REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo, 14 de Enero de 2010
199° y 150°

CAUSA Nº 6U-136-09 DECISIÓN Nº 003-10

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL
En el día de hoy, Jueves catorce (14) de Enero de dos mil diez (2010), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado para realizar Audiencia Oral y resolver sobre las causales de Excusas, Recusaciones o Inhibiciones que se pudieran suscitar en la causa signada bajo el N° 6M-136-09, seguida en contra de los acusados: 1).- PABLO JOSUE MORILLO CHIRINOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y USO DE ADOLESCENTE APARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; y 2).- ABRAHAM JOEL MORILLO CHIRINOS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; cometidos en perjuicio del ciudadano JOSÉ JAVIER GARCÍA PRIETO y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por el Juez Profesional FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como Secretaria la ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la inasistencia de los acusados PABLO JOSUE MORILLO CHIRINOS y ABRAHAM JOEL MORILLO CHIRINOS; y del Fiscal 1° del Ministerio Público, ABOG. CARLOS GUTIERREZ. Así mismo se encuentran presentes los Defensores Privados ABOG. CARLOS PACHECO y ABOG. JORGE MARIN PÀEZ, y por Participación Ciudadana la ciudadana ADRIAGNA CHIQUINQUIRA ATENCIO GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.426.671, de quien el Tribunal prescinde en este acto. Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se observa que en la misma se han realizado mas de dos convocatorias para este acto, habiendo quedado reservado en la audiencia anterior como Escabino el ciudadano HUMBERTO GALET, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.297.021, quien tampoco asistió hoy, no obstante estar debidamente notificado; asimismo se deja constancia que fueron recibidas varias resultas positivas de notificaciones para escabinos, los cuales no asistieron. En consecuencia, visto que no existe quórum para la constitución del Tribunal Mixto, y considerando que de acuerdo la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04-09-2009 Nº Extraordinario 5930, de aplicación inmediata aun a los procesos en curso o iniciados con anterioridad a su vigencia por tratarse de una norma de procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 164 se establece que la inasistencia de alguna de las partes no suspenderá el acto y, considerando que el Procedimiento Por Admisión de los Hechos puede serle impuesto al acusado como punto previo al debate, a fin de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y los principios de economía y celeridad procesal, se acuerda continuar con el presente acto. En este estado, el Tribunal, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, así como las resultas de las boletas de notificación de los Escabinos sorteados en fecha 11-01-2010, observa que este acto se ha diferido, en dos oportunidades por falta del quórum necesario de participación ciudadana, lo cual determina que este Juzgador asuma el control jurisdiccional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la citada reforma legal, prescindiendo de los Escabinos presentes, en consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL para conocer del Juicio Oral y Publico en contra de los acusados: 1).- PABLO JOSUE MORILLO CHIRINOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y USO DE ADOLESCENTE APARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; y 2).- ABRAHAM JOEL MORILLO CHIRINOS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; cometidos en perjuicio del ciudadano JOSÉ JAVIER GARCÍA PRIETO y EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia de este acto en adelante se reconocerá la causa bajo el N° 6U-136-09. Se fija la realización del Juicio Oral y Público de manera Unipersonal para el día JUEVES 04-02-2010, A LA 11:00 A.M. Quedan las partes presentes notificadas. Se acuerda librar las boletas de notificación y oficios correspondientes, ordenando que las partes incomparecientes justifiquen por escrito dentro de las 72 horas siguientes a su notificación, sobre las causas de su inasistencia. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, terminando el acto a las 11:00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Decisión bajo el No. 002-10, en el Libro de Resoluciones llevados por este Tribunal. Es todo. Terminó y conformes firma:
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.


LOS DEFENSORES PRIVADOS,


ABOG. CARLOS PACHECO ABOG. JORGE MARIN PÀEZ


LA SECRETARIA,

ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en acta y se libran los oficios y boletas de notificación correspondientes.

LA SECRETARIA,




Causa Nº 6U-136-09.-