REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 20 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002735
ASUNTO : VP11-P-2009-002735

CAUSA: VP11-2008-009680 DECISIÓN N° 2J-031-2010

Por cuanto los acusados CARLOS LUIS CORDERO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-1987, soltero, de Profesión u Oficio ayudante de mecánico, titular de Identidad V.- 19.120.066, hijo de los ciudadanos Marianela Rodríguez y Leonides Cordero, residenciado Sector Rafael Maria Baralt , Carretera K con calle 32, casa S/N, es la segunda de la línea, al lado venden yogures, pollo comida, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre del JEAN CARLOS CASTRO CORDERO, todo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y HECTOR ANTONIO CORDERO RUIZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-1985, soltero (concubino), de Profesión u Oficio albañil, titular de Identidad INDOCUMENTADO, hijo de los ciudadanos Pedro Antonio Cordero y Chiquirirá del Valle Ruiz, residenciado Carretera K con calle 32, casa S/N, es la segunda de la línea, al lado venden yogures, pollo comida, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano SAMUEL EDUARDO CHIRINOS COLINA, en la audiencia oral y pública comparecieron, pero no comparecieron los Escabinos, a pesar de haber sido seleccionados por sorteos y previamente convocados a la audiencia para depurar y constituir el Tribunal en forma Mixta, es por lo que este Tribunal se constituye en forma Unipersonal, conforme lo estable el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo fundamenta en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL DONDE EL (LOS) ACUSADO (S)
RENUNCIA (N) AL TRIBUNAL MIXTO

En fecha 15 de enero de dos mil diez (2010) se constituyò este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para esta fecha tenía fijado el efecto el ACTO DE DEPURACION DE ESCABINOS PARA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA MIXTA, en la causa seguida a los acusados CARLOS LUIS CORDERO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-1987, soltero, de Profesión u Oficio ayudante de mecánico, titular de Identidad V.- 19.120.066, hijo de los ciudadanos Marianela Rodríguez y Leonides Cordero, residenciado Sector Rafael Maria Baralt , Carretera K con calle 32, casa S/N, es la segunda de la línea, al lado venden yogures, pollo comida, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre del JEAN CARLOS CASTRO CORDERO, todo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y HECTOR ANTONIO CORDERO RUIZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-1985, soltero (concubino), de Profesión u Oficio albañil, titular de Identidad INDOCUMENTADO, hijo de los ciudadanos Pedro Antonio Cordero y Chiquirirá del Valle Ruiz, residenciado Carretera K con calle 32, casa S/N, es la segunda de la línea, al lado venden yogures, pollo comida, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano SAMUEL EDUARDO CHIRINOS COLINA, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la Dra. EGLEE RAMIREZ, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se realizo en esta causa los sorteos de , con previa efectiva notificación a trasvés del departamento de alguacilazgo, por lo que habiendo agotado la convocatoria efectiva de las participación Ciudadana sin que hubiere comparecido la cuota suficiente para que se pudiera depurar el Tribunal Mixto, es por lo que este Tribunal con apego a lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal FIJA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DIA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2010, A LAS 09: 00 A.M, Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------------

Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 164.—Constitución del tribunal. El dia señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.

En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días contínuos.

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)


De tal manera que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente las convocatorias a la Participación Ciudadana, donde se observa que se realizò un (01) sorteo ordinario de 16 personas, en fecha 14-10-2009, asì como un (01) sorteo extraordinario de 16 persona mas, en fecha día 19-11-2009, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, donde los acusados como su defensor han solicitado que se constituya el Tribunal en forma Unipersonal, es por lo que celebradas las convocatorias de ley y donde no se ha declarado Abierto el Debate; considera quien aquí decide que tomando tales circunstancias y que con la actual reforma que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal lo que el Legislador busca es precisamente darle celeridad procesal a los procesos, aunado a que con ello se genera economía procesal, es por lo que este TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida a los acusados los acusados CARLOS LUIS CORDERO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-1987, soltero, de Profesión u Oficio ayudante de mecánico, titular de Identidad V.- 19.120.066, hijo de los ciudadanos Marianela Rodríguez y Leonides Cordero, residenciado Sector Rafael Maria Baralt , Carretera K con calle 32, casa S/N, es la segunda de la línea, al lado venden yogures, pollo comida, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre del JEAN CARLOS CASTRO CORDERO, todo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y HECTOR ANTONIO CORDERO RUIZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-1985, soltero (concubino), de Profesión u Oficio albañil, titular de Identidad INDOCUMENTADO, hijo de los ciudadanos Pedro Antonio Cordero y Chiquirirá del Valle Ruiz, residenciado Carretera K con calle 32, casa S/N, es la segunda de la línea, al lado venden yogures, pollo comida, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano SAMUEL EDUARDO CHIRINOS COLINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA DE OFICIO CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL; en la causa seguida a los acusados los acusados CARLOS LUIS CORDERO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-1987, soltero, de Profesión u Oficio ayudante de mecánico, titular de Identidad V.- 19.120.066, hijo de los ciudadanos Marianela Rodríguez y Leonides Cordero, residenciado Sector Rafael Maria Baralt , Carretera K con calle 32, casa S/N, es la segunda de la línea, al lado venden yogures, pollo comida, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre del JEAN CARLOS CASTRO CORDERO, todo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y HECTOR ANTONIO CORDERO RUIZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-1985, soltero (concubino), de Profesión u Oficio albañil, titular de Identidad INDOCUMENTADO, hijo de los ciudadanos Pedro Antonio Cordero y Chiquirirá del Valle Ruiz, residenciado Carretera K con calle 32, casa S/N, es la segunda de la línea, al lado venden yogures, pollo comida, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano SAMUEL EDUARDO CHIRINOS COLINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. No se notifica a las partes porque quedaron notificadas en el acta del 15-01-2010. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,


ABOGADO CATRINA LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 2J-031-2010.
LA SECRETARIA,


ABOGADO CATRINA LOPEZ