REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 8 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2003-000067
ASUNTO : VP11-P-2003-000067
Resolución No. 1J-03-10.
Juez: Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
Secretaria: Abg. CATRINA LOPEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: JONATHAN JOSE RONDON ARMENTA, quien es Venezolano, fecha de nacimiento 04-12-1981, de 23 años de edad, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Personal No. 15.764.945, hijo de Simón Rondón y de Marina de Rondón, residenciado en: Barrios Brisas del Sur, avenida 33E, N° casa 127-181, Maracaibo, Estado Zulia
DEFENSA: Abg. JOSE DAVIF FOSSI. Abogado en ejercicio y de este domicilio
ACUSACIÓN: Abg. AMALIA RODRIGUEZ. Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
VICTIMA: ROBERT DARIO HERNANDEZ ESTRADA.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos por los cuales se inicio el presente asunto se suscitaron el día 14-07-2003, cuando funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Unidad Especial de Patrulla de Camino, recibieron un reporte por radio de la Central de Comunicaciones 171, informándole sobre un robo a un vehículo perteneciente a la Empresa Cervecería Regional y que los autores o partícipes se desplazaban en un vehículo Ford Granada, Color Blanco, placas VGD-071, y que el mismo se dirigía hacia la carretera Falcón-Zulia, luego los funcionarios se trasladaros hacia el lugar y a la altura del Restaurant El Conuco, ubicado diagonal al peaje La Chinita, pudieron observar un vehículo con las características que les fueron aportadas, y en cuyo interior se encontraban cuatro sujetos, quienes al observar a los funcionarios intentaron huir, teniendo los policías que pedir apoyo de otras unidades para la captura de los sujetos, quienes luego de varios metros de recorrido se detuvieron, descendiendo del vehículo cuatro sujetos desconocidos lanzándose al piso, procediendo la policía a realizarles inspección corporal, logrando colectar un Arma de Fuego tipo Pistola, Marca Astra de Color Negro, calibre 9mm, un Arma de tipo Fuego Tipo Revolver, de color niquelado con cacha de madera Marca Smit & Wesson, calibre 38, así como billetes en efectivo de diversas denominaciones, se procedió a leerles sus derechos y Garantías Legales y Constitucionales, realizándole posteriormente Inspección ocular al vehículo, logrando incautar en la maleta del mismo, siete (07) cajas de Cerveza Regional y la cantidad de un millón cien mil bolívares (Bs.1.100.000,oo), en billetes de diversa denominación, los cuales se describen detalladamente en el escrito Acusatorio, siendo trasladados los sujetos hasta la sede de la Patrulla de Caminos en el Peaje Santa Rita, quedando identificados lo sujetos como JONATHAN JOSE RONDON ARMENTA, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.764.945 (portador del dinero en efectivo); OSVAL ALI LUGO PARRA, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.871.878, (conductor del vehículo recuperado); DANIEL RAFAEL GONZALEZ CANQUIZ, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.296.702, (portador del arma de fuego tipo revolver) y, GUSTAVO ADOLFO MORILLO SANCHEZ, 36 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.506.228, (portador del arma de fuego tipo pistola), presentándose posteriormente en la sede policial un ciudadano que se identificó como ROBERT DARIO HERNANDEZ ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° 7.870.185, quien manifestó ser el conductor del vehículo perteneciente a la Empresa Regional, quedando dicho vehículo en la sede policial guardando relación con el hecho en cuestión, estando el conductor ya mencionado en compañía de otro ciudadano de nombre JOSE LUIS CUENCA CUENCAS, titular de la cédula de identidad N° 10.596.558, quien tiene conocimiento de los hechos acontecidos.
Hechos que fueron calificados por la representante de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, Abog. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, y por ende presentó acusación en contra de los referidos imputados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano ROBERT DARIO HERNANDEZ ESTRADA. En fecha 22 de Enero del 2.004, se celebró Audiencia Preliminar en la cual se acordó Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos imputados.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva del presente asunto se aprecia que este Tribunal durante la preparación del correspondiente juicio oral y publico que fuere anulado y ordenado su nueva realización por la Corte de Apelaciones, tuvo conocimiento tal como consta a los folios (1026 y 1027) del presente asunto que el acusado JONATHAN JOSE RONDON ARMENTA falleció, y en fecha 27/05/2009 se consigna acta de Defunción emanada de la Jefatura Civil Cristo de Aranza de fecha 22 de Mayo del 2009.
Así la cosas en principio se debe dejar sentado que ante tales hechos se requiere un pronunciamiento por parte del Tribunal, el cual por tratarse de un asunto de mero derecho no requiere de acto de deliberación alguno y corresponde al Juez profesional decidir lo pertinente.
Antes tal situación el Tribunal considera oportuno hacer algunas consideraciones que sustenta la presente decisión.
Conforme al artículo 173 del vigente Código Orgánico Procesal Penal “… Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente”
Al analizar esta norma, el destacado autor Eric Pérez Sarmiento en su obra COMENTARIOS AL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Cuarta Edición. Pág. 190, señala:
“La sentencia, como el mismo legislador aquí proclama, es el producto del juzgamiento de fondo, resultado de la práctica de la prueba con oralidad e inmediación. El sobreseimiento en cambio, es siempre la comprobación in limine indicium, de la insubsistencia de las imputaciones sobre la base del resultado tangible de la instrucción, y puede ser acordado por el órgano que la realiza o por el que la controla, sea juez de instrucción, fiscal instructor, juez de garantías, juez de control o gran jurado, según la legislación de la que se trate, e incluso, por el tribunal de juicio, a condición de que lo haga antes de entrar al debate probatorio.
Ahora bien, el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa como causa de sobreseimiento estatuye…. 3.-Que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, en concordancia con el artículo 322 de dicho Código adjetivo, que dispone:
“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento”. (Subrayado nuestro)
En este orden de ideas, este órgano subjetivo jurisdiccional constata del acta de defunción que efectivamente el acusado JONATHAN JOSE RONDON ARMENTA, murió, a consecuencia de Lesión de Encéfalo y Fractura de Cráneo por Herida por Arma de Fuego, tal como puede observarse del acta de defunción certificada de fecha 22-05-09, suscrita por la Abogada MARISELA HERNANDEZ, Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, en la cual se evidencia la causa del fallecimiento del acusado. Ante tal circunstancia y por cuanto ha quedado evidenciada la muerte del ciudadano JONATHAN JOSE RONDON ARMENTA, situación que está prevista en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que preceptúa como causa del Sobreseimiento en fase de Juicio la extinción de la acción penal, y una de ellas es precisamente por la muerte del encausado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 48 del citado Texto Adjetivo Penal que textualmente expresa:
Artículo 48: Son causas de extinción de la acción penal:
Ordinal 1º. La muerte del imputado
Consecuencialmente a lo analizado lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del acusado JONATHAN JOSE RONDON ARMENTA, por cuanto no se requiere la celebración de una audiencia oral para verificar lo evidente, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1º Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con respecto al acusado JONATHAN JOSE RONDON ARMENTA, quien es Venezolano, fecha de nacimiento 04-12-1981, de 23 años de edad, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Personal No. 15.764.945, hijo de Simón Rondón y de Marina de Rondón, residenciado en: Barrios Brisas del Sur, avenida 33E, N° casa 127-181, Maracaibo, Estado Zulia, como CO-AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo antes 460 ahora 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERT DARIO HERNANDEZ ESTRADA, por cuanto ha sobrevenido durante el proceso la EXTINCION DE LA ACCION PENAL como lo es la muerte del acusado tal como consta en actas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo antes 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en atención a lo pautado en los artículo 322 ejusdem.
Publíquese, Regístrese, notifíquese. Dado y sellado en la sala de Despacho de este Tribunal en Cabimas el Ocho (08) días del mes de Enero de del Dos Mil Diez (2010). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
Abg. CATRINA LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente decisión con el No. 1J-03-10
LA SECRETARIA
Abg. CATRINA LOPEZ
ASUNTO: VP11-P-2003-000067
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