REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Enero de 2010 199° y 149° Vista la solicitud realizada ante el Tribunal de Juicio, mediante la cual, la defensa Abg. Alirio José García Chirinos y el acusado, Keny Alberto Romero Medero solicitan, la disolución del tribunal mixto, dadas las incomparecencias de los escabinos, y solicitan se constituya el tribunal de manera unipersonal, este Tribunal para resolver observa:
Alega el solicitante que “por cuanto el presente juicio oral y público se ha diferido en varias oportunidades por incomparecencia de los jueces escabinos y en conversaciones sostenidas con mi defendido este me ha manifestado su voluntad de que se disuelva el tribunal de manera mixta y se constituya de manera unipersonal, en tal sentido solicito al tribunal disuelva al tribunal constituido de manera mixta y lo constituya de manera unipersonal”.
Del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia se evidencia que en fecha 18 de junio de 2007 se constituyó el tribunal de manera mixta y se fijo la celebración del juicio para el día 27 de Septiembre de 2007, oportunidad en la que fue diferida por incomparecencia de los jueces escabinos. El día 27 de Noviembre de 2008, se difiere por la incomparecencia de la defensa y de los escabinos, y se fija nuevamente para el día 11 de Febrero de de 2009, oportunidad en la que se difiere por la incomparecencia de la defensa y de los escabinos, y se fija nuevamente para el día 31 de marzo de 2009, se difiere por incomparecencia de la defensa, y se fija para el día 14 de mayo de 2009, oportunidad en la que se difiere por incomparecencia del fiscal del Ministerio Público, se fija nuevamente para el día 13 de Julio de 2009 oportunidad en la que se difiere por incomparecencia del Ministerio Público y de la defensa, y se fija nuevamente para el día 08 de octubre de 2009 oportunidad en la que se difiere por incomparecencia de la defensa, oportunidad en la que de conformidad con el artículo 143 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a sustituir al abogado de la defensa, y se fija nuevamente para el día 02 de noviembre de 2009, oportunidad en la que se difiere por incomparecencia de los escabinos.
Del análisis antes realizado, se evidencia que los diferimientos de la celebración del juicio oral y público, no solo son imputables a los jueces escabinos , sino que también son imputables a la defensa y al Ministerio Público, en tal sentido, no se evidencia que los jueces escabinos seleccionados en la presente causa, no puedan ser ubicadaos para lograr su comparecencia en la celebración del juicio oral y público, por lo considera quien aquí decide, que a los fines de garantizar los principios garantistas que consagran nuestro sistema acusatorio, lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud realizada por la defensa y el acusado en la presente causa, en relación a la disolución del tribunal mixto. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. Alirio José García Chirinos y el acusado, Keny Alberto Romero Medero, debidamente identificado en actas, de disolver el tribunal mixto. Regístrese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.- LA JUEZ DE JUICIO, ABG. ELIDA ELENA ORTIZ EL SECRETARIO ABOG. RUBEN MARQUEZ S. En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 004-10, se oficio bajo el N° 0118-10 al Departamento de Alguacilazgo 897-06.
EL SECRETARIO
ABOG. RUBEN MARQUEZ S.




















































CAUSA N° 5M-358-08.-