REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo, 20 de Enero de 2010
199° y 150°


CAUSA N° 6M-133-09 DECISIÓN No. 006-10

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL

En el día de hoy, Miércoles veinte (20) de Enero de dos mil diez (2010), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado para realizar Audiencia Oral y resolver sobre las causales de Excusas, Recusaciones o Inhibiciones que se pudieran suscitar en la causa signada bajo el N° 6M-133-09, seguida en contra del acusado JOSE ALBERTO OVALLEZ MELEAN, titular de la cedula de identidad No. 22.458.382, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano DANIEL EMIRO GONZALEZ; se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por el Juez FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como Secretaria la ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la incomparecencia del acusado JOSE ALBERTO OVALLEZ MELEAN, quien no fue trasladado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, compareciendo en cambio el Abogado Defensor MARCOS MONTENEGRO ADRIANZA. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal 17° del Ministerio Público, ABOG. CLARITZA MATA; así mismo se deja constancia de la asistencia del escabino sorteado JOSE AMOROSO GONZALEZ GARCIA, Cédula de identidad Nº 4177051, por Participación Ciudadana, quien fue autorizado a retirase en virtud de que no compareció ningún otro escabino, haciendo imposible la constitución del Tribunal Mixto.. En este estado, el Tribunal, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa que este acto se ha diferido en de dos oportunidades por falta del quórum necesario de Participación Ciudadana, lo cual determina que este Juzgador asuma el control jurisdiccional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la citada reforma legal, y en consecuencia, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL para conocer del Juicio Oral y Publico en contra del acusado JOSE ALBERTO OVALLEZ MELEAN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano DANIEL EMIRO GONZALEZ. Asimismo, a fin de garantizarle a los acusados de autos, su derecho a ser impuestos del Precepto Constitucional y de poder tener la oportunidad de decidir si se acogen o no al procedimiento por Admisión de Hechos, previsto en la Reforma del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo no estuvo presente en esta acto por causas no imputables al mismo, este Tribunal acuerda Imponerlo del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y, del Procedimiento Por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como punto previo a la Apertura del Debate oral y público. En consecuencia de este acto, en adelante se reconocerá la causa bajo el N° 6U-133-09. Se fija la realización del Juicio Oral y Público de manera Unipersonal para el día 10-02-10, a las 11:30 p.m. Quedan las partes presentes notificadas. Se acuerda librar los oficios y boletas de notificación correspondientes INCLUYENDO A LA VÍCTIMA. Se ordena realizar el traslado de los acusados en la fecha correspondiente. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscalía actuante para que informen por escrito y dentro de las 72 horas siguientes las razones por las cuales no se hizo el traslado del acusado, en el primer caso y porque no asistió la representación fiscal en el segundo caso. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, terminando el acto a las 12:20 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Decisión bajo el No. 006-10, en el Libro de Resoluciones llevados por este Tribunal. Es todo. Terminó y conformes firma:
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ



EL DEFENSOR PRIVADO,

MARCOS MONTENEGRO ADRIANZA

LA SECRETARIA,

ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, y se libraron los oficios y las Boletas de Notificaciones correspondientes.-


LA SECRETARIA (S),
CAUSA N° 6M-133-09