REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
Maracaibo, 18 de Enero de 2010
197° y 148°

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL


En el día de hoy, Lunes dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil Diez (2010), siendo las doce y veinte (12:20 AM) horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública para la Constitución del Tribunal con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 5M-477-09, seguida en contra del acusado En razón lo antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el abogado defensor ABG. ALEXANDER VILCHEZ, defensor del acusado de autos, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por el acusado de autos y su Defensor. Se fija el Juicio Oral y Público para el día VIERNES VEINTISEIS (26) DE MARZO DE 2010 A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar a los testigos ofertados por las partes. Se registro la presente decisión bajo el Nro.024-10. Siendo las 11:20 de la mañana, se declaro terminado el acto. por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con los Ordinales 1, 2 y 3 del Artículo 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER STEVENSON CASTILLO. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; presidido por el Juez Profesional Suplente DR. LIEXCER DIAZ y actuando como Secretario de Sala el ABG. RUBEN E. MARQUEZ S. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia que se encuentran: Se observa la incomparecencia de la Fiscal 10 del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELOINA PUENTE, se observa la comparecencia del acusado RENNY JESUS ALVARADO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se observa la comparecencia del defensor Público ABG. AMERICO PALMAR, defensor del acusado. Se deja constancia que por participación ciudadana no compareció ninguna de las personas notificadas por participación ciudadana. Seguidamente ante la falta de Quórum por parte de participación ciudadana, el Juez profesional impone a las partes del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos, igualmente lo impone del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado sobre el procedimiento por Admisión de los hechos Penal, el cual podrá acogerse al mismo antes de la Constitución del Tribunal. Seguidamente la defensa del acusado ABG. AMERICO PALMAR, solicita la palabra y expone: Por cuanto ya se han realizado dos sorteos para la selección de los Escabinos que han de constituir el tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de mis defendidos sin que se haya podido constituir el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito expresamente en nombre de mi defendido se constituya el Tribunal de manera UNIPERSONAL, pido igualmente sea fijada la fecha para al audiencia de juicio en el mas breve termino posible, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al acusado RENNY JESUS ALVARADO, quien manifiesta que no tiene ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal y no se acoge al procedimiento por admisión de los hechos. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en dos oportunidades, el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que el acusado y su defensor han manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón al Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a los mismos. En razón lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el abogado defensor ABG. AMERICO PALMAR, defensor del acusado de autos, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por los acusados de autos y su Defensor. Se fija el Juicio Oral y Público para el día LUNES OCHO (08) DE FEBRERO DE 2010 A LAS DIEZ Y CINCUENTA (10:50) DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar a los testigos ofertados por las partes. Se registro la presente decisión bajo el Nro.005-10. Siendo las 12:30 de la mañana, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ DE JUICIO

DR. LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA

LA DEFENSA


ABG. AMERICO PALMAR

EL ACUSADO


RENNY JESUS ALVARADO
EL SECRETARIO


ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.


CAUSA No. 5M-477-09