REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo, 20 de Enero de 2010
199° y 150°

Visto el contenido de la EVALUACION PSIQUIATRICA Y PSICOLOGICA suscrita por las Psiquiatra y Psicólogo Forenses DRA. EDILIA TELLO y MARIA INES ALACALA, adscritas a la Medicatura Forense de esta ciudad, remitida por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Penal, correspondiente acusado JORGE LUIS BARRIOS MUÑOZ, a quien se le sigue causa penal Nº 6U-122-09 por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENYES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO, en la cual señalan: “… CONCLUSION: De acuerdo a los resultados de las evaluaciones psiquiátricas y Psicológicas practicadas al ciudadano antes mencionado, podemos concluir que presenta una (Sic) indicadores significativos de trastorno mental para el momento de la evaluación. Diagnóstico: Trastorno Antisocial de la Personalidad. Recomendaciones: Debe recibir tratamiento especializado….”.
Ahora bien, según la literatura sobre temas psiquiátricos y psicológicos, el trastorno de personalidad antisocial (TPA), es una patología de índole psíquico que deriva en que las personas que la padecen pierden la noción de la importancia de las normas sociales, como son las leyes y los derechos individuales. Si bien, generalmente, puede ser detectada a partir de los 18 años de edad, se estima que los síntomas y características vienen desarrollándose desde la adolescencia pero antes de los 15 años debe detectarse una sintomatología similar pero no tan acentuada, se trata del trastorno disocial de la personalidad.
Según la misma literatura consultada, “…los sociópatas son personas que padecen un mal de índole psiquiátrico, un grave cuadro de personalidad antisocial que les hace rehuir a las normas preestablecidas; no saben o no pueden adaptarse a ellas. Por esto que, a pesar de que saben que están haciendo un mal, actúan por impulso para alcanzar lo que desean, cometiendo en muchos casos delitos graves. Es común que se confunda a la sociopatía con otras patologías de la misma clase, como podrían ser la conducta criminal, la antisocial o la sicopatía (http://es.wikipedia.org/wiki/Trastorno_antisocial_de_la_personalidad)
De lo expuesto, se deducen características de permanencia y evolución en el tiempo atribuidas a este trastorno mental, dentro específicas etapas del desarrollo de la persona, por lo cual considera necesario el tribunal solicitar una ampliación de dicho informe de fecha 13-07-09, en el sentido de indicar expresamente, si el acusado sufría de dicha patología para el momento de comisión del delito por el cual se le juzga, si está en condiciones de enfrentar el juicio y si puede recibir el tratamiento sugerido en su lugar actual de reclusión, o si por el contrario, amerita ser sometido a internamiento en un centro especializado, para todo lo cual se ordena oficiar lo pertinente, anexando copia de la acusación presentada, y sin perjuicio de ordenar nuevamente el traslado del procesado a la Medicatura Forense de esta ciudad, de ser necesario para la ampliación del Informe médico solicitado. Regístrese, publíquese y notifíquese. CÚMPLASE.

EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,


ABOG. NINOSKA MELEAN

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 007-10 y se ofició al Alguacilazgo y a la Medicatura forense bajo los Nos. 326-10 y 327-10, respectivamente conforme está ordenado.



LA SECRETARIA,












FHR/nmg.-
CAUSA N° 6M-122-09.-