REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de enero de 2010
199° y 150°



RESOLUCION N° 009-10. CAUSA N° 6E-950-10.

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia N° 47-09, dictada en fecha 25-11-2009 por el Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la presente causa, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la condena dictada, en contra de los penados: MAIKEL IVER COLINA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 20.277.147, venezolano, natural de Maracaibo, 19 años de edad, fecha de nacimiento 22-03-1999, soltero, hijo de Pablo Colina y de Bellkis González, con domicilio el Barrio Las Trinitarias, por la vía de los carritos, cerca de la parada y la tienda Johan, Maracaibo, Estado Zulia, y ELI SAUL BRAVO QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nro. 17.805.730 venezolano, natural de Maracaibo, 22 años de edad, fecha de nacimiento 30-06-1987, soltero, hijo de Eli Saúl Bravo y de Tibisay Quintero, con domicilio el Barrio Altos 3, calle 95 RS, diagonal al abasto de San Benito II, sector Cúatricentenario, Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena y para tales fines observa;

Consta en las actas que conforman la presente Causa, que los penados MAIKEL IVER COLINA GONZALEZ y ELI SAUL BRAVO QUINTERO, fueron condenados mediante sentencia No 047-09, dictada en fecha 25-11-2009 por el Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en los artículos 218 numeral 01 y 473 en concordancia con el articulo 474 respectivamente todos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO BARRIOS y el ESTADO VENEZOLANO.

Así tenemos que, consta en actas que los penados MAIKEL IVER COLINA GONZALEZ y ELI SAUL BRAVO QUINTERO, fueron detenidos en fecha 07-03-2009, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: llevan detenidos: DIEZ (10) MESES, Y CUATRO (04) DIAS. Faltándoles por cumplir: DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

En consecuencia los penados MAIKEL IVER COLINA GONZALEZ y ELI SAUL BRAVO QUINTERO, cumplirán la Pena Principal el día: 07-05-2012.

Asimismo, Cumplieron una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 22-12-2009, optando a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 27-03-2010, optando a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirán la mitad (1/2) de la pena parte impuesta el día 07-10-2010, optando a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONA DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 17-04-2011, optando a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 22-07-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, una vez cumplida la condena se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 25-12-2012. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en Estado de Ejecución la Sentencia N° 047-09, dictada en fecha 25-11-2009 por el Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia DECRETA LOS COMPUTOS DE PENA a cumplir por los penados MAIKEL IVER COLINA GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nro. 20.277.147, y ELI SAUL BRAVO QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nro. 17.805.730 actualmente recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, al ser condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en los artículos 218 numeral 01 y 473 en concordancia con el articulo 474 respectivamente todos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO BARRIOS y el ESTADO VENEZOLANO. Fijándose como centro de reclusión la Cárcel Nacional de Maracaibo y por cuanto optan a la Suspensión Condicional de la Ejecucion de la Pena, prevista en el articulo 493 de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Régimen Penitenciario a fin que practique el pronostico de clasificación de seguridad de los citados penados. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto que remita la situación jurídica de los penados. Así como de remitirle el presente computo, y requerirle el traslado con todas las seguridades Civiles y Militares del caso, de los penados ya nombrados, hasta este Tribunal, el día 18-01-2010 a las Diez (10:00A.M) de la mañana, a los fines de darlos por notificados de la presente Decisión y de los requisitos para dicho beneficio. Se ordena oficiar al ciudadano Director del Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal de Ejecución a la mayor brevedad posible, los antecedentes penales o correccionales que puedan registrar los prenombrados penados; Igualmente se ordena oficiar al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) remitiendo copia certificada de la presente decisión- así mismo se notificaron a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DRA RUBIS GOMEZ VIVAS. EL SECRETARIO


ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI


En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 009-10 en el Libro de registro e resoluciones llevado por este tribunal, se oficio bajo los Nros 0059, Se libraron las boletas de notificaciones a las partes.

EL SECRETARIO,