REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 11 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-002650
ASUNTO : VK11-X-2009-000007
ASUNTO N° VK11-X-2009-003204 DECISION N° 2J-014-2010
Por cuanto en la audiencia oral fijada por este Tribunal en el asunto penal N° VK11-X-2009-000007, para Constituir el Tribunal Mixto, conforme lo establece el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al acusado RAFAEL ALBERTO PEÑA LAMEDA, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-1976, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, Cedula de identidad: V-13.363.358, hijo de los Sonia Lameda y Rafael Peña, residenciado en Avenida 44 entre P y Q, callejón los castillos, casa sin número, cerca del deposito Juan, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia. Teléfono: 0414-6726295, por estar incurso en la comisión como COMPLICE NO NECESARIO en la ejecución del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 84 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONNY JOSE PIRELA MATOS (Occiso), y CÓMPLICE NO NECESARIO, en la ejecución del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 84 y segundo aparte del articulo 80 del Código Penal en perjuicio de JOSE GREGORIO PIRELA SOTO; este Tribunal con fundamento en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:
DE LA AUDIENCIA ORAL DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO
PARA EL ASUNTO VK11-X-2009-000007
Observa este Tribunal que en fecha 08 de Enero del año 2010, se llevó a efecto la audiencia para depurar y constituir el Tribunal con Escabinos por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en el asunto N° VK11-X-2009-000007, seguido en contra del ciudadano acusado RAFAEL ALBERTO PEÑA LAMEDA, por estar incurso en la comisión como COMPLICE NO NECESARIO en la ejecución del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 84 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONNY JOSE PIRELA MATOS (Occiso), y CÓMPLICE NO NECESARIO, en la ejecución del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 84 y segundo aparte del articulo 80 del Código Penal en perjuicio de JOSE GREGORIO PIRELA SOTO.
En dicha audiencia, verificada la presencia de las partes, la Defensa solicita la palabra, para solicitar que en vista que su defendido RAFAEL ALBERTO PEÑA LAMEDA se encuentra incurso en otra causa o asunto penal, llevado por este mismo Tribunal de Juicio, bajo el N° VP11-P-2007-0002650, solicita la acumulación para que se le lleve un solo proceso. Seguidamente el Ministerio Público manifiesta no tener objeción al respecto.
Acto seguido, el Tribunal verifica dicha información, la cual es cierta, pero al observar que el asunto penal N° VP11-P-2007-0002650, se encuentra fijado el ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día 27 DE ENERO DEL AÑO 2009, A LAS 10:00 A.M., donde aparece en libertad dicho acusado con los co-acusados EDIXON ENRIQUE HERRERA ARROYO Y JOSEPH MISAEL BRACHO, considera este Tribunal que puede acumularse los presentes asuntos, dado que el asunto penal N° VP11-P-2007-0002650, se encuentra fijado el ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, donde en acta de fecha 28-07-2008, se CONSTITUYO EL TRIBUNAL MIXTO con los Escabinos Titular 1: HERNAN LOAIZA , Titular 2: GERMAN CASTILLO; y el Suplente 1: NORKA SALAS, y aunque el asunto penal N° VK11-X-2009-000007, se encuentra en la fase de depurar Escabinos, considera este Tribunal que por cuanto en el asunto penal N° VP11-P-2007-0002650, ya se encuentra fijado el ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO CON ESCABINOS, no afecta el asunto penal N° VK11-X-2009-000007, y en la fecha pautada para el juicio pueden depurar las partes nuevamente, si así lo desean los Escabinos ya seleccionados respecto al asunto penal N° VK11-X-2009-000007.
Acto seguido tanto la Defensa como el Ministerio Público manifestaron estar de acuerdo con lo decidido por este Tribunal de Juicio; por lo que ante las circunstancias advertidas, SE DEJA SIN EFECTO CONTINUAR FIJANDO EL ACTO DE CONTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO en el asunto penal N° VK11-X-2009-000007, y en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas y ORDENA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO PENAL N° VK11-X-2009-000007, AL ASUNTO PENAL N° VP11-P-2007-0002650, que se encuentra fijado el ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día 27 DE ENERO DEL AÑO 2009, A LAS 10:00 A.M., donde en acta de fecha 28 de JULIO de 2008, se CONSTITUYO EL TRIBUNAL MIXTO con los Escabinos Titular 1: HERNAN LOAIZA , Titular 2: GERMAN CASTILLO; y el Suplente 1: NORKA SALAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 27 DE ENERO DEL AÑO 2009, A LAS 10:00 A.M., con los Escabinos Titular 1: HERNAN LOAIZA , Titular 2: GERMAN CASTILLO; y el Suplente 1: NORKA SALAS las partes pueden nuevamente, si asi lo desean, depurar los Escabinos ya seleccionados respecto al asunto penal N° VP11-P-2007-0002650. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal que en el asunto penal VP11-P-2007-002650 en fecha 08-11-2007 se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, quien luego de escuchar las partes resolvió ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en contra de los ciudadanos Acusados: JOSEPH MISAEL BRACHO, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405, en concordancia con el Numeral 1° del Artículo 84 ambos del Código Penal, ejecutado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RONNY JOSE PIRELA MATOS, y EDIXON ENRIQUE HERRERA ARROYO, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 405, en concordancia con el Numeral 1° del Artículo 84 y Segundo Aparte del Artículo 80 todos del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO PIRELA SOTO, ACORDÓ SUSUTITUIR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuere impuesta al ciudadano JOSEPH MISAEL BRACHO CASTILLO por la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial de Libertad, prevista en el Numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se NIEGA la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Con respecto al ciudadano EDIXON ENRIQUE HERRERA ARROYO este Juzgado Tercero de Control, acuerda RATIFICAR la medida que le fuere impuesta en la fecha de su individualización en los mismos términos, es decir, deberá presentarse ante este Juzgado de Control una vez cada OCHO (8) días; ORDENÓ EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra de los ciudadanos acusados: JOSEPH MISAEL BRACHO, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405, en concordancia con el Numeral 1° del Artículo 84 ambos del Código Penal, ejecutado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RONNY JOSE PIRELA MATOS, y EDIXON ENRIQUE HERRERA ARROYO, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 405, en concordancia con el Numeral 1° del Artículo 84 y Segundo Aparte del Artículo 80 todos del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO PIRELA SOTO, por los hechos ocurridos el 14 de Abril del año 2007. CUARTO: A tal efecto se ordena librar oficio al Director del Reten Policial de Cabimas, participando de la decisión dictada y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al acusado JOSEPH MISAEL BRACHO CASTILLO. QUINTO: Se emplaza a la partes
Por lo que por Resolución que publica en fecha 09-11-2007 el Tribunal de Control ORDENÓ ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra ciudadanos Acusados: JOSEPH MISAEL BRACHO, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405, en concordancia con el Numeral 1° del Artículo 84 ambos del Código Penal, ejecutado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RONNY JOSE PIRELA MATOS, y EDIXON ENRIQUE HERRERA ARROYO, COMO COMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 405, en concordancia con el Numeral 1° del Artículo 84 y Segundo Aparte del Artículo 80 todos del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO PIRELA SOTO.
Posteriormente, este Tribunal por auto de fecha 15 de junio de 2009, dando cumplimiento a lo ordenado en el Asunto Principal VP11-P-2007-002650 y de acuerdo a lo manifestado por la Unidad de Coordinadora de Proyecto, a cargo de la Abogada MARYORI PLAZA, SE APERTURA CUADERNO SEPARADO a los fines de la remisión al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constante de siete (07) folios útiles, Oficio Nro. 9700-223-SDCO-4894, de fecha 13 de junio del año 2009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual remite actuaciones relacionas con la aprehensión del ciudadano RAFAEL ALBERTO PEÑA LAMEDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, de 30 años de edad, de estado civil soltero, son oficio definido, residenciado en el Barrio el Silencio, Avenida 44, casa s/n, Ciudad Ojeda Estado Zulia, Cedula de Identidad Nro. 13.363.358, quien se encuentra recluido en el Reten Policial de Cabimas, a disposición del Juzgado Tercero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, por cuanto el ciudadano aprehendido no forma parte de los acusados a quienes se les ordeno el Auto de Apertura a Juicio por el Juzgado Tercero de Control citado, en fecha 09 de noviembre del año 2009, siendo que fue el Tribunal de Control referido quien ordeno su aprehensión, con fundamento a lo establecido en los Artículos 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que se observa que se le asigna el asunto bajo el N° VK11-X-2009-000007, donde en fecha 23-10-2009 el Tribunal de Control realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR y en fecha 26-10-2009 ORDENO EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del hoy acusado RAFAEL ALBERTO PEÑA LAMEDA, por estar incurso en la comisión como COMPLICE NO NECESARIO en la ejecución del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 84 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONNY JOSE PIRELA MATOS (Occiso), y CÓMPLICE NO NECESARIO, en la ejecución del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 84 y segundo aparte del articulo 80 del Código Penal en perjuicio de JOSE GREGORIO PIRELA SOTO.
En este sentido, considera este Tribunal que tomando en cuenta el contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“ART. 73.—Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Por lo tanto, considera este Tribunal que siendo los mismos hechos para todos los acusados y estando ambos en fase de juicio, pueden acumularse los presentes asuntos, para no llevar diversos procesos contra un mismo acusado, donde además, en el asunto penal N° VP11-P-2007-0002650, se encuentra fijado el ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día 27 DE ENERO DEL AÑO 2009, A LAS 10:00 A.M., donde aparece en libertad dicho acusado con los co-acusados EDIXON ENRIQUE HERRERA ARROYO Y JOSEPH MISAEL BRACHO, el cual por acta de fecha 28 de JULIO de 2008, se CONSTITUYO EL TRIBUNAL MIXTO con los Escabinos Titular 1: HERNAN LOAIZA , Titular 2: GERMAN CASTILLO; y el Suplente 1: NORKA SALAS, y aunque el asunto penal N° VK11-X-2009-000007, se encuentra en la fase de depurar Escabinos, considera este Tribunal que por cuanto en el asunto penal N° VP11-P-2007-0002650, ya se encuentra fijado el ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO CON ESCABINOS, no afecta el asunto penal N° VK11-X-2009-000007, y en la fecha pautada para el juicio pueden depurar las partes nuevamente, si así lo desean los Escabinos ya seleccionados respecto al asunto penal N° VK11-X-2009-000007, por lo que procede la acumulación, conforme lo establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.----
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO PENAL N° VK11-X-2009-000007, AL ASUNTO PENAL N° VP11-P-2007-0002650, que en acta de fecha 20-11-2009, se CONSTITUYO EL TRIBUNAL MIXTO con los Escabinos Titular 1: HERNAN LOAIZA , Titular 2: GERMAN CASTILLO; y el Suplente 1: NORKA SALAS, respecto al acusado RAFAEL ALBERTO PEÑA LAMEDA, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-1976, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, Cedula de identidad: V-13.363.358, hijo de los Sonia Lameda y Rafael Peña, residenciado en Avenida 44 entre P y Q, callejón los castillos, casa sin número, cerca del deposito Juan, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia. Teléfono: 0414-6726295, por estar incurso en la comisión como COMPLICE NO NECESARIO en la ejecución del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 84 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONNY JOSE PIRELA MATOS (Occiso), y CÓMPLICE NO NECESARIO, en la ejecución del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 84 y segundo aparte del articulo 80 del Código Penal en perjuicio de JOSE GREGORIO PIRELA SOTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: FIJA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 27 DE ENERO DEL AÑO 2009, A LAS 10:00 A.M., con los Escabinos las partes pueden nuevamente, si asi lo desean, depurar los Escabinos ya seleccionados respecto al asunto penal N° VP11-P-2007-0002650. Se ordena oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana, indicándole que en la presente fecha se acumularon ambos asuntos penales y que para ambos asuntos penales quedarán Escabinos Titular 1: HERNAN LOAIZA , Titular 2: GERMAN CASTILLO; y el Suplente 1: NORKA SALAS. Se ordena notificar del contenido de esta acta a los co-acusados EDIXON ENRIQUE HERRERA ARROYO Y JOSEPH MISAEL BRACHO, quienes se encuentra en libertad. Se ordena oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana. Notifíquese a la Victima de autos. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Las partes solicitaron copia simple de la presente acta, la cual se les proveyó en esta misma fecha. Se ordena citar a los testigos y/o expertos como fueron admitidos en los autos de apertura a juicio de los dos asuntos penales ya citados. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese. -----------
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. EGLEE RAMÍREZ.
LA SECRETARIA
ABOGADA CATRINA LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la presente decisión, se registra bajo el N° 2J-14-2010 se libró Boleta de Notificación correspondientes.
LA SECRETARIA
ABOGADA CATRINA LOPEZ
ASUNTO O CAUSA N° (ACUMULACION)
VP11-P-2007-002650 a la VK11-X-2009-000007