REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de enero de 2010
199° y 150°
RESOLUCION N° 0016-10. CAUSA N° 6E-946-10.
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia N° 054-09, dictada en fecha 26-11-2009 por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en la presente causa, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la sentencia dictada en contra del penado: ANDRES ENRIQUE MONTIEL PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro. 19.935.738, venezolano, natural deL Guayabo, 19 años de edad, fecha de nacimiento 01-02-1990, soltero, hijo de Maria Peña y de Ángel Montiel, con domicilio el Sector el Pozon, la Concepción vía Palito Blanco Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena y para tales fines observa:
Consta en las actas que conforman la presente Causa, que el penado ANDRES ENRIQUE MONTIEL PEÑA fue condenado mediante sentencia No 054-09, dictada en fecha 26-11-2009 por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de COMPLICE en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con los numerales 1,2,3, y 10 del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el numeral 3° del articulo 84 del Código Penal y como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JHOENDRY ANTONIO ATENCIO VASQUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.
Así tenemos que, consta en actas que el penado ANDRES ENRIQUE MONTIEL PEÑA, fue detenido en fecha 02-08-2009, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: llevan detenidos: CINCO (05) MESES, Y ONCE (11) DIAS. Faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS.
En consecuencia, el penado ANDRES ENRIQUE MONTIEL PEÑA cumplirá la Pena Principal el día: 22-10-2014.
Asimismo, Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 22-11-2010, optando a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 28-04-2011, optando a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá la mitad (1/2) de la pena parte impuesta el día 12-03-2012, optando a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONA DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 25-01-2013, optando a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 02-07-2013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en Estado de Ejecución la Sentencia N° 054-09, dictada en fecha 26-11-2009 por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia DECRETA EL COMPUTO DE PENA a cumplir por el penado ANDRES ENRIQUE MONTIEL PEÑA , titular de la cedula de identidad Nro. 19.935.738, venezolano, natural deL Guayabo, 19 años de edad, fecha de nacimiento 01-02-1990, soltero, hijo de Maria Peña y de Ángel Montiel, con domicilio el Sector el Pozon, la Concepción vía Palito Blanco Maracaibo, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, al ser condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de COMPLICE en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con los numerales 1,2,3, y 10 del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el numeral 3° del articulo 84 del Código Penal y como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JHOENDRY ANTONIO ATENCIO VASQUEZ y EL ESTDO VENEZOLANO. Fijándose como centro de reclusión la Cárcel Nacional de Maracaibo. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de remitirle copia del presente computo, y requerirle el traslado con todas las seguridades Civiles y Militares del caso, del penado ya nombrado, hasta este Tribunal, el día 22-01-2010 a las Diez (10:00A.M) de la mañana, a los fines de darlos por notificados de la presente Decisión y de los requisitos para dicho beneficio. Se ordena oficiar al ciudadano Director del Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal de Ejecución a la mayor brevedad posible, los antecedentes penales o correccionales que puedan registrar los prenombrados penados; Igualmente se ordena oficiar al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) remitiendo copia certificada de la presente decisión- así mismo se notificaron a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DRA RUBIS GOMEZ VIVAS. EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No 016-10 en el Libro de registro e resoluciones llevado por este tribunal, se oficio bajo los Nros 122-123-124-125-y 126 00, Se libraron las boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,
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