REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009525
ASUNTO : VP11-P-2008-009525

ASUNTO N° VP11-P-2008-009525 DECISION N° 2J-035-2010

Por cuanto de la revisión en el SISTEMA JURIS 2000 este Tribunal ha constatado que el acusado DOUGLAS SEGUNDO CHIRINOS GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural del Cabimas, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de Ana González y Douglas Chirinos, Titular de la cédula de Identidad No 13.209.573, residenciado en el barrio 26 de julio, calle Pueblo Nuevo, casa sin número, Cabimas, estado Zulia, aparece en el asunto penal VP11-P-2008-9525, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, hoy previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, antes artículo 407, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ASUNCION LEAL ARTEAGA, pero en fecha 21-01-2010, se ha recibido el asunto penal o causa N° 8M-385-08, donde también aparece dicho acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de SERGIO JOSE MARVAL y empresas NESTLE DE VENEZUELA; este Tribunal con fundamento en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:

DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS
Observa este Tribunal que en cuanto el asunto penal N° VP11-P-2008-9525, el acusado de actas se encontraba en Medida Cautelar Sustitutiva a la Privacion Judicial Preventiva de la Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo una causa bajo el régimen procesal transitorio en materia penal, donde el Ministerio Público en fecha 20-11-2008 presentó acusación en su contra como AUTOR del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, hoy previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, antes artículo 407, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ASUNCION LEAL ARTEAGA, fijado la Audiencia Preliminar y ante los incumplimientos del acusado de actas, en fecha 12-01-2009 el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas le revocó las Medida Cautelar Sustitutiva a la Privacion Judicial Preventiva de la Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le habían sido otorgadas en fecha 10-08-1999, ordenando su aprehensión, siendo que el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" informa en fecha 13-04-2009, según oficio N° 669-09, que el acusado de actas se encuentra recluido en ese Centro Policial, a la orden del Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Posteriormente, en fecha 16-11-2009, se celebra la AUDIENCIA PRELIMINAR por ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, admitiendo totalmente el escrito acusatorio y mantiene la Medida Cuatelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con el artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal y por resolución en fecha 17-11-2009 ordena el AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Asimismo, en cuanto al asunto penal o causa N° 8M-385-08, se observa que el acusado de actas fue presentado en fecha 19-06-2008 por la Fiscalía 46° del Ministerio Público ante el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de SERGIO JOSE MARVAL y empresas NESTLE DE VENEZUELA, donde le fue decretada la Medida Cuatelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con el artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su ingreso en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite"; luego de ello, el Ministerio Público acusó, celebrándose la AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 14-10-2008, donde se admitió totalmente el escrito acusatorio por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de SERGIO JOSE MARVAL y empresas NESTLE DE VENEZUELA, y se ordenó el AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Remitidas las causas por distribución a juicio, le correspondió el asunto penal N° VP11-P-2008-9525 a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mientras que el asunto penal o causa N° 8M-385-08, al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al verificar ambos asuntos, se evidencia que actualmente el asunto penal N° VP11-P-2008-9525 se encuentra fijada la audiencia para depurar y constituir el Tribunal Mixto para el día 26-01-2010, a las 8:15 a.m., es decir, para CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, y el asunto penal o causa N° 8M-385-08, se encontraba fijado el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 19-01-2010, a las 11:00 a.m., el cual no se celebró de acuerdo a las actas, aun cuando no consta el acta de diferimiento del mismo, pero se deduce por la resolución N° 001-10, de fecha 11-01-2010, según la cual el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, DECLINÓ LA COMPETENCIA POR CONEXIÓN, conforme lo establece el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, verificado como ha sido que el acusado se encuentra en dos procesos penales, por dos hechos distintos, por distintos delitos y en diferentes años, considera este Tribunal que tomando en cuenta el contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“ART. 73.—Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Considera quien aquí decide que la norma citada se aplica perfectamente a este caso, por celeridad procesal y por economía procesal, y aunque el asunto penal N° VP11-P-2008-9525, está para CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, no es menos cierto que de actas consta en fecha 17-12-2009 (folio 336) que se celebró Sorteo Ordinario y en fecha 18-01-2010 se celebró Sorteo Extraordinario, por lo que en la próxima audiencia debe resolverse conforme al artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y fijar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, por lo que el asunto penal o causa N° 8M-385-08, puede acumularse y fijar en la próxima audiencia el JUICIO ORAL Y PUBLICO para ambos asuntos penales.

Por lo tanto, este Tribunal ORDENA ACUMULAR EL ASUNTO PENAL N° 8M-385-08, seguida al hoy acusado DOUGLAS SEGUNDO CHIRINOS GONZALEZ, ya identificado al ASUNTO PENAL N° VP11-P-2008-9525, seguido al acusado DOUGLAS SEGUNDO CHIRINOS GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a la Dra. ELSA CASILLA MONTERO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, a los familiares del hoy occiso (víctima) ASUNCION ANTONIO LEAL ARTEAGA, a la Defensa Pública Segunda, a la Fiscalía 46° del Ministerio Público, a la víctima SERGIO JOSE MARVAL, al Representante Legal de las empresas NESTLE DE VENEZUELA, Defensa privada, Abogada MARIA VICTORIA VILLASMIL y Abogado DOUGLAS SEGUNDO CHIRINOS GONZALEZ. Convóquese a los órganos de prueba como fueron admitidos en el auto de apertura a juicio en ambos asuntos penales. Acumúlese informáticamente estos asuntos penales en el Sistema Juris 2000. Se ordena librar oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, informando que el acusado de actas, se encuentra a la orden de este Tribunal por ambos asuntos penales. Se deja constancia que por oficio N° 560-10, de fecha 20-01-2010 se solicitó a la Cárcel Nacional de Maracaibo el traslado del acusado, por lo que resulta inoficioso solicitar su traslado nuevamente para el día 26-01-2010, a las 8:15 a.m., así como se solicitó en iguales términos a la Guardia Nacional, Destacamento 35, Segunda Compañía, Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Ambrosio, según oficios números 561-10 y 562, de fechas 20-01-2010 para el traslado con las seguridades del caso. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ORDENA ACUMULAR EL ASUNTO PENAL N° 8M-385-08,, seguida al hoy acusado DOUGLAS SEGUNDO CHIRINOS GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural del Cabimas, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de Ana González y Douglas Chirinos, Titular de la cédula de Identidad No 13.209.573, residenciado en el barrio 26 de julio, calle Pueblo Nuevo, casa sin número, Cabimas, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de SERGIO JOSE MARVAL y empresas NESTLE DE VENEZUELA, al asunto penal N° VP11-P-2008-9525,, donde también aparece dicho acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, hoy previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, antes artículo 407, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ASUNCION LEAL ARTEAGA; de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA FIJAR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO luego que se resuelva la CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO fijado en el asunto penal VP11-P-2008-9525 para el día 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2010, A LAS 8:15 A.M., conforme lo establece el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a la Dra. ELSA CASILLA MONTERO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, a los familiares del hoy occiso (víctima) ASUNCION ANTONIO LEAL ARTEAGA, a la Defensa Pública Segunda, a la Fiscalía 46° del Ministerio Público, a la víctima SERGIO JOSE MARVAL, al Representante Legal de las empresas NESTLE DE VENEZUELA, Defensa privada, Abogada MARIA VICTORIA VILLASMIL y Abogado DOUGLAS SEGUNDO CHIRINOS GONZALEZ. Convóquese a los órganos de prueba como fueron admitidos en el auto de apertura a juicio en ambos asuntos penales. Se ordena librar oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, informando que el acusado de actas, se encuentra a la orden de este Tribunal por ambos asuntos penales. Se deja constancia que por oficio N° 560-10, de fecha 20-01-2010 se solicitó a la Cárcel Nacional de Maracaibo el traslado del acusado, por lo que resulta inoficioso solicitar su traslado nuevamente para el día 26-01-2010, a las 8:15 a.m., así como se solicitó en iguales términos a la Guardia Nacional, Destacamento 35, Segunda Compañía, Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Ambrosio, según oficios números 561-10 y 562, de fechas 20-01-2010 para el traslado con las seguridades del caso. Acumúlese informáticamente estos asuntos penales en el Sistema Juris 2000. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese. ---
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. EGLEE RAMÍREZ.
LA SECRETARIA

ABOGADA CATRINA LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la presente decisión, se registra bajo el N° 2J-035-2010, se libró Boleta de Notificación correspondientes.
LA SECRETARIA

ABOGADA CATRINA LOPEZ
ASUNTO O CAUSA N° (ACUMULACION)
8M-385-08a la VP11-P-2008-9525