REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 20 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009620
ASUNTO : VP11-P-2008-009620
CAUSA: VP11-2008-009680 DECISIÓN N° 2J-030-2010
Por cuanto los Acusados CARLOS MANUEL CHIRINOS, Venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 06-01-1987, de 21 años de edad, hijo de los ciudadano LUZ MARINA CHIRINOS y RAMON ELIAS LOPEZ, de profesión ayudante de albañilería, Titular de la cédula de Identidad No 20.622.236, domiciliado en el sector punta gorda, calle 2, casa No. 4, municipio Simón Bolívar Estado Zulia y CARLOS JOSE ARROYO, venezolano, natural de Cabimas, estado Zulia, en fecha 30-05-1978, de 30 años de edad, hijo de MARCOS ARROYO, ARCENIA DE ARROYO, de profesión buhonero, Titular de la cédula de Identidad No 4723942, domiciliado en el sector Colina de Bello Monte, calle Urdaneta, casa 773, Municipio Simón Bolívar, por los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano WILLIS JOSE VERA GUTIERREZ y del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral y pública para depurar y constituir el Tribunal en forma Mixta, renunció a que este Tribunal se constituyera en forma Mixta y solicitó el Tribunal constituido en forma Unipersonal, este Juzgado resuelve conforme lo estable el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL DONDE EL (LOS) ACUSADO (S)
RENUNCIA (N) AL TRIBUNAL MIXTO
En fecha 19 de enero de dos mil diez (2010) se constituyò este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para esta fecha tenía fijado el efecto el ACTO DE DEPURACION DE ESCABINOS PARA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA MIXTA, en la causa seguida a los acusados de los acusados CARLOS MANUEL CHIRINOS y CARLOS JOSE ARROYO, (quienes se encuentran detenidos en el Reten Policial de Cabimas a la orden de este Tribunal); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano WILLIS JOSE VERA GUTIÉRREZ y EL ESTADO VENEZOLANO, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la Dra. EGLEE RAMIREZ, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se observa la presencia: de la Fiscal 15 del Ministerio Público ABOG. AMALIA RODRIGUES, estando inasistente los imputados quienes no fueron traslados, la vìctima WILLIS JOSÈ GUTIERREZ, y la Defensa Privada, ABOGADA ZORAYDA ROJAS, en su carácter de Defensor del acusado CARLOS MANUEL CHIRINOS, y el ABOGADO EDGARDO LEAL, en su carácter de Defensor del acusado CARLOS JOSE ARROYO y no hubo la participación ciudadana. Se deja constancia que se realizo en esta causa 01 sorteo ordinario de 08 personas, el 05-08-2009, 01 sorteo extraordinario de 16 persona mas, el día 6-11-2009 y otro sorteo extraordinario de 16 persona mas el día 23-11-2009, previa efectiva notificación a trasvés del departamento de alguacilazgo, por lo que habiendo agotado la convocatoria efectiva de las participación Ciudadana sin que hubiere comparecido la cuota suficiente para que se pudiera depurar el Tribunal Mixto, es por lo que este Tribunal con apego a lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal FIJA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DIA TRES (03) DE FEBRERO DEL AÑO 2010, A LAS 08: 00 A.M, Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------------
Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 164.—Constitución del tribunal. El dia señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días contínuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)
De tal manera que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente las convocatorias a la Participación Ciudadana, donde se observa que se realizò un (01) sorteo ordinario de 08 personas, en fecha 05-08-2009, asì como un (01) sorteo extraordinario de 16 persona mas, en fecha día 6-11-2009 y otro sorteo extraordinario de 16 persona mas, en fecha 23-11-2009, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, donde los acusados como su defensor han solicitado que se constituya el Tribunal en forma Unipersonal, es por lo que celebradas las convocatorias de ley y donde no se ha declarado Abierto el Debate; considera quien aquí decide que tomando tales circunstancias y que con la actual reforma que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal lo que el Legislador busca es precisamente darle celeridad procesal a los procesos, aunado a que con ello se genera economía procesal, es por lo que este TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida a los acusados CARLOS MANUEL CHIRINOS, Venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 06-01-1987, de 21 años de edad, hijo de los ciudadano LUZ MARINA CHIRINOS y RAMON ELIAS LOPEZ, de profesión ayudante de albañilería, Titular de la cédula de Identidad No 20.622.236, domiciliado en el sector punta gorda, calle 2, casa No. 4, municipio Simón Bolívar Estado Zulia y CARLOS JOSE ARROYO, venezolano, natural de Cabimas, estado Zulia, en fecha 30-05-1978, de 30 años de edad, hijo de MARCOS ARROYO, ARCENIA DE ARROYO, de profesión buhonero, Titular de la cédula de Identidad No 4723942, domiciliado en el sector Colina de Bello Monte, calle Urdaneta, casa 773, Municipio Simón Bolívar, por los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano WILLIS JOSE VERA GUTIERREZ y del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL; en la causa seguida a los acusados CARLOS MANUEL CHIRINOS, Venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 06-01-1987, de 21 años de edad, hijo de los ciudadano LUZ MARINA CHIRINOS y RAMON ELIAS LOPEZ, de profesión ayudante de albañilería, Titular de la cédula de Identidad No 20.622.236, domiciliado en el sector punta gorda, calle 2, casa No. 4, municipio Simón Bolívar Estado Zulia y CARLOS JOSE ARROYO, venezolano, natural de Cabimas, estado Zulia, en fecha 30-05-1978, de 30 años de edad, hijo de MARCOS ARROYO, ARCENIA DE ARROYO, de profesión buhonero, Titular de la cédula de Identidad No 4723942, domiciliado en el sector Colina de Bello Monte, calle Urdaneta, casa 773, Municipio Simón Bolívar, por los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano WILLIS JOSE VERA GUTIERREZ y del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: FIJA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN FORMA UNIPERSONAL PARA EL DIA TRES (03) DE FEBRERO DEL AÑO 2010, A LAS 08: 00 A.M, Convòquese a los testigos y/o expertos como fueron admitidos en el auto de apertura a juicio. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana, participándole que este Tribunal se constituyò en forma Unipersonal. Notifìquese a la vìctima WILLIS JOSE VERA GUTIERREZ. Ofìciese para el traslado de los acusados de actas. Notifìquese a la Defensa, menos al Ministerio Pûblico que quedò notificado en el acta de fecha 18-01-2010. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-----------
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOGADO CATRINA LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 2J-030-2010.
LA SECRETARIA,
ABOGADO CATRINA LOPEZ