal en calle 25 entre carreras 17 y 18, Edificio Canaima, piso 1, Oficina M2. Seguidamente es juramentado por la juez de conformidad con el Art. 139 del COPP. Presente la Fiscalia Vigésima Segunda Abg. Mariangel García. Seguido la juez informa a las partes el motivo de la presente audiencia seguido la juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: quien solicita al tribunal por cuantos están llenos los extremos y por considera contumaz la conducta del imputado solicita se mantenga la medida de privación Judicial preventiva de libertad, es todo. Seguido le cede la palabra al imputado HERSON PASTOR TORRES, quien es impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Art. 49 Ord. 5 del COPP y quien libre y sin juramento expone: yo no llegue a ir para allá por el trabajo, por que me mandaron par un psiquiatra y yo no estaba loco y pido respeto por fallar y le si me dan el momento para ir yo cumplo pido una segunda oportunidad, no era por que no quería ir sino por que yo vivo lejos, yo trabajaba cerca de aquí yo en la y firmaba, para mi era importante salir de eso, si me dan la libertad yo lo cumplo, no quiero estar mas allá, he pasado por muchas cosas, discúlpeme por no cumplir, quiero que me den la oportunidad. Es todo. Acto seguido le cede la palabra a la defensa privada quien expone: sin bien es cierto que en el presente 26/11/2008 una audiencia donde mi representado admite los hechos y se le abordo unas condiciones de conformidad con el Art. 44 se acuerda y en este caso mi defendido por desconocimiento y por temor en las valoraciones psiquiatritas se desconecta de esa prueba y en esta oportunidad el tribunal condena a mi defendido a un año y el hecho de que los ciudadanos sabemos lo engorroso y l a conducta de mi defendido fue por desconocimiento y temor a la valoración. Con respecto a la privación llama la atención al tribunal de que el juris debe servir de ponderar o revisar la continuidad de las presentaciones, por lo que no comparte la solicitud del ministerio publico y solicito se reponga la medida cautelar a mi representado, por cuanto es un derecho que tiene todo ciudadano y de conformidad con el Art. 256 este tribunal le otorgue una medida cautelar menos gravosa. Es todo. Oído lo expuesto por las partes este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: considera que se puede imponer una medida cautelar de conformidad con el Art. 256 Ord. 3 cada 8 días la cual se va materializar una vez que se resuelva los otros asuntos, solo por esta causa. 2) Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión ordenada en esta causa. Líbrese los oficios correspondientes con acuse de recibo. 3) Se acuerda fijar la audiencia de conformidad con el Art. 46 del COPP por secretaria…”


A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:


PRIMERO: De lo dilucidado en la audiencia celebrada, el imputado manifiesta que por desconocimiento no acudió a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, no obstante a ello, se mantuvo sujeto a la disposición del Tribunal a través de la presentación ante la Taquilla de Presentaciones a pesar de haberse decretado el cese de la medida de coerción personal, y vista la solicitud de la defensa, así como de la conducta del imputado en este proceso, considera este Tribunal que el aseguramiento del imputado, se puede garantizar con la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, es por lo que se le impone al ciudadano HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.165.790, la contenida en el Articulo 256 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: Presentación Periódica cada OCHO (08) días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, la cual se hará efectiva una vez resuelta su situación en los dos asuntos que presenta por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda al ciudadano HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.165.790, la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad contenida en el Articulo 256, numeral 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, como es: Presentación cada OCHO (08) días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión en contra del Ciudadano HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.165.790, por este asunto.
Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, 251, 252, 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-


La Jueza de Control Nº 3

Abg. Amelia Jiménez García.