REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 11 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004523
ASUNTO : VP11-P-2009-004523

CAUSA: VP11-2009-004523 DECISIÓN N° 2J-016-A-2010

Por cuanto en la causa seguida al acusado WILLIAN DEL CARMEN NAVARRO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 15-07-1962, de 47 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad 7.863.172, domiciliado en el Barrio Monte Claro, Callejón Arismedi, casa sin número, Cabimas, Estado Zulia, en toda la esquina queda una iglesia, no tiene teléfono, por aparecer incursos en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Trafico y el Consumo de Sustancias, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la audiencia oral y pública para depurar y constituir el Tribunal en forma Mixta, se verificó que se realizaron las dos convocatorias efectivas a la Participación Ciudadana sin que hayan comparecido quórum suficiente para que este Tribunal se constituyera en forma Mixta, este Juzgado resuelve conforme lo estable el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL PARA DEPURAR EL TRIBUNAL MIXTO

En fecha 08 de Enero del año 2010, se celebró la audiencia para celebrar el ACTO DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en el asunto seguido en contra del Acusado WILLIAN DEL CARMEN NAVARRO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Trafico y el Consumo de Sustancias, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó este Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, integrado por la ABOG. EGLEE RAMIREZ y la Secretaria de Sala No 3, Abogada. DONNA PIÑA D’ABREU, en la Sala de audiencias N° 3 de este Circuito Judicial Extensión Cabimas, y acto seguido la Secretaria verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que sólo compareció la Fiscal 44° del Ministerio Público (A), Abogada MIRTA LUGO GONZALEZ, y el acusado WILLIAN DEL CARMEN NAVARRO, previo traslado desde el Retén Policial de Cabimas, estando inasistentes:,la Defensa Privada, ABOG. HOMER GUANIPA y NABETZE SANCHEZ, no presentándose ningún ciudadano por Participación Ciudadana. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, previa imposición del contenido del artículo 49.5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al acusado de autos, el Tribunal a tenor de lo previsto en el actual artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez realizadas dos convocatorias sin que se hubiese constituido el tribunal mixto es procedente la constitución en tribunal unipersonal, por lo que ACUERDA: CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL y se fija el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día VEINTIDOS (22) DE ENERO DE 2010 a las 11:00 de la mañana. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------


Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 164.—Constitución del tribunal. El dia señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.

En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días contínuos.

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)

De tal manera que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente dos convocatorias a la Participación Ciudadana, de acuerdo al Sorteo Ordinario de fecha 11-11-2009, de DIECISEIS (16) personas, y un (01) Sorteo Extraordinario en 26-11-2009, de dieciséis (16) personas, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, por lo que celebradas dos (02) convocatorias de ley y donde no se ha declarado Abierto el Debate, considera quien aquí decide que tomando tales circunstancias y que con la actual reforma que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal lo que el Legislador busca es precisamente darle celeridad procesal a los procesos, aunado a que con ello se genera economía procesal, es por lo que este TRIBUNAL ORDENA DE OFICIO CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida al acusado WILLIAN DEL CARMEN NAVARRO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 15-07-1962, de 47 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad 7.863.172, domiciliado en el Barrio Monte Claro, Callejón Arismedi, casa sin número, Cabimas, Estado Zulia, en toda la esquina queda una iglesia, no tiene teléfono, por aparecer incursos en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Trafico y el Consumo de Sustancias, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL; en la causa seguida al acusado WILLIAN DEL CARMEN NAVARRO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 15-07-1962, de 47 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad 7.863.172, domiciliado en el Barrio Monte Claro, Callejón Arismedi, casa sin número, Cabimas, Estado Zulia, en toda la esquina queda una iglesia, no tiene teléfono, por aparecer incursos en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Trafico y el Consumo de Sustancias, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,


ABOGADO CATRINA LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 2J-016-A-2010.
LA SECRETARIA,


ABOGADO CATRINA LOPEZ