REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Enero de 2010
199° y 150°
RESOLUCIÓN No 019-10.- CAUSA N° 2E-582-10
Visto que ha quedado firme la Sentencia de fecha 01-12-2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó al penado: HENRY ANTONIO MONTERO POLO, titular de la Cedula de Identidad N° 19.074.876, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, hijo de CIPRIAN MONTERO Y MARIA TORRES, residenciado en el barrio milagro sur, calle 201, casa N° 48T-36, cerca del Multihogar, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias legales, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 277 del Código Penal , cometido en perjuicio de LUIS MANUEL PEÑA MELO, OSCAR ANTONIO DIAZ ROMERO, OSCAR EDUARDO GUERRA BERCENA, JOSE VICTOR DELGADO SUAREZ, Y EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha Sentencia.
Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la Sentencia en la siguiente forma:
CÓMPUTO
Consta de acta de detención, que el ciudadano HENRY ANTONIO MONTERO POLO fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 35 del Comando Regional N° 3, el día 21-04-2009, por lo que hasta el día de hoy 12-01-2010, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenido OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, pena ésta que deberá cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.
Dicha pena principal concluirá en fecha 09-11-2018, y al día siguiente comenzarán a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 30-03-2021. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a las medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:
1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 10-09-2011.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 27-06-2012, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 30-09-2015, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el día 20-06-2016. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 30-03-2021.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, impuesta al penado HENRY ANTONIO MONTERO POLO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 277 del Código Penal , cometido en perjuicio de LUIS MANUEL PEÑA MELO, OSCAR ANTONIO DIAZ ROMERO, OSCAR EDUARDO GUERRA BERCENA, JOSE VICTOR DELGADO SUAREZ, Y EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el referido penado HENRY ANTONIO MONTERO POLO cumple su pena principal en fecha 09-11-2018, y al día siguiente comenzarán a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 30-03-2021. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Las fechas en que el penado antes mencionado, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:
1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 10-09-2011.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 27-06-2012, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 30-09-2015, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el día 20-06-2016. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 30-03-2021.
Regístrese la presente Resolución. Se ordena oficiar a los ciudadanos Director Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la decisión, al Director del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro y solicitando los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, (CNE) con sede en Caracas Distrito Capital, con la finalidad de que el mismo quede inhabilitado políticamente, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al Departamento de alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, y a la Defensa Privada, y librar boleta al penado.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABOG. DONNA PIÑA D´ABREU
LA SECRETARIA
Abg. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No.019-10 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 088-10, 089-10, 090-10, 091-10, 092-10.-
LA SECRETARIA
Abg. ROSA ZERPA.
DPD/af
Causa N° 2E-582-10