REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 25 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002283
ASUNTO : VP11-P-2008-002283


De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se observa de la audiencia fijada por este Tribunal en el asunto penal N° VP11-P-2009-004675, para la realización del Juicio Oral y Público, conforme lo establece el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al acusado JOSE GREGORIO BENITEZ PRIETO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal con fundamento en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:

DE LA AUDIENCIA

Como se puede apreciarse en fecha (20) de enero del año 2010, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 am), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, día fijado para realizar el Juicio Oral y Publico, en el presente asunto seguido en contra del acusado JOSE GREGORIO BENITEZ PRIETO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

En dicha audiencia, verificada la presencia de las partes, la Defensa en la persona del Abogado ADIB GABRIEL DIB, solicito el derecho de palabra y expuso: “Ciudadana juez, por cuanto a mi defendido se le siguen dos causas por ante este mismos tribunal, la VP11-P-2009-004675 y la V11-P-2008-002283, a los fines de garantizar la unidad del proceso, solicito la acumulación de las causas, Seguidamente el Ministerio Público manifiesta no tener objeción al respecto.
Seguidamente este Tribunal, de la Revisión al Sistema Juris 2000, observa que efectivamente al acusado JOSE GREGORIO BENITEZ PRIETO, se le sigue Asunto Penal signado con el N° V11-P-2008-002283, llevada por este Tribunal, en el cual se encuentra fijado el Juicio Oral y Publico, constituido de forma Unipersonal, par el día dos (02) de Febrero del año 2010, a las nueve y quince de la mañana (9:15 am); este órgano jurisdiccional en atención al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente en derecho, acumular los referidos asuntos, en atención al principio de la unidad procesal. Se acumula la presente causa, al asunto V11-P-2008-002283, se fijo el Juicio Oral y Publico, para el día dos (02) de febrero del año 2010, a las nueve y quince de la mañana (9:15 am), oportunidad que había sido fijada para el primer asunto. Y ASI SE DECLARA.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Ahora bien, observa este Tribunal que en el asunto penal V11-P-2008-002283 en fecha 22-07-2009 se celebró la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, quien luego de escuchar las partes resolvió ADMITIR TOTALMENTE los escritos acusatorios presentados por el Ministerio Público en su oportunidad procesal, tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados JOSE GREGORIO BENITEZ, por estar incurso como Coautor en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, Y FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, el acusado ALBENIS JOSE HERNANDEZ GARCIA, por estar incurso como Coautor en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, Y FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 ejusdem, el acusado ANGEL GABRIEL MEDINA DIAZ, por estar incurso en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EURO ANTONIO MEDINA RIVERO y ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE DAVID HINESTROZA y GABRIEL JOSÉ LÓPEZ NAVA, y el acusado IVON LUZ DIAZ, por estar incursos en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EURO ANTONIO MEDINA RIVERO.

En esa oportunidad una vez admitidos los escritos de acusación presentados por la Fiscal 15 del Ministerio Publico, el Juez informó a los acusados y a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso que son: El Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, los cuales están contemplados en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 120, 125 y 131; Por lo que los acusados IVON LUZ DIAZ y , ALBENIS JOSE HERNANDEZ GARCIA, hicieron uso de su derecho y admitieron los hechos, conforme lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal paso a dictar sentencia con respecto a éstos, mientras que con los acusados JOSE GREGORIO BENITEZ y ANGEL GABRIEL MEDINA DIAZ, se procedió de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y dicto el Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico correspondiente, emplazando a la partes.

En consecuencia por resolución que publica en fecha 24-07-2009 el Tribunal de Control ORDENÓ ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los acusados JOSE GREGORIO BENITEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ANGEL GABRIEL MEDINA DIAZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EURO ANTONIO MEDINA RIVERO y ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE DAVID HINESTROZA y GABRIEL JOSÉ LÓPEZ NAVA, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha 20 de Abril de 2008 y 18 de Marzo de 2009.

De manera que este Tribunal procedió a la sustanciación del juicio oral y publico, conforme lo dispone el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose la fijación para el sorteo ordinario y la consiguiente Constitución del Tribunal, por lo que ante la imposibilidad y al tenor de lo establecido en el artículo 164 ejusdem en fecha 12-01-2010 en audiencia se acordó Constituir el Tribunal Unipersonal, y se decreto según decisión 1J-09-10 de fecha 13 de los corrientes.

Por lo que previa distribución correspondió conocer a este Tribunal Primero de Juicio del referido asunto; Pero es el caso, que el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, en fecha 17-11-09 realizó AUDIENCIA PRELIMINAR y en el asunto VP11-P-2009- 004675, ORDENO EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del hoy acusado JOSE GREGORIO BENITEZ, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y en fecha 19-11-09, dicto el respectivo Auto de Apertura a Juicio, correspondiendo igualmente a este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas

En este sentido, considera este Tribunal que tomando en cuenta el contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Articulo. 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Subrayado del Tribunal).

Por lo tanto, considera este Tribunal que siendo que se trata del mismo acusado por procesos penales diferentes, pueden acumularse los presentes asuntos, y así no llevar diversos procesos contra un mismo acusado, máxime cuando ambos asuntos se encuentran en la misma etapa de sustanciación, donde ambos tenían fijado el juicio oral y publico, por lo que lo ajustado a derecho es proceder a acumulación, conforme lo establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: LA ACUMULACIÓN del asunto penal N° VP11-P-2009-004675, al asunto penal N° V11-P-2008-002283, que según decisión 1J-09-10 de fecha 13-01-10 SE CONSTITUYO EN FORMA UNIPERSONAL para el juzgamiento de los acusados JOSE GREGORIO BENITEZ, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31-03-86, de 22 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad 21.441.173, manifestó saber leer y escribir, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de los ciudadanos LEONER ANTONIO BENITEZ y SULEIMA DEL CARMEN PRIETO, domiciliado en el Sector Las Acacias, San Benito, calle San Patricio, casa sin numero detrás del Cementerio, Cabimas, Estado Zulia, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ANGEL GABRIEL MEDINA DIAZ, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 24-05-88, de 19 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad 19.544.722, manifestó saber leer y escribir, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos ANGEL MEDINA y IVONE DIAZ, domiciliado en el Barrio Robeto Liker, calle Brasil, casa sin numero como a 200 metros de la Panadería Tropical, Cabimas, Estado Zulia, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EURO ANTONIO MEDINA RIVERO y ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE DAVID HINESTROZA y GABRIEL JOSÉ LÓPEZ NAVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la fijación del JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día Dos (02) de Febrero del año 2010, a las nueve y quince de la mañana (9:15 am). Se ordena citar a los testigos y/o expertos como fueron admitidos en los autos de apertura a juicio de los dos asuntos penales ya citados. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA .
LA SECRETARIA


ABOG: CATRINA LOPEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a la presente decisión, se registra bajo el N° 1J-16-10 se libró Boleta de Notificación correspondientes.


LA SECRETARIA


ABOG: CATRINA LOPEZ