REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-004504
ASUNTO : VP11-P-2007-004504

ASUNTO N° VP11-P-2007-004504 DECISION N° 2J-033-2010

Por cuanto de la revisión en el SISTEMA JURIS 2000 este Tribunal ha constatado que el acusado CARLOS LUIS CORDERO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-1987, soltero, de Profesión u Oficio ayudante de mecánico, titular de Identidad V.- 19.120.066, hijo de los ciudadanos Marianela Rodríguez y Leonides Cordero, residenciado Sector Rafael Maria Baralt , Carretera K con calle 32, casa S/N, es la segunda de la línea, al lado venden yogures, pollo comida, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, se encuentra en el asunto penal N° VP11-P-2007-4504, imputado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes establecidas en los ordinales 2° y 3° del artículo 6 ejusdem, ejecutado en perjuicio de la ciudadana YANEIRA DEL CARMEN OLIVAR BENITEZ, pero también aparece en el asunto penal N° VP11-P-2009-002735, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre del JEAN CARLOS CASTRO CORDERO; este Tribunal con fundamento en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:

DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS
Observa este Tribunal que en cuanto el asunto penal N° VP11-P-2007-4504, el acusado CARLOS LUIS CORDERO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 04-11-87, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañilería, hijo de Leonidas Cordero y Marielena Rodríguez, titular de la cédula de identidad No 19.120.066, domiciliado Carretera “K” con 33, casa numero 2, al lado de la frutería, fue presentado conjuntamente con el imputado FRANCISCO JOSE COLINA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° Y 6° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana YANEIRA DEL CARMEN OLIVAR BENTEZ; donde se les decretó Medida Cuatelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con el artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente Medida Cautelar Sustitutiva a la Privacion Judicial Preventiva de la Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le fue revocada; siendo que el Ministerio Público presentó acusación, por lo que en fecha 13-08-2008, se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, donde se admitió totalmente la acusación, respecto al acusado CARLOS LUIS CORDERO RODRIGUEZ, ya que con relación al imputado FRANCISCO JOSE COLINA, se ordenó abrir Cuaderno por Separado; y ordenó el AUTO DE APERTURA A JUICIO, respecto al acusado CARLOS LUIS CORDERO RODRIGUEZ.

Por otra parte, en cuanto al asunto penal N° VP11-P-2009-002735, se observa que el acusado CARLOS LUIS CORDERO RODRIGUEZ fue presentado en fecha 14-04-2009, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre del JEAN CARLOS CASTRO CORDERO, conjuntamente con el acusado HECTOR ANTONIO CORDERO RUIZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-1985, soltero (concubino), de Profesión u Oficio albañil, titular de Identidad INDOCUMENTADO, hijo de los ciudadanos Pedro Antonio Cordero y Chiquirirá del Valle Ruiz, residenciado Carretera K con calle 32, casa S/N, es la segunda de la línea, al lado venden yogures, pollo comida, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano SAMUEL EDUARDO CHIRINOS COLINA, donde se les decretó Medida Cuatelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con el artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente el Ministerio Público presentó acusación, siendo que en fecha 18-09-2009 se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR, admitiendo totalmente la acusación y en fecha 21-09-2009 ordenó el AUTO DE APERTURA A JUICIO por resolución.

Finalmente, se observa que el asunto penal VP11-P-2007-4504 ingresa a este Tribunal de Juicio en fecha 28-08-2008 y el asunto penal N° VP11-P-2009-002735 ingresa en este Tribunal en fecha 06-10-2009, siendo que en primero de los asuntos penales citados (VP11-P-2007-4504) se constituyó el Tribunal en forma Unipersonal en fecha 08-12-2009 y en el segundo y último asunto penal (VP11-P-2009-002735) se constituyó el Tribunal en forma Unipersonal en fecha 20-01-2010, por lo que ambos se encuentran en la misma etapa procesal, para celebrar el Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, verificado como ha sido que el acusado se encuentra en dos procesos penales, por dos hechos distintos, por distintos delitos y en diferentes años, considera este Tribunal que tomando en cuenta el contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“ART. 73.—Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Considera quien aquí decide que la norma citada se aplica perfectamente a este caso, por celeridad procesal y por economía procesal, por lo tanto, se ORDENA ACUMULAR EL ASUNTO PENAL N° VP11-P-2009-002735, seguida al hoy acusado CARLOS LUIS CORDERO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-1987, soltero, de Profesión u Oficio ayudante de mecánico, titular de Identidad V.- 19.120.066, hijo de los ciudadanos Marianela Rodríguez y Leonides Cordero, residenciado Sector Rafael Maria Baralt , Carretera K con calle 32, casa S/N, es la segunda de la línea, al lado venden yogures, pollo comida, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre del JEAN CARLOS CASTRO CORDERO, conjuntamente con el co-acusado HECTOR ANTONIO CORDERO RUIZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-1985, soltero (concubino), de Profesión u Oficio albañil, titular de Identidad INDOCUMENTADO, hijo de los ciudadanos Pedro Antonio Cordero y Chiquirirá del Valle Ruiz, residenciado Carretera K con calle 32, casa S/N, es la segunda de la línea, al lado venden yogures, pollo comida, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano SAMUEL EDUARDO CHIRINOS COLINA al ASUNTO PENAL N° VP11-P-2007-4504, seguido al acusado CARLOS LUIS CORDERO RODRIGUEZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° Y 6° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana YANEIRA DEL CARMEN OLIVAR BENTEZ; y por cuanto se observa que el JUICIO ORAL Y PÚBLICO (UNIPERSONAL) se encuentra fijado para el día 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2010, A LAS 9:00 A.M. (como se había fijado en el asunto penal N° VP11-P-2009-002735), se mantiene ésta fecha y se DIFIERE el acto fijado en fecha 07-12-2009 para el día 19-01-2010 (como se había fijado en el asunto penal N° VP11-P-2007-4504), por la acumulación planteada y la nueva fecha de juicio establecida. Se ordena notificar a las Fiscalías Séptima y 42° del Ministerio Público, a la Defensa: Abogados Zoilo Colina, Defensa Pública Décima, las víctimas Yaneira Olivar y SAMUEL EDUARDO CHIRINOS COLINA, familiares del occiso JEAN CARLOS CASTRO CORDERO, al acusado Héctor Antonio Cordero Ruiz y a los órganos de prueba como fueron admitidos en los asuntos penales y, respectivamente. Ofíciese para el traslado del acusado CARLOS LUIS CORDERO RODRIGUEZ, al Retén Policial de Cabimas. Acumúlese informáticamente estos asuntos penales en el Sistema Juris 2000. Y ASI SE DECIDE.------------

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ORDENA ACUMULAR EL ASUNTO PENAL N° VP11-P-2009-002735, seguida al hoy acusado CARLOS LUIS CORDERO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-1987, soltero, de Profesión u Oficio ayudante de mecánico, titular de Identidad V.- 19.120.066, hijo de los ciudadanos Marianela Rodríguez y Leonides Cordero, residenciado Sector Rafael Maria Baralt , Carretera K con calle 32, casa S/N, es la segunda de la línea, al lado venden yogures, pollo comida, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre del JEAN CARLOS CASTRO CORDERO, conjuntamente con el co-acusado HECTOR ANTONIO CORDERO RUIZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-1985, soltero (concubino), de Profesión u Oficio albañil, titular de Identidad INDOCUMENTADO, hijo de los ciudadanos Pedro Antonio Cordero y Chiquirirá del Valle Ruiz, residenciado Carretera K con calle 32, casa S/N, es la segunda de la línea, al lado venden yogures, pollo comida, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano SAMUEL EDUARDO CHIRINOS COLINA al ASUNTO PENAL N° VP11-P-2007-4504, seguido al acusado CARLOS LUIS CORDERO RODRIGUEZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° Y 6° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana YANEIRA DEL CARMEN OLIVAR BENTEZ. SEGUNDO: FIJA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO (UNIPERSONAL) para el día 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2010, A LAS 9:00 A.M., a los acusados CARLOS LUIS CORDERO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-1987, soltero, de Profesión u Oficio ayudante de mecánico, titular de Identidad V.- 19.120.066, hijo de los ciudadanos Marianela Rodríguez y Leonides Cordero, residenciado Sector Rafael Maria Baralt , Carretera K con calle 32, casa S/N, es la segunda de la línea, al lado venden yogures, pollo comida, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre del JEAN CARLOS CASTRO CORDERO, y por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° Y 6° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana YANEIRA DEL CARMEN OLIVAR BENTEZ; y HECTOR ANTONIO CORDERO RUIZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano SAMUEL EDUARDO CHIRINOS COLINA. TERCERO: DEJA SIN EFECTO el acto fijado en fecha 07-12-2009 para el día 19-01-2010 (como se había fijado en el asunto penal N° VP11-P-2007-4504), por la acumulación planteada y la nueva fecha de juicio establecida. Se ordena notificar a las Fiscalías Séptima y 42° del Ministerio Público, a la Defensa: Abogados Zoilo Colina, Defensa Pública Décima, las víctimas YANEIRA DEL CARMEN OLIVAR BENTEZ y SAMUEL EDUARDO CHIRINOS COLINA, familiares del occiso JEAN CARLOS CASTRO CORDERO (víctima), al acusado Héctor Antonio Cordero Ruiz y a los órganos de prueba como fueron admitidos en los asuntos penales acumulados. Ofíciese para el traslado del acusado CARLOS LUIS CORDERO RODRIGUEZ al Retén Policial de Cabimas. Acumúlese informáticamente estos asuntos penales en el Sistema Juris 2000. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese. ------------------------------------------------------------------
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. EGLEE RAMÍREZ.
LA SECRETARIA

ABOGADA CATRINA LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la presente decisión, se registra bajo el N° 2J-033-2010, se libró Boleta de Notificación correspondientes.
LA SECRETARIA

ABOGADA CATRINA LOPEZ
ASUNTO O CAUSA N° (ACUMULACION)
VP11-P-2009-002735 a la VP11-P-2007-4504