REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 11 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-001521
ASUNTO : VP11-P-2009-001521

CAUSA: VP11-2009-001521 DECISIÓN N° 2J-015-2010

Por cuanto en la causa seguida al acusado LUIS JAVIER ACOSTA CARDOZO, Venezolano, 23 Años de Edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-05-1985, hijo de Luis Acosta Bautista y Nardy Cardozo, portador de la Cédula de Identidad V-16.632.376, profesión u Oficio estudiante, Soltero, residenciado en la calle unión, casa 24, sector Ambrosio, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOHANNY JESUS CHIRINOS GUTIERREZ, en la audiencia oral y pública para depurar y constituir el Tribunal en forma Mixta, se verificó que se realizaron las dos convocatorias efectivas a la Participación Ciudadana sin que hayan comparecido quórum suficiente para que este Tribunal se constituyera en forma Mixta, este Juzgado resuelve conforme lo estable el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL PARA DEPURAR EL TRIBUNAL MIXTO

En fecha 17 de diciembre de dos mil nueve (2009), se celebró la audiencia en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para el ACTO DE DUPURACIÓN DEL TRIBUNAL PARA CONSTITUIRLO EN FORMA MIXTA, en la causa seguida de LUIS JAVIER ACOSTA CARDOZO, por su presunta participación como Autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, de conformidad con el Articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano: JOHANNY JESUS CHIRINOS GUTIERREZ. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la DRA. EGLEE RAMIREZ, en su condición de Jueza, en compañía de la Secretaria de Sala, Abogada MRIA ELENA BENITEZ SALAS en la Sala Nº 3, de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Acto seguido, la Secretaria verifica la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presentes la defensa privada Abogado. DARIO GOMEZ, la fiscal 19 del Ministerio Público. Abogada. JENNY DIAZ, el acusado LUIS JAVIER ACOSTA CARDOZO (quien se encuentra detenido a la orden de este tribunal), Abogada. MARIA AUXILIADIRA NAVA en su carácter de representante de la victima HELIMENAS CHIRINOS, igualmente la victima HELIMENAS CHIRINOS, la defensa Privada ENEDER ALAÑA inasistentes los escabinos, debidamente convocadas, y no hubo la participación ciudadana. Se deja constancia que se realizo en esta causa más de dos sorteos de 08 personas y dos sorteos de 16 personas màs, por lo que habiendo agotado la convocatoria efectiva de las participación Ciudadana sin que hubiere comparecido la cuota suficiente para que se pudiera depurar el Tribunal Mixto, es por lo que este Tribunal con apego a lo establecido en el artìculo 164 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal FIJA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DIA VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL AÑO 2010, A LAS 01: 00 P.M. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------


Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 164.—Constitución del tribunal. El dia señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.

En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días contínuos.

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)

De tal manera que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente dos convocatorias a la Participación Ciudadana, de acuerdo al Sorteo Ordinario de fecha 17-11-2009, de DIECISEIS (16) personas, y un (01) Sorteo Extraordinario en fechas 02-12-2009, de dieciséis (16) personas, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, por lo que celebradas más de dos (02) convocatorias de ley y donde no se ha declarado Abierto el Debate, considera quien aquí decide que tomando tales circunstancias y que con la actual reforma que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal lo que el Legislador busca es precisamente darle celeridad procesal a los procesos, aunado a que con ello se genera economía procesal, es por lo que este TRIBUNAL ORDENA DE OFICIO CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida al acusado LUIS JAVIER ACOSTA CARDOZO, Venezolano, 23 Años de Edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-05-1985, hijo de Luis Acosta Bautista y Nardy Cardozo, portador de la Cédula de Identidad V-16.632.376, profesión u Oficio estudiante, Soltero, residenciado en la calle unión, casa 24, sector Ambrosio, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOHANNY JESUS CHIRINOS GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL; en la causa seguida al acusado LUIS JAVIER ACOSTA CARDOZO, Venezolano, 23 Años de Edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-05-1985, hijo de Luis Acosta Bautista y Nardy Cardozo, portador de la Cédula de Identidad V-16.632.376, profesión u Oficio estudiante, Soltero, residenciado en la calle unión, casa 24, sector Ambrosio, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOHANNY JESUS CHIRINOS GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,


ABOGADO CATRINA LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 2J-015-2010. No se libran Boleta de Notificación a las partes porque quedaron notificadas en el acta de fecha 17-12-2009.-.
LA SECRETARIA,


ABOGADO CATRINA LOPEZ