REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Enero de 2010
199° y 150°
DECISION No. 33-10.- CAUSA No. 6E-060-01.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver, hace las siguientes consideraciones:
Se observa de las actas que conforman la presente causa que el penado JESUS ENRIQUE CASTLLO CHACIN, titular de la cedula de identidad No 5.848.256, fue condenado en fecha 06-05-1998 por el Extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.-
En fecha 23/01/2006 mediante resolución No. 040-06 este tribunal de Ejecución declara el COMPUTO DE PENA al penado JESUS ENRIQUE CASTLLO CHACIN, titular de la cedula de identidad No 5.848.256.
En fecha 18/05/2007 mediante resolución No. 207-07 este tribunal de Ejecución le otorgo al penado JESUS ENRIQUE CASTLLO CHACIN, titular de la cedula de identidad No 5.848.256, la formula alternativa de cumplimiento de pena referente al DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Posteriormente en fecha 30/06/2008 mediante resolución No. 533-08 este tribunal de Ejecución le otorgo al penado JESUS ENRIQUE CASTLLO CHACIN, titular de la cedula de identidad No 5.848.256, la formula alternativa de cumplimiento de pena referente al REGIMEN ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 07-07-08, este tribunal acuerda el traslado del penado de autos desde el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”. A los fines de garantizar el Derecho a la vida. .-
Así mismo, se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que al folio Doscientos Veintiocho (228) al Doscientos Veintinueve (229) corre inserto comunicación JC-248-CDA-09, de fecha 17-12-2009, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, junto con el acta de defunción del ciudadano JESUS ENRIQUE CASTLLO CHACIN, titular de la cedula de identidad No 5.848.256, quien falleció el día 02-02-2009, y de las cuales puede leerse textualmente lo siguiente:”(…) murió a consecuencia de Shock Hipovolemico, Hemorragias Interna, Lesiones Viscerales, Herida con Arma de Fuego …”
Ahora bien el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: (…) “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”. En tal sentido este Tribunal considerando que de las actas se evidencia que el penado JESUS ENRIQUE CASTLLO CHACIN, titular de la cedula de identidad No 5.848.256, falleció el día 02-02-2009 lo procedente en derecho es DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE del sentenciado de autos y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO quien en vida respondiera al nombre de JESUS ENRIQUE CASTLLO CHACIN, titular de la cedula de identidad No 5.848.256, de conformidad con lo establecido en el artículo 103° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 33-10 se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo el N° 248-10 y 249-10.-
EL SECRETARIO,
Causa 6E-060-01
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