REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 12 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-008312
ASUNTO : VP11-P-2006-008312

ASUNTO N° VP11-P-2006-008312 DECISION N° 2J-018-2010

Vista la SOLICITUD DE EXTENSION DE PRESENTACIONES DE QUINCE (15) DIAS A TREINTA (30) DIAS, interpuesta por el ciudadano ABOGADO ADIB DIB TAJAN, DEFENSOR PÚBLICO DÉCIMO, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública, Extensión Cabimas, en su carácter de Defensor del acusado RICHARD JESUS LACERA PEREZ, Venezolano, natural del Estado Portuguesa, de 19 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad No 18.297.999, hijo de Marilin de Lacera y Saúl Lacera, y residenciado en la carretera L, Barrio Guaicaipuro, Tercer Callejón a Mano Derecha después a la Izquierda, la segunda casa, color verde, donde alquilan habitaciones, Ciudad Ojeda Estado Zulia, teléfonos 0416-3697885 y 0414-6755507, por encontrarse involucrado en la comisión del delito en la comisión del delito HURTO, con el grado de participación de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial contra Delitos informáticos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la sociedad Mercantil, denominada SOUCA C.A, quien se encuentra en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme lo establece el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal con fundamento en el artículo 256, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Observa este Tribunal que la Defensa manifiesta, entre otras cosas, que su defendido fue presentado en fecha 03-05-2008 por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, decretándosele Medida Cautelar Sustitutiva a la Privacion Judicial Preventiva de la Libertad, de las establecidas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones una vez cada quince (15) días, la cual ha venido cumpliendo, pero que se le ha hecho dificultoso por residir en el Estado Portuguesa, motivo por el cual solicita que se le extienda su presentación cada treinta (30) días. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Analizada las actas, observa este Tribunal que en fecha 10-12-2006 la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó al acusado de actas por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, quien luego de escuchadas las partes, DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano imputado RICHARD JESUS LACERA PEREZ, Venezolano, natural de Estado Portuguesa, de 19 años de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad No. 18.297.999, hijo de los Ciudadanos Marilin de Lacera y Saúl Lacera, domiciliado en Carretera L, Barrio Guaicaipuro, Tercer Callejón a mano derecha, después a la izquierda la segunda casa, color verde, donde alquilan habitaciones, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Especial Contra los Delitos Informáticos en el grado de participación de Cooperador necesario, en perjuicio de SUOCA C.A y el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, responsabilidad esta que se aprecia de los elementos de imputación objetiva que los compromete en los hechos incriminados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del texto adjetivo pena, ordenando tramitar y proseguir este asunto por procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, en fecha 01-03-2007, el Tribunal de Control, previa solicitud, revisó la Medida Cuatelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con el artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal y ACORDÓ SUSTITUIRLA por las Medida Cautelar Sustitutiva con Caución Personal (Fianza) a la Privacion Judicial Preventiva de la Libertad, de las establecidas en los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del hoy acusado RICHARD JESUS LACERA PEREZ, consistentes en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante el departamento de la OAP con sede en este circuito y la constitución de fianza personal y solidaria, lo que genera como efecto procesal la inmediata libertad del imputado de autos, no obstante permanecería recluido en reten policial el imputado de autos hasta tanto se formalizara la fianza ordenada.

Por lo que en fecha 02-03-2007, se levantó por ante el Tribunal de Control ACTA DE FIANZA, donde los ciudadanos MAIQUEL GUTIERREZ RAMOS, obrero, soltero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 27-03-1984, Titular de la Cedula de Identidad 16.832.373, Domiciliado en la Avenida 41, entre “O” y “N”, los galpones, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, teléfono 0416-2688106 y LUCIA ELENA GUTIERREZ LACERA, costurera, soltera, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 12-01-1963, Cedula de Identidad 25.192.318, domiciliada en la Avenida 43, Los samanes, casa numero 145, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines de constituirse en fiadores solidarios del Imputado RICHARD JESUS LACERA PEREZ, ampliamente identificado en actas y en consecuencia el Tribunal, procedió a imponerlos de las obligaciones que deben contraer como Fiadores Solidarios del mencionado Imputado, las cuales son: 1.) Presentar al Imputado ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P) del Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal cada QUINCE (15) dias, 2.) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiese fugado o ocultado.- 3.) Pagar por vía de multa, en caso de no prestar al Acusado dentro del termino que al efecto se le señale, equivalente a CIEN (100) Unidades Tributarias, por cada uno de los fiadores, para el caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas y en consecuencia, expusieron: “Nos constituimos en fiadores solidarios del Imputado RICHARD JESUS LACERA PEREZ, y nos comprometemos a cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal de Control las cuales nos fueron leídas y explicadas en este acto, es todo”; por lo que el acusado de actas fue puesto en libertad.

No obstante, el Tribunal de Control en fecha 12-04-2007, AUTORIZÓ LA APREHENSION JUDICIAL del hoy acusado RICHARD JESUS LACERA PEREZ, por la conducta contumaz y de rebeldía a comparecer a los actos del proceso todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional y artículos 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Pena, , revocando las providencias cautelares de libertad como forma del juzgamiento en libertad como consecuencia del estado de rebeldía a comparecer al llamado de la instancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del texto adjetivo penal.

Sin embargo, una vez aprehendido, el Tribunal de Control en fecha 15-05-2007, DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano imputado RICHARD JESUS LACERA PEREZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° artículo 256 del texto adjetivo penal, fijando la AUDIENCIA PRELIMINAR y deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado RICHARD LACERA, por lo que ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cabimas.


Por otra parte, se observa que el Ministerio Público presentó acusación en contra del acusado de actas, por lo que en fecha 12-06-2007 se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR y en fecha 13-06-2007 se ordenó el AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del hoy acusado RICHARD JESUS LACERA PEREZ, Venezolano, natural del Estado Portuguesa, de 19 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad No 18.297.999, hijo de Marilin de Lacera y Saúl Lacera, y residenciado en la carretera L, Barrio Guaicaipuro, Tercer Callejón a Mano Derecha después a la Izquierda, la segunda casa, color verde, donde alquilan habitaciones, Ciudad Ojeda Estado Zulia, teléfonos 0416-3697885 y 0414-6755507, por encontrarse involucrado en la comisión del delito en la comisión del delito HURTO, con el grado de participación de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial contra Delitos informáticos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la sociedad Mercantil, denominada SOUCA C.A, por lo que la causa fue distribuida a un Tribunal en fase de Juicio, correspondiéndole a este Tribunal.

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Comillas, subrayado y negrillas del Tribunal)

En cuanto al cumplimiento de las presentaciones por parte del acusado RICHARD JESUS LACERA PEREZ, observa este Tribunal que de acuerdo al SISTEMA JURIS 2000 se ha presentando de la manera siguiente:

1.- En fecha 27 de mayo del año 2007, comenzó sus presentaciones luego que le fue decretada por segunda vez, a partir del día 15 de mayo del año 2007 le fue decretadas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, de las establecidas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (presentaciones cada 15 días)

2.- En fecha el mes de junio del año 2007, de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO IURIS 2000 se presentó los días 12 y 27

3.- En fecha el mes de julio del año 2007, de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO IURIS 2000 se presentó los días 09 y 26

4.- En fecha el mes de agosto del año 2007, de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO IURIS 2000 se presentó los días 10 y 25

5.- En fecha el mes de septiembre del año 2007, de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO IURIS 2000 se presentó los días 10 y 25.

7.- En fecha el mes de octubre del año 2007, de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO IURIS 2000 se presentó los días 10 y 25

8.- En fecha el mes de noviembre del año 2007, de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO IURIS 2000 se presentó los días 12 y 26.

10.- En fecha el mes de diciembre del año 2007, de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO IURIS 2000 se presentó sólo el día 07.

11- En fecha el mes de enero del año 2008, de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO IURIS 2000 se presentó los días 07 y 18.

12- En fecha el mes de febrero del año 2008, de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO IURIS 2000 se presentó los días 06 y 28.

13- En fecha el mes de marzo del año 2008, de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO IURIS 2000 se presentó los días 18 y 27.

14- En fecha el mes de abril del año 2008, de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO IURIS 2000 se presentó sólo el día 24.

15- En fecha el mes de mayo del año 2008, de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO IURIS 2000 se presentó los días 05 y 21.

16- En fecha el mes de junio del año 2008, de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO IURIS 2000 se presentó los días 05 y 19.

17- En fecha el mes de julio del año 2008, de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO IURIS 2000 se presentó los días 04 y 18.

18- En fecha el mes de agosto del año 2008, de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO IURIS 2000 se presentó los días 04 y 19.

19- En fecha el mes de septiembre del año 2008, de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO IURIS 2000 se presentó los días 16 y 29.

20- En fecha el mes de octubre del año 2008, de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO IURIS 2000 se presentó solo el día 30.

21- En fecha el mes de noviembre del año 2008, de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO IURIS 2000 se presentó sólo el día 06.

22- En fecha el mes de diciembre del año 2008, de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO IURIS 2000 se presentó sólo el día 08.

23- En fecha el mes de enero del año 2009, de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO IURIS 2000 se presentó los días 07 y 21.

24- En fecha el mes de febrero del año 2009, de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO IURIS 2000 no se presentó.

25- En fecha el mes de marzo del año 2009, de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO IURIS 2000 sólo se presentó el día 09.

26- En fecha el mes de abril del año 2009, de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO IURIS 2000 sólo se presentó el día 16.

27- En fecha el mes de mayo del año 2009, de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO IURIS 2000 sólo se presentó el día 07.

28- En fecha el mes de junio del año 2009, de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO IURIS 2000 se presentó se presentó los días 10 y 30.

29- En fecha el mes de julio del año 2009, de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO IURIS 2000 sólo se presentó el día 23.

30- En fecha el mes de agosto del año 2009, de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO IURIS 2000 no se presentó.

31- En fecha el mes de septiembre del año 2009, de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO IURIS 2000 no se presentó.

32- En fecha el mes de octubre del año 2009, de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO IURIS 2000 sólo se presentó el día 06.

33- En fecha el mes de noviembre del año 2009, de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO IURIS 2000 sólo se presentó el día 10.

34- En fecha el mes de diciembre del año 2009, de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO IURIS 2000 sólo se presentó el día 10; y

35- En fecha el mes de enero del año 2010, de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO IURIS 2000 no se ha presentado hasta la presente fecha.

Ahora bien, este Tribunal ha constatado que desde la fecha 15-05-2007, donde nuevamente se le DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del hoy acusado RICHARD JESUS LACERA PEREZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° artículo 256 del texto adjetivo penal, fijando la AUDIENCIA PRELIMINAR y deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado RICHARD LACERA, por lo que ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cabimas, el mismo reanudó sus presentaciones a partir del día 23 de junio del año 2009; no obstante, sólo lo hizo una vez, asimismo, en los meses de agosto y septiembre no se presentó ni justificó sus inasistencias; e igualmente, en los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2009, sólo se ha presentado una sola vez en cada uno de éstos meses, sin justificar el motivo por el cuál no lo ha hecho cada quince (15) días como le fue ordenado y como se le recordó según Resolución N° 2J-061-09, de fecha 12-05-2009, y en la actualidad, hasta la presente fecha no se ha presentado.

Por otra parte, de acuerdo al AUTO DE APERTURA A JUICIO el acusado de actas reside en “la carretera L, Barrio Guaicaipuro, Tercer Callejón a Mano Derecha después a la Izquierda, la segunda casa, color verde, donde alquilan habitaciones, Ciudad Ojeda Estado Zulia” y no en “la carretera 10, entre 24 y 25, casa N° 77-88, Barrio Cementerio, Guanare, Estado Portuguesa”, y es en la primera dirección donde se le remiten las Boletas de Notificación, por lo que si bien es cierto, el acusado de actas no tiene prohibida la salida de la jurisdicción de este Tribunal, no es menos cierto, que cualquier cambio de residencia y/o domicilio debe informarlo a este Tribunal para poder enviarle las notificaciones a su lugar de destino.

Así las cosas, considera quien aquí decide, que tomando en cuenta que el acusado de actas no justifica sus inasistencias a sus presentaciones cada quince (15) días (que han sido varias, como se evidencia en el SISTEMA IURIS 2000), aunado a que ha dejado de comparecer a algunas audiencias fijadas por este Tribunal, sin justificarlas, y ha ofrecido un nuevo domicilio procesal sin sustentarlo con una Carta de Residencia y con una carta de la Asociación de Vecinos o Junta Comunal, se hace evidente que el acusado de actas no acata lo ordenado por este Tribunal tal y como le ha sido ordenado, por lo que de incumplir por una sola vez con una sola Presentaciòn y/o una sola inasistencia a la próxima audiencia fijada por este Tribunal para el Juicio Oral y Público, fijado para el dia 22-01-2010, a las 9:15 a.m., fecha ésta de la cual ya está notificado, sin justificarlas, cualquiera de las dos, dará lugar a que este Tribunal le revise la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privacion Judicial Preventiva de la Libertad, de las establecidas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no procede extenderle las presentaciones impuestas.

Por lo tanto, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, y en consecuencia, MATIENE LAS PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, de las establecidas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la OTP de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, y en consecuencia, MATIENE LAS PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS al acusado RICHARD JESUS LACERA PEREZ, Venezolano, natural del Estado Portuguesa, de 19 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad No 18.297.999, hijo de Marilin de Lacera y Saúl Lacera, y residenciado en la carretera L, Barrio Guaicaipuro, Tercer Callejón a Mano Derecha después a la Izquierda, la segunda casa, color verde, donde alquilan habitaciones, Ciudad Ojeda Estado Zulia, teléfonos 0416-3697885 y 0414-6755507, por encontrarse involucrado en la comisión del delito en la comisión del delito HURTO, con el grado de participación de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial contra Delitos informáticos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la sociedad Mercantil, denominada SOUCA C.A., como le fue impuesto al acordársele la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privacion Judicial Preventiva de la Libertad, de las establecidas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de incumplir por una sola vez con una sola Presentaciòn y/o una sola inasistencia a la próxima audiencia fijada por este Tribunal para el Juicio Oral y Público, fijado para el dia 22-01-2010, a las 9:15 a.m., fecha ésta de la cual ya está notificado, sin justificarlas, cualquiera de las dos, dará lugar a que este Tribunal le revise la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privacion Judicial Preventiva de la Libertad, de las establecidas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no procede extenderle las presentaciones impuestas. Regístrese la presente decisión, Publíquese, compúlsese y Notifíquese.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. EGLEE RAMÍREZ.


LA SECRETARIA


ABOGADA CATRINA LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la presente decisión, se registra bajo el N° 2J-018-2010.
LA SECRETARIA


ABOGADA CATRINA LOPEZ