República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Quinto de Juicio
Maracaibo, 11 de Enero del año 2010

JUECES:
La Juez Profesional: Dra. ELIDA ELENA ORTIZ

FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. CARLOS CHOURIO

Acusado: JORGE LUIS CORCHO ALVARADO, Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, fecha de nacimiento 17-07-76, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.604.462, profesión u oficio decorador de trabajos en yeso, obrero, hijo de Elsa Maria Alvarado y Manuel Antonio Corcho, residenciado en el Barrio Los Estanques, calle 113ª, casa No. 15-80, Maracaibo, Estado Zulia

DEFENSOR PRIVADO
Dra. JOSE ALEXANDER FINOL

Víctima: TIBISAY DEL CARMEN GARCIA (occisa)

Secretario: Dr. RUBEN MARQUEZ SILVA.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, objeto del presente Juicio Oral y público, fueron manifestados en la Acusación expuesta por el Fiscal Undécima del Ministerio Público Dr. Carlos Chourio, durante el debate contradictorio realizado los días 14 y 26 de Octubre; 09 y 24 de Noviembre; 01 y 8 de diciembre del año 2009, en la cual calificó estos hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Tibisay del Carmen García, alegando igualmente el Fiscal del Ministerio Publico que tales hechos ocurrieron el día 01 de Enero de 2007, siendo aproximadamente las 01:30 de la madrugada, se encontraban reunidos María Hernández, Yolanda Hernández, Yaneri Hernández, Yoneiro Hernández, Belkis Hernández, Gregoria Hernández, Gloria Mantilla y Tibisay García, en la calle 113, frente a la casa 50-20, Sector Los Estanques, cuando se presento un vehiculo en donde se transportaban los ciudadanos Jorge Corcho, Ender Manotas, Abrahán Vílchez, Darwin Vílchez, Indira Vílchez y el Gallero, portando armas de fuego, arremetiendo contra la integridad física de los ciudadanos antes señalados, logrando herir a Yoneiro Hernández y Tibisay García, esta le causaron la muerte, posteriormente luego de una serie de investigaciones se demostró la participación de los ciudadanos Jorge Corcho, Ender Manotas, Abrahán Vílchez, Darwin Vílchez, Indira Vílchez y el Gallero, en fecha 13-01-08, se solicito medida de protección al esposo de la occisa, por objeto de amenazas, el día 29-01-07 se solicito orden de aprehensión, fueron presentados como Coautores del delito de Homicidio Intencional, da un relato de los elementos de convicción establecidos en la acusación Fiscal, el acusado fue detenido y privado de su libertad, luego logro fugarse, el precepto aplicable es Coautor del delito de homicidio intencional, ratifica los medios de pruebas ofertados, solicita el enjuiciamiento del acusado por el delito antes mencionado. Por su parte a los fines de rebatir la acusación, la defensa alegó “Negamos, rechazamos y contradecimos la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en contra de su defendido, ya que los hechos son falso e imposible que su acusado lo hubiere cometido, no puede haber Co Autores ya que Ender Manotas admitió los hechos, su defendido no disparo en contra de la victima. Ender Manotas, casi mata a la mama del imputado y casi mata a un cuñado, su defendido no tiene nada que ver en los hechos que le imputan, el padre de la victima manifiesto que su defendido no andaba el día de los hechos, los testigos que señala el Ministerio Público como elementos de convicción no señalan a su defendido, ratifica el ofrecimiento de los testigos, como lo es Ender Manotas, y otros testigos conocidos después de la audiencia preliminar, ratifica el escrito correspondiente ya que señala la pertinencia de las pruebas, solicitadas como pruebas complementarias. Al inicio del debate, luego de ser impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado JORGE LUIS CORCHO, manifestó su voluntad de no declarar y acogerse al precepto constitucional. Luego en fecha 24 de Noviembre de 2009, rindió su declaración libre de juramento y expuso: Lo que voy a decir es que este muchacho Yoneiro era esposo de la occisa, muchos antes de que sucediera la muerte de la muchacha, tuvo problemas conmigo por un primo de el que esta muerto, me tiro el carro, se llamaba Alexander, me mete en este problema por el problema que tuvo conmigo, me amenazo que me iba a matar, como piensa que voy andar con Ender Manotas si el mato a mi cuñado, el es enemigo mío, mato a mi cuñado, una vez pensé que me iba agredir, como iba a andar con el, el mato al muchacho de un tiro, yo no se que participación tengo, si yo no andaba en la camioneta, yo soy inocente, ellos buscaron testigos para que dijera que yo estaba en la camioneta, esas dijeron que no iban da decir algo falso, yo nunca tuve problemas con ese señor, yo conocía a la muchacha, a el papa, porque iba a ser eso. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS CHOURIO, para que pregunte al acusado: 1) ¿Que hiciste el 31.12-07? CONTESTO: tuve con mi esposa, me encierro a la cinco de la tarde, yo no bebo, al día siguiente me entero, mi suegra me llamo por teléfono y me dijo lo que sucedió. 2) ¿Por la casa de Yoneiro quien vive? CONTESTO: Mi suegra. 3) ¿Como se llama su suegra? CONTESTO: Nuris Ferrer. 4) ¿En que año matan a tu cuñado? CONTESTO: como hace cinco años. 5) ¿Donde lo matan? CONTESTO: en la cancha. 6) ¿Quien lo mata? CONTESTO: Ender Manotas. 7) ¿Por qué? CONTESTO: Por problemas con mi esposa y la hermana de el, que la tenían secuestrada, mi cuñado le tiro piedra y el lo mato en la cancha, a mi esposa le dio un cachazo. 8) ¿Que hiciste? CONTESTO: quise hacer muchas cosas, no hice nada. 9) ¿Tiempo viviendo en la casa de Nuris? CONTESTO: llegaba ahí, me quedaba un día. 9) ¿Como explicas que hoy Manotas vino a exculparte? CONTESTO: Estamos en una cárcel, si yo se que te están metiendo en un problema y no lo hiciste, eso te trae problema personales. 10) ¿ Es hermandad de las personas que residen en la cárcel? CONTESTO: no es un código, como persona si yo se que no esta metido en un problema porque voy a dejarlo en ese problema, eso le puede traer problemas personales. 11) ¿Estando condenado por ese hecho, no es mas fácil excluirte? CONTESTO: no si no esta metido en eso esa persona, solo digo que fui yo. 12) ¿Donde recibiste el feliz año? CONTESTO: En el Marite, con mi esposa, se fueron dos invitados, a las doce de la noche yo ya estaba durmiendo. 13) ¿Recuerdas el numero de tu teléfono? CONTESTO: No lo recuerdo. 14) ¿A que hora te llamo Nuris? CONTESTO: a las nueve de la mañana. 15) ¿De donde conoces el papa de la niña? CONTESTO: De los Estanques, lo conocía. 16) ¿Indira la conoces? CONTESTO: de vista de los Estanques. 17) ¿Al Gallero? CONTESTO: no. 18) ¿Fecha que te aprenden? CONTESTO: 2007, en el hospital por una herida de arma de fuego. 19) ¿Porque herida? CONTESTO: En el Barrio Rey de Reyes me intentaron quitar el carro, salí corriendo. 20) ¿A Yoneiro donde lo conoces? CONTESTO: de vista los Estanques, cuando tuve el problema con un primo de el. 21) ¿Cuantas veces te llamo Yoneiro? CONTESTO: En dos oportunidades. 22) ¿Que problemas tenia con Manotas con Yoneiro? CONTESTO: De saber como que fue por una moto. 23) ¿Cuando fuiste a los Estanques? CONTESTO: Como el día tres. 24) ¿Endira de quien es Familiar? Contesto: De Ender. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. JOSE ALEXANDER FINOL, para que pregunte al acusado: 1) ¿Te mudaste después de la muerte de Tibisay? CONTESTO: no me quede en el Marite. 2) ¿Tenia amistad con el papa de la muerta? CONTESTO: si con el hijo. 3) ¿Cuando caites herido en el hospital, te fue a visitar el papa de la muerta? CONTESTO: si me fue a visitar, le dijo al funcionario que era el papa de la muchacha muerta. 4) ¿El señor sabe que tu no participaste en eso? CONTESTO: el sabe. 5) ¿Conocías a Yoneiro, de vista, utilizaba armas? CONTESTO: no se si andaba armado, rumoraba que andaba en cosas malas, andaba en pandillita, se tapaba en carro de taxi. 6) ¿Antes de problema tuviste preso? CONTESTO: si por cedula. 7) ¿Habías visto a la señora Belkis? CONTESTO: primera vez que la veo, ella no me conoce. 8 ¿Portabas armas de fuego? CONTESTO: Nunca. 8) ¿Considerabas a Ender Manotas como enemigo personal tuyo? CONTESTO: lo conocía de vista, hasta los momentos es mi enemigo y le partió la cabeza a mi esposa. 9) ¿Te juntas con tus enemigos? CONTESTO: Nunca. 10) ¿Yoneiro participo en la muerte de tu cuñado? CONTESTO: no. 11) ¿Yoneiro y Ender Manotas le cayeron a tiros a tu casa? CONTESTO: Ender Manotas haciendo presión a la mama que no fuera a tribunales. Es todo. Posteriormente en fecha 01 de Diciembre de 2009, el acusado JORGE LUIS CORCHO, rindió de declaración libre de juramento, expuso: Es imposible que ese muchacho haya identificado a tantas personas en ese carro, yo nunca estuve en ese carro, Ender Manotas era mi enemigo, porque el no busco a otro testigo, solo a sus hermanos, el no es una joya, ese tiro se lo pegaron atracando, yo jamos podía andar con Manotas, era mi enemigo, el lo que esta buscando es un enemigo menos, el es un testigo falso, no tenia motivos para matar a esa muchacha, la conocía a ella, conozco al padre de ella, no tenia motivo por que matarla, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS CHOURIO, para que pregunte al acusado: 1) ¿Porque llegas tiroteado? CONTESTO: Intentaron quitar mi carro. 2) ¿Que carro era? CONTESTO: Ford LTD. 3) ¿Diga las placas de su carro? CONTESTO: No las recuerdo. 4) ¿Quien te agarra la segunda oportunidad? CONTESTO: La Policía. 5) ¿Estuvo Yoneiro ahí? CONTESTO: no. 6) ¿Donde te atracaron? CONTESTO: En Rey de Reyes. 6) ¿Denunciaste ese hechos? CONTESTO: No. 7) ¿El carro donde esta? CONTESTO: lo vendí. 8) ¿A quien? CONTESTO: Se llama William. 8) ¿A nombre de quien estaba el carro? CONTESTO. A nombre de una señora. 9) ¿Como se llama la señora? CONTESTO: no recuerdo, vive frente a Víveres de Cándido, C2; cerca de ciclón. 10) ¿Te apodan Karate? CONTESTO: me llamo A Jorge. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. JOSE ALEXANDER FINOL, para que pregunte al acusado: 1) ¿puedes llevar al tribunal a donde la señora que te vendió el carro? CONTESTO: Claro que si. 2) ¿tu mataste a ese muchacho? CONTESTO: Es falso, porque no me denunciaron. 3) ¿Antes de este problema estuviste preso? CONTESTO: no. 4) ¿Yoneiro ha estado preso? CONTESTO: Si, estando preso el se callo en Mérida, el hermano de el es Jonson sale en los mas buscados, Yoneiro esta mintiendo. 5) ¿Cuando matan a Tibisay te fugaste? CONTESTO: nunca, me decían que te van a matar, por eso me fugo de la custodia, los policías me lo decían, yo n o tengo nada que ver en este homicidio. 6) ¿Después que mataron a Tibisay pasaste por ahí? CONTESTO: No, fui como el cuarto día. En fecha 8 de Diciembre de 2009, de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez hace la advertencia de un posible cambio de calificación, específicamente referida al grado de participación, a la dada por el Ministerio Público, como la establecida en el Artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, como lo seria la Complicidad no necesaria en los hechos, manifestándole al acusado que tiene el derecho de solicitar la suspensión del juicio o que este siga, en tal sentido le pregunta al acusado JORGE LUIS CORCHO, que tiene que decir a lo antes expuesto: El acusado manifiesta que no se suspenda el juicio. La defensa ABG. JOSE ALEXANDER FINOL, manifiesta que continúe el juicio.

Una vez aperturada la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, el representante del Ministerio Público, presentó conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes testimoniales:

1.-Declaración del ciudadano EDUARDO JOSE PEREZ ORTUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.884.769, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Residenciado en Maracaibo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pone de manifiesto a la defensa y al testigo acta policial. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: El 01-01-07, siendo las 07:30 se recibió llamada telefónica del 171, donde notifican de una persona sin signos vitales que estaba en el hospital General del Sur, de sexo femenino, que se presumía que murió por arma de fuego. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga que cargo tiene en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? CONTESTO: detective. 2) ¿Qué tipo de llamada recibió y diga la fecha? CONTESTO: Fue el 01-01-07, como a las 07: 30 am, del 171. 3) ¿ Diga en que año fue esa llamada? CONTESTO: En EL año 2007. 4) ¿que hizo Usted? CONTESTO: notifique al jefe de guardia, el ordena se realice el levantamiento del cadáver. 5) ¿Que hicieron los funcionarios que le encomendaron el caso? CONTESTO: José Silva, fue el técnico y Alberto González realizo las investigaciones, fueron al hospital, después al sitio del suceso, no se que paso después. 6) ¿Reconoces tu firma? CONTESTO: si. 7) ¿Que mas hiciste? CONTESTO: tome una declaración, no recuerdo a quien. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. JOSE ALEXANDER FINOL, para que pregunte al testigo, quien no hace preguntas.
2.- Declaración del ciudadano ALBERTO ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 03-07-68, titular de la cedula de identidad No. 9.789.996, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Residenciado en Maracaibo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pone de manifiesto a la defensa y al testigo acta de inspección realizada al cadáver e inspección realizada al sitio del suceso. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Fue un Levantamiento del cadáver que realice en enero del 2007, un acta de investigación que realice ese día, tome acta de entrevista, acta de investigación, ese día estaba de guardia, en la brigada de homicidio, recibimos una llamada del 171, que en el Hospital General del Sur, había un cadáver de una mujer herida por arma de fuego, se realizo el levantamiento del cadáver, se observo cuatro orificios por arma de fuego, nos entrevistamos con el concubino de la misma, nos informo que ella falleció por impactos de bala, en el sector Los Estanques, señalo a uno de los imputados como a un sujeto que se llama Darwin Pilches, Manotas, y otro el puchi, se traslado el cadáver hasta la morgue, después nos trasladamos al sitio del hecho, una vez en la misma, nos entrevistamos con varios testigos, se le tomo las respectivas entrevistas, entre ellas un ciudadano Hernández Contreras, que dijo que paso un vehículo e hicieron varios disparos, que estaba Darwin Manotas, andaba Abrahán Vílchez, Jorge Luís Corcho, el gallero, y una muchacha, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS CHOURIO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Qué tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? CONTESTO: Desde hace 20 años. 2) ¿Diga cuando fueron los hechos? CONTESTO: CONTESTO: Fue el 01-01-07. 3) ¿A que hora fuiste informado? CONTESTO: TEMPRANO. 4) ¿Para donde fueron primero? CONTESTO: Al Hospital general del Sur. 5) ¿Que observaste? CONTESTO: Un cadáver de una mujer por arma de fuego, tenia cuatro orificios. 6) ¿Como actuaste en el procedimiento? CONTESTO: como investigador. 7) ¿Sabes como se llamaba la occisa? CONTESTO: Tibisay del Carmen García. 8) ¿Con quien te entrevistaste? CONTESTO: Con el Concubino de la misma, dijo que un sujeto alias el Puche, en compañía de cuatro sujetos mas, llegaron en un vehiculo, hicieron varios disparos. 9) ¿Donde fue eso? CONTESTO: en el Barrios Los Andes, sector Los Estanques. 10) ¿Que vehículo fue? CONTESTO: Fairlane, ranchera, blanco. 11) ¿A quien señalo como responsable de los hechos? CONTESTO: A Jorge Luís Corcho, el caraqueño, manotas, y Abrahán Vílchez. 12) ¿Que acción cometió cada uno de ellos? CONTESTO: Dijo que llego el vehiculo a la residencia, el Darwin saco el arma de fuego, los otros que lo acompañaban también sacaron armas de fuego. 13) ¿Porque hicieron disparos? CONTESTO: Aparentemente por venganza. 14) ¿Por que presume que eso que fue venganza? CONTESTO: Supuestamente la hoy occisa tuvo algo con Puche. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. JOSE ALEXANDER FINOL, para que pregunte al testigo, quien no hace preguntas: 1) ¿quien manejaba el carro? CONTESTO: Darwin Manotas. 2) ¿Como llego el carro? CONTESTO: no recuerdo. 3) ¿Participaste el la inspección del sitio, que elementos de interés criminalístico localizaste? CONTESTO: De eso se encargo mi compañero. 3) ¿A que hora llegaste al sitio? CONTESTO: entre 10: 30 a 12. 4) ¿A que hora dijo el testigo que ocurrió el hecho? CONTESTO: Como a las dos de la mañana, es todo.
3.- Declaración del ciudadano JOSE GREGORIO SILVA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 26-07-69, titular de la cedula de identidad No. 9.765.508, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Residenciado en Maracaibo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pone de manifiesto a la defensa y al testigo acta de inspección al cadáver e inspección al sitio del suceso. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: En fecha 01-01-07 estaba de guardia, se recibió llamada del 171, indicaban que el cadáver de una persona de sexo femenino, estaba en el hospital general del Sur, presentaba varias heridas por arma de fuego, región intercostal izquierda, axilar derecho y dos cara interna del brazo derecho, nos entrevistamos con un ciudadano pareja de la occisa, indico la dirección, nos trasladamos al sector los Estanques, no se localizo evidencias de interés criminalístico, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS CHOURIO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga que tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? CONTESTO: 17 años. 2) ¿A que hora practico las actuaciones? CONTESTO: El levantamiento se hizo como a las ocho de la mañana. 3) ¿como se llamaba la occisa? CONTESTO: no recuerdo. 4) ¿Tu que hiciste? CONTESTO: Realice la parte técnica, inspección al cadáver y al sitio. 5) ¿En que consiste el levantamiento del cadáver? CONTESTO: Es describir el cadáver. 6) ¿Cuantas heridas observo? CONTESTO: Cuatro heridas. 7) ¿Después del hospital a donde fuiste? CONTESTO: Al Sector Los Estanques. 8) ¿Como era el sitio? CONTESTO: calles asfaltadas, abierto. 9) ¿Donde estaban las personas reunidas? CONTESTO: frente a la vivienda No. 50-20. 10) ¿Porque el sitio estaba modificado? CONTESTO: las personas limpiaron la cera. 11) ¿A que hora hiciste la inspección? CONTESTO: A una hora aproximadamente después de trasladarme al hospital. 12) ¿observaste en las paredes parte de proyectil? CONTESTO: no se observo. 13) ¿localizaste alguna concha? CONTESTO: No, estaba modificado. 14) ¿ reconoce su firma? CONTESTO: si. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. JOSE ALEXANDER FINOL, para que pregunte al testigo, quien no hace preguntas: 1) ¿Según tu experiencia, no localizaste impactos, pudo ser un tiroteo. Objeta el Fiscal, la Juez ordena reformular la pregunta. 2) ¿observo impactos de bala en la cera, en la casa? CONTESTO: No. 3) ¿todas las heridas eran circulares? CONTESTO: Si. 4) ¿Como era el alumbrado publico? CONTESTO: la calle esta provista de alumbrado. 5) ¿La casa tenia algún bombillo? CONTESTO: Debería de estar provista de bombillo. 6) ¿La gente que modifico el sitio, entrego conchas? CONTESTO: no. 7) ¿Observo proyectil, en el suelo, conchas? CONTESTO: no. 8) ¿Cuantas heridas observo? CONTESTO: Cuatro de forma circulares. 9) ¿Eran de entrada o de salida? CONTESTO: Eso lo determina el medico Forense. 10) ¿Que otra evidencia localizo? CONTESTO: Ninguna. 11) ¿Las personas que estaban con la occisa, resultaron heridas? CONTESTO: no lo se. 12) ¿Diga la hora del suceso? CONTESTO: Como a la dos de la mañana. Es todo.
4.- Declaración del ciudadano ISAIAS ARTURO OÑATES ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 06-07-78, titular de la cedula de identidad No. 14.356.371, Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, Residenciado en Maracaibo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pone de manifiesto a la defensa y al testigo acta policial. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: El miércoles 14-02-07, estaba de servio en el Hospital General del Sur, en el piso 8 habitación 10, estaba de custodio JORGE LUIS CORCHO, ingreso el 25-01-07 por presentar heridas abdomen arma de fuego, al comando llego una orden de aprehensión, el 14-02. 07 la doctora dijo que le iban a dar de alta, fui al comando le indique al comandante, me dijo que la fiscal indico que lo pasaran al DIP, que estaba solicitado por Homicidio en contra de una ciudadana, lo traslado y quedo a la orden de la Fiscalía, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS CHOURIO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga el Tiempo que tiene en la policía? CONTESTO: once años. 2) ¿Te encargaste de la custodia de Jorge Luís Corcho? CONTESTO: si cada vez que estaba de guardia. 3) ¿Cuando ingreso? CONTESTO: El 25-01-07, con heridas por arma de fuego, en el abdomen. 4) ¿Cuando te enteras que tiene orden de aprehensión? CONTESTO: días después llego una orden de aprehensión, dirigida por la Dra., Nola Gómez, es ahí cuando se ordena la custodia policial. 5) ¿Que hizo Usted cuando le dan de alta? CONTESTO: Le indique al inspector que le había dado de alta, me dice que lo lleve al comando porque tiene orden de aprehensión. 6) ¿Tiempo de custodia con el? CONTESTO: casi un mes. 7) ¿Cual era la aptitud de el? CONTESTO: a veces estaba sospechoso, a veces hablaba, los medico decían que cada vez que le hacían la cura se le contaminaba, no se curaba, un día le hacen la cura, a la hora el se metió al baño y se ensucio la herida con excremento. 8) ¿Donde fue recluido el? CONTESTO: lo lleve al DIP, de ahí lo llevan al reten.9) ¿Después que paso? CONTESTO: supe que le llevaron para su casa y después supe que se fugo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. JOSE ALEXANDER FINOL, para que pregunte al testigo, quien no hace preguntas.
5.- Declaración de la ciudadana CHIQUINQUIRA SILVA GARCIA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 01-04-57, titular de la cedula de identidad No. 5.163.601, Medico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Residenciado en Maracaibo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pone de manifiesto a la defensa y al testigo informe de necropsia de ley. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Reconozco mi firma, el día 01-01-07, realice necropsia de ley a una ciudadana que en vida respondiera al nombre de Tibisay García Pérez, hago una inspección del cadáver, presento lividez, cicatriz antigua en el área del abdomen, excoriación en la cara, hematoma en el brazo derecho, herida por arma de fuego, situada en la cara anterior del brazo derecho, orificio circular, orden invertidos, no presento tatuaje ni ahumamiento, lesiono solo piel, orificio de salida a dos centímetros de orificio entrada, es de derecha a izquierda, el proyectil penetra a cavidad toráxico, penetra segundo espacio intercostal derecho, produce ruptura del pulmón, lesiona el corazón región posterior, ambos ventrículos, lesiona músculos octavo espacio intercostal izquierdo, tiene orificio salida línea asilar izquierda, hay hemotórax en cavidad toráxico, ruptura membrana del corazón, cuero cabelludo sin lesiones, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS CHOURIO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga el tiempo en el ejercicio? CONTESTO: 16 años. 2) ¿Diga el nombre de la persona que hizo el examen? CONTESTO: Tibisay García Pérez. 3) ¿Qué edad tenia la ciudadana? CONTESTO: 19 años. 4) ¿Fue un único proyectil? CONTESTO: Cierto. 5) ¿Que daña el recorrido Inter. Orgánico del proyectil? CONTESTO: la base del pulmón, lesiona el corazón, los dos ventrículos. 6) ¿el cadáver como estaba? CONTESTO: rigidez móviles. 7) ¿Que significa? CONTESTO: que tenia menos de 12 horas de muerta. 8) ¿Fecha del protocolo? CONTESTO: Fue el 01-01-07. 9) ¿A que hora se hizo el examen? CONTESTO: Como a las 2:15 pm. 10) ¿Menciono que presentaba hematoma? CONTESTO: si en la región del brazo derecho, objeto contundente, puño, incluso mismo piso cuando cayo. 11) ¿Diga la causa de la muerte? CONTESTO: Shock por ruptura del corazón. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. JOSE ALEXANDER FINOL, para que pregunte al testigo: 1) ¿Todas las heridas fueron producidas por un proyectil único? CONTESTO: Si. 2) ¿Presento excoriaciones? CONTESTO: Si en la cara. 3) ¿pudo ser por la caída? CONTESTO: si. 4) ¿percibió si la victima ingerio alcohol? CONTESTO: No. 5) ¿Cuál fue la trayectoria intra orgánica? CONTESTO: De adelante a tras, de derecha a izquierda. 6) ¿Fue un disparo a distancia? CONTESTO: si. 7) ¿Presento otra lesión? CONTESTO: Excoriación en la cara y el hematoma.
6.- Declaración de la ciudadana BELKIS COROMOTO HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 29-12-70, titular de la cedula de identidad No. 12.098.366, comerciante, Residenciada en Maracaibo. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Mataron a mi cuñada, el estaba ahí, eso paso 31-12-06, después del año nuevo, estábamos sentado en la cera, pusimos un mecate, para que los carros recogieran, en eso venia una camioneta blanca, ranchera, ella dice que no recoge, le dijo que si, vino Níger saco la pistola y disparo, los de atrás dispararon, la niña corrió, dio tres pasos, calle en la acera, arriba de unas bolsas, la agarramos la llevamos al hospital y llego sin vida, todo sacaron pistola, cada vez que me presento el abogado defensor dice que lo estoy echando dedo, me tirotean, duro tiempo para presentarme para que el abogado no me vea, pido justicia. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS CHOURIO, para que pregunte al testigo: 1) ¿quien es la niña? CONTESTO: Tibisay García. 2) ¿como era ella? CONTESTO: muy bonita, buena gente, tratable. 3) ¿ese día 31 donde estaban? CONTESTO: En la casa de mi mamá, en los Estanques, al fondo Aerocac, en la acera, estábamos un grupo grande, mamá, papa, ella. 4) ¿como hicieron con tu papa que estaba en silla rueda? CONTESTO: mi hermano lo tiro al suelo. 5) ¿Como era el mecate que pusieron en la carretera? CONTESTO. Se puso para que los carros recogieron, un mecate de barco. 6) ¿Como era la camioneta ranchera? CONTESTO: blanca, a la semana la estaban pintando, nos hicieron mudar de la casa. 7) ¿Quien saca la mano Y Disparo? CONTESTO: Ender Manotas. 8) ¿Quien andaba atrás en la camioneta? CONTESTO: el señor Jorge estaba atrás. 9) ¿Jorge saco un arma? CONTESTO: si una pistola plateada. 10) ¿A donde disparo Jorge? CONTESTO: hacia donde estábamos todos sentados. 11) ¿Como se levanto el? CONTESTO: de frente, hizo tres pasos y callo arriba de unas bolsas. 12) ¿Quien es Yoneiro? CONTESTO: mi hermano, el recibió un tiro. 13) ¿de donde conoce a Jorge? CONTESTO: vive en el barrio. 14) ¿Motivo por el cual dispararon? CONTESTO: tenían problemas con mis hermanos, iban todos en el carro y todos dispararon, ellos querían matarnos a todos en el frente. 15) ¿Como venia Jorge en el carro? CONTESTO: Jorge estaba atrás, Manotas manejando, estaba Elvira, El Gallero, el saco la pistola y disparo. 16) ¿el carro se paro? CONTESTO: Si sacaron las pistolas y dispararon, nos iban a matar a toditos. 17) ¿Motivo del tiroteo hacia Ustedes? CONTESTO: Problemas por una moto. 18) ¿Quien te llamo de la cárcel? CONTESTO: Me llamo Engerber, que me iban a matar a mí y a mi hija. 19) ¿has recibido amenazas? CONTESTO: muchas, a Yoneiro le dicen que lo van a matar. 20) ¿Porque te estas presentando en los tribunales? CONTESTO: Trabajo con contrabando, vendo ajos, cigarros. 21) ¿Que abogado es el que informa que te estas presentando? CONTESTO: Un Catire alto, de chiva, canoso, el defensor de manotas. 22) ¿como tirotean toda la casa y cuando va el CICPC, no localizo nada? CONTESTO: Si toda la casa estaba tiroteada, ya se arreglo. 23) ¿Tiene un interés especial? CONTESTO: No, solo fue la muerte de mi cuñada, yo no tengo en contra de el nada, el saco la pistola y disparo. 24) ¿Como lo viste? CONTESTO: yo estaba sentada de frente, yo tenia que ver los carros que venían de arriba, veía los carros que bajaban, estaba de bajo del posta. 25) ¿Como vestía, como era el vaso que enseñaron? CONTESTO: Plástico, festejo la muerte de la niña. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. JOSE ALEXANDER FINOL, para que pregunte al testigo: 1) ¿quien le pego el tiro a la niña? CONTESTO: Manotas. 2) ¿El es el asesino de tibisay? CONTESTO: Es el asesino. 3) ¿Como sabe que fue Manotas? CONTESTO. el la mato, Jorge no la mato fue Manotas. 4) ¿Antes había conversado con mi defendido? CONTESTO: nunca hable con ningún familiar. 5) ¿Como sabe que era el’ CONTESTO: El vive por ahí, se la mantiene con la misma pandillita, el se la mantenía por donde vivía la niña, por la Dinamita. 6) ¿Conocía a Jorge? CONTESTO: No. 7) ¿Como hizo para saber que era Jorge? CONTESTO: Con verle la cara, se la mantenía con ellos. 8) ¿Cuantas personas resultaron lesionadas si dispararon a tantas personas? CONTESTO: una sola persona. 9) ¿Cuantos dispararon? CONTESTO: muchos. 10) ¿Quien mas resulto herido? CONTESTO: Mi hermano Yoneiro. 11) ¿Que se hicieron los tiros, la PTJ no localizo nada en la casa? CONTESTO: hay estaban, lo que vota la pistola estaban ahí, nos fuimos esa día de la casa. 12) ¿Diga la fecha que reparo la casa? CONTESTO: Como a los tres meses, solo la pinto, la arreglo en este mes, la chispeo. 13) ¿Diga la hora de los hechos? CONTESTO: Después de los cañonazos. 14) ¿El carro tenia la luz prendida o no? CONTESTO: No, nosotros estábamos debajo de un posta. 15) ¿Usted distinguió las caras de las personas? CONTESTO: si señor. 16) ¿Cuál era la posición de Jorge? CONTESTO: atrás detrás de la puerta. 17) ¿Como supo que era Elvira? CONTESTO: al principio no sabíamos quien era la mujer, a los días supimos que era la hermana.
7.- Declaración del ciudadano YONEIRO ENRIQUE HERNÁNDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 17-09-79, soltero, titular de la cedula de identidad No. 16. 730.914, comerciante, Residenciado en Maracaibo. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Me mataron a mi esposa, el 31-12, a la una de la mañana, la mato el presente, estaba en un carro con Manotas, El Gallero, Elvira y el Puche, pasaron por la casa, empezaron hacer tiros, mi hermana puso un mecate de barco, fue un Fairlen 500 pasaron haciendo tiros, toda mi familia estaba ahí, mi esposa estaba a l lado de un posta desangrada, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS CHOURIO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga el día de los hechos? CONTESTO: Fue el 31 de diciembre, primero enero del 2007. 2) Diga la hora? CONTESTO: Como a la 1:30 de la mañana. 3) ¿Dónde fue? CONTESTO: En Los Estanques, calle 113 A. 4) ¿Quienes estaban frente a la casa? CONTESTO: Mi familia, mi mama, papa, mi hija, mi esposa. 5) ¿Quienes estaban ahí? CONTESTO: Belkis Hernández, mi mama. Mi papa, mi hija, otros vecinos, ami me dieron un tiro. 6) ¿fue a Medicatura Forense? CONTESTO: si fui. 7) ¿como se llamaba tu esposa? CONTESTO: Tibisay García, la niña. 8) ¿Que tiempo tenia viviendo con ella? CONTESTO: 8 años. 9) ¿donde estaba tu hija? CONTESTO: En las piernas de mi esposa, salio corriendo. 10) ¿quien coloco los mecates en la calle? CONTESTO. mi hermana. 11) ¿como era la camioneta ranchera? CONTESTO: una ranchera blanca. Ender iba manejando, todos iban disparando, Corcho iba detrás de Ender Manotas. 12) ¿Porque no se consiguen tantos proyectiles en la casa? CONTESTO: No le se decir, nos fuimos de la casa, estaba hecha un desastre, yo me fui de ahí. 13) ¿conoce a Jorge Luis Corcho? CONTESTO: vive por el Barrio Los Estanques. 14) ¿tuviste problemas con el? CONTESTO: a mi hermano le robaron el carro, el me estaba quitando un rescate, le dije que se pierda el carro. 15) ¿A que edad conociste a tu esposa? CONTESTO: a los 14 años. 16) ¿como era tu relación con la muchacha? CONTESTO: bien. 17) ¿el papa de ella como era con ella? CONTESTO: ese no era padre para ella, ni para la esposa a cada rato la sacaba para la calle y a mi hija, como suegro no vale. 18) ¿quien le hizo el disparo a tu esposa? CONTESTO: Ender Manotas. 19) ¿que hizo Corcho? CONTESTO: Hacer tiros. 20) ¿A donde la llevas tu cuando cae al piso? CONTESTO: para el sanatorio, se murió en mis brazos. 21) ¿tu esposa cuando la enterraste? CONTESTO: no tuve tranquilidad para enterrarla, le pague a unos policías para de la palabra a la defensa, ABG. JOSE ALEXANDER FINOL, para que pregunte al testigo: 1) ¿ese día ustedes hicieron disparos hacia la camioneta blanca? que se quedaran ahí, porque me amenazaron. 22) ¿Cual es el motivo porque te hacen tiros a ti? CONTESTO: yo no he tenido con ellos problemas, ellos matan a un primo Yefri, dijeron que iban a matar a todos los del bario. 23) ¿quien mata a Yefri? CONTESTO: Amaneció muerto. 24) ¿se dijo que tenias solicitud por secuestro, homicidio, es cierto? CONTESTO: Que me lo comprueben, no tuviera aquí, no he matado a nadie. 25) ¿como se produjo la captura de Manotas y Corcho? CONTESTO: me llamaron que el señor Cocho estaba en el hospital, en el sanatorio. Lo tirotearon, me fui a la policía y dije lo sucedido, después se fugo y lo volví agarrar, me le pegue atrás, tenia una cedula falsa. 26) ¿el día de los Hechos Corcho estaba en la camioneta? CONTESTO: Si, estaba atrás de Manotas disparando. 27) ¿portas armas de fuego? CONTESTO: no. 28) ¿a que te dedicas? CONTESTO: Vendo artefactos eléctricos, los traigo de Punto Fijo. 29) ¿Como era tu esposa? CONTESTO: era una bella persona. Buena gente, era alta, pelo con mechitas, muy bonita. 30) ¿ella tuvo problemas con Corcho y Manotas? CONTESTO: no ningún problema, ella no trataba con ninguno de ellos, Corcho mato a un chamito, le metió 17 tiros, estaba durmiendo, la mama tenia miedo de poner la denuncia. 31) ¿Como era el tipo de relación que tenia el papa de la niña con Jorge Corcho? CONTESTO: será ahorita que lo están amenazando, no se que relación tuvo con ellos. Seguidamente se le conceCONTESTO: no. 2) ¿como explica que resulto herido Manotas? CONTESTO: No le se decir. 3) ¿Esta conciente que el asesino fue Ender Manotas? CONTESTO: tuvo que ser el, el ya venia disparando. 4) ¿Como era la iluminación? CONTESTO: bastante claridad, habían dos postas. 5) ¿Corcho vivía en el barrio? CONTESTO: Vivía donde la suegra. 6) ¿Cual era la ubicación de las personas dentro de la camioneta? CONTESTO: Adelante Indira, Manotas, El pùche y el Gallero, Corcho. 7) ¿Diga el nombre de las personas que estaban sentados en la acera? CONTESTO: Mis hermanos, siete hermanos, cuñada, unos vecinos. 8) ¿Como explica que no resulta mas personas heridas? CONTESTO: se tiraron al piso. 9) ¿Como vestía Corcho? CONTESTO: no le se decir. 10) ¿Que armas cargaban? CONTESTO: una pistola niquelada. 11) ¿La camioneta detuvo la marcha o siguió? CONTESTO: se detuvo en el policía acostado. 12) ¿De que lado venia la camioneta? CONTESTO: bajando del lado izquierdo. 13) ¿Distancia que paso la camioneta a la casa? CONTESTO: Cerquita, paso pegado a mi carro. 14) ¿La camioneta viene del mismo lado que esta tu casa? CONTESTO: Viene bajando. 15) ¿Diga el nombre de una persona que pueda atestiguar que diga que en ese carro iban esas personas? CONTESTO: no lo puedo decir, si lo matan, son vecinos de la casa. 16) ¿cuantos disparos hicieron? CONTESTO: muchísimos. 17) ¿Porque la PTJ no consiguió nada? CONTESTO: no le se decir, ES TODO.

Una vez aperturada la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa, presentó conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal la siguiente testimonial:

1.- Declaración del ciudadano ENDER MANOTAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.946.900. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Ese muchacho no tenia nada que ver, en la camioneta estábamos yo y mi cuñado, mi cuñado disparo, yo iba manejando, quien disparo fue mi cuñado, a el lo mataron, ahora mataron a otro sobrino, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. JOSE ALEXANDER FINOL, para que pregunte al testigo: 1) ¿cuantas personas estaban en la camioneta? CONTESTO: Yo y mi cuñado Richard Polo. 2) ¿que puesto tenia en la camioneta? CONTESTO: Estaba atrás rascado, pasamos por el sito siento los tiros, me impresiono. 3) ¿a ti te dieron un tiro. CONTESTO: Si Yoneiro, tenia un problema por una moto, salían a robar juntos. 4) ¿Mataron a tu cuñado? CONTESTO: Si al mes. 5) ¿Tu eres enemigo de Jorge? CONTESTO: No enemigos, tuve un problema con un cuñado de el. 6) ¿porque declaras a favor de el? CONTESTO: el no tiene nada que ver. 7) ¿quien te propuso hablar aquí? CONTESTO: nadie. 8) ¿Como se llama el cuñado de el? CONTESTO: me sentenciaron a ocho años por ese caso. 9) ¿Yoneiro robaba con tu cuñado? CONTESTO: si. 10) ¿por que mataron a la mujer? CONTESTO: La mato el mismo Yoneiro, cuando empezó hacer tiros, yo no hice tiros, yo no tenía armas. Seguidamente la defensa ABG. JOSE ALEXANDER FINOL, solicita careo entre la testigo, ya que hay diferencias entre la testigo y el presente. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS CHOURIO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Porque admite los hechos por la muerte de la muchacha? CONTESTO: Usted estaba ensañado conmigo. 2) ¿como Usted admite hechos, si había un rumor, y podía hacer su defensa? CONTESGTO: fue después que admití los hechos. 3) ¿como es su abogado? CONTESTO: Jaime Rabinovic, alto, barbudo. 4) ¿que tipo de camioneta era? CONTESTO: no era mía, una ranchera, blanca. 5) ¿como se para si viene acostado, como se entera que era la casa de Yoneiro? CONTESTO: Por el trayecto por el tiempo que tenemos viviendo por ahí, se para y oigo los tiros. 6) ¿sabe donde vivía Yoneiro? CONTESTO: si. 7) ¿le aviso a su cuñado que estaba frente a la casa de Yoneiro? CONTESTO: No le avise, el vivía por ahí. 8) ¿la persona muerta en la cancha es familiar de Jorge? CONTESTO: Si, cuñado. 9) ¿quien mato a ese muchacho? CONTESTO: Yo, el me hizo dos tiros. 10) ¿mataste al cuñado de Jorge? CONTESTO: me defendí. 11) ¿Cuando se paran frente a la casa de Yoneiro quienes estaban en el frente de la casa? CONTESTO: yo iba manejando, estaba Yoneiro, la niña y otras personas. 12) ¿Cuantos disparo hizo tu cuñado? CONTESTO: Oi dos. 13) ¿Quien te lesiona? CONTESTO: Yoneiro con un punto 40, negro. 14) ¿A que se dedican ellos? CONTESTO: trabajan con cigarros, están solicitados por secuestro, homicidio. 15) ¿Como se llama tu cuñado? CONTESTO: Richar, le decían Polo. 16) ¿Como era sus características? CONTESTO: era flaco. 17) ¿quien lo mato? CONTESTO: ellos mismos Yoneiro. 18) ¿Las muertes de tus sobrinos lo ha denunciado? CONTESTO: no. 19) ¿La camioneta de donde venia? CONTESTO: íbamos de la avenida hacia abajo. 20) ¿A donde iban? CONTESTO: para San Sebastián. 21) ¿Donde vive Jorge? CONTESTO: En los Estanques, como a cinco casas. 22) ¿Existiendo enemistad entre Jorge y tu cual es el interés de declarar a favor de el? CONTESTO: ninguno para que voy a culparlo si no tiene nada que ver. PREGUNTA LA JUEZ: 1) ¿Cuando fueron los hechos? CONTESTO: El 01-01-2007 a la una y treinta. 2) ¿Donde estaba antes? CONTESTO: En Integración. 3) ¿En la audiencia dijo que fue Richar Polo el que mato a Tibisay? CONTESTO: Que fue el que disparo. 4) ¿Conoce a la señora de nombre Indira? CONTESTO: Es prima mía. 5) ¿Estaba el día de los hechos Jorge Corcho? CONTESTO no.

CAREO realizado entre los testigos Belkis Hernández y Ender Manotas, de conformidad con el artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal:

Se les explica las normas de la prueba y manifiestan: Belkis Hernández, indica que en el vehículo, iban una mujer, el señor, otro señor, Ender, Jorge, Endira, EL gallero y otro. 2) Donde iba jorge, CONTESTO: En la parte de atrás del chofer, Manotas manejando. Contesta Ender Manotas, Si todos iban armados y disparamos todas las personas que estaban ahí hubieran muerto. 3) Usted disparo Manotas? CONTESTO: no. 4) ¿Quien disparo? CONTESTO: Mi cuñado, Yo vengo manejando como voy a disparar, contesta Belkis Hernández, con la mano disparaste y seguiste manejando, el la mato, saco la pistola y mato a la niña, todos estaban armados, tu, la catira, Elvira. Contesta Manotas el Gallero esta muerto, ellos mismos lo mataron también. Preguntan: Yoneiro estaba armado? CONTESTO BELKIS HERNANDEZ: el no estaba armado esa noche. Yoneiro porta arma? CONTESTO: No. Habla Manotas, yo no puedo culpar a nadie que no estaba ahí, estaba yo y mi cuñado, no había mas nadie, todos los que nombran son familia mía, quedo yo solo.

La Fiscalía del Ministerio Público presentó las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas en el debate oral y Publico.

1) Acta policial de fecha 14-02-2007, suscrita por el funcionario Isaías Oñates, se recibió constante de 01 folio, agregada a la causa al folio 921.
2) Acta de investigación penal, de fecha 01-01-2007, suscrita por el funcionario Eduardo Pérez, se recibe constante de 01 folio.
3) Acta de inspección técnica al sitio del suceso de fecha 01-01-2007, suscrita por los funcionarios José Silva y Alberto González, se recibe constante de 01 folio.
4) Acta de inspección técnica al cadáver de fecha 01-01-2007, suscrita por los funcionarios José Silva y Alberto González, se recibe constante de 01 folio.
5) Acta de investigación de fecha 28-02-2007, suscrita por el funcionario Alberto González, se recibe constante de 02 folios.
6) Protocolo de necropsia de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de Tibisay del Carmen García Pérez, de fecha 06-02-2007, suscrita por la medico forense Chiquinquirá Silva, se recibe constante de 02 folios.
7) Rueda de reconocimiento realizada en el Juzgado Decimoprimero de Control de fecha 15-02-2007, se recibe constante de 02 folios.

La Defensa, presentó las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas en el debate oral y Publico.

1) Acta de audiencia preliminar realizada al acusado Ender Manotas, el cual se encuentra agregada a la causa al folio 513 al 523.


DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos que el Tribunal Unipersonal estimó probados y que le dieron total y plena convicción sucedieron el día 01 de Enero de 2007, siendo aproximadamente las 01:30 de la mañana, se encontraban reunidos María Hernández, Yolanda Hernández, Yaneri Hernández, Yoneiro Hernández, Belkis Hernández, Gregoria Hernández, Gloria Mantilla y Tibisay García, en la calle 113, frente a la casa 50-20, Sector Los Estanques, cuando se presentó un vehiculo, donde se transportaban los ciudadanos Jorge Luís Corcho, Ender Manotas, Abrahán Vílchez, Darwin Vílchez, Indira Vílchez y el Gallero, portando armas de fuego, arremetiendo contra la integridad física de los ciudadanos antes señalados, logrando herir a la ciudadana Tibisay García, a quien le causaron la muerte, tal hecho fue cometido específicamente por el penado Ender Manotas, quien actuó con sus cómplices, entre los cuales se encontraba el acusado jorge Luís Corcho, quien igualmente portando armas de fuego disparó y huyó del lugar en compañía de Ender manotas, dejando a la victima mortalmente herida. Tales hechos quedaron plenamente probados y dieron plena convicción a este Tribunal Unipersonal que la conducta desplegada por el acusado JORGE LUIS CORCHO, se subsumen dentro de la conducta típica prevista y sancionada en el Artículo 405 del Código Penal, hecho este que configura perfectamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre TIBISAY DEL CARMEN GARCIA; por lo que el Tribunal Unipersonal dictó sentencia condenatoria.


EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las pruebas presentadas por las partes, este Tribunal constituido en forma unipersonal, producto de la sana critica, en aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dio por probados los hechos que estimó acreditados, de la siguiente manera:

El Tribunal con unipersonal, considera plenamente convincente la declaración de la ciudadana CHIQUINQUIRA SILVA GARCIA, Medico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien bajo juramento reconoció el protocolo de necropsia y expuso que el día 01-01-07, realice necropsia de ley a una ciudadana que en vida respondiera al nombre de Tibisay García Pérez, hago una inspección del cadáver, presento lividez, cicatriz antigua en el área del abdomen, excoriación en la cara, hematoma en el brazo derecho, herida por arma de fuego, situada en la cara anterior del brazo derecho, orificio circular, orden invertidos, no presento tatuaje ni ahumamiento, lesiono solo piel, orificio de salida a dos centímetros de orificio entrada, es de derecha a izquierda, el proyectil penetra a cavidad toráxico, penetra segundo espacio intercostal derecho, produce ruptura del pulmón, lesiona el corazón región posterior, ambos ventrículos, lesiona músculos octavo espacio intercostal izquierdo, tiene orificio salida línea asilar izquierda, hay hemotórax en cavidad toráxico, ruptura membrana del corazón, cuero cabelludo sin lesiones, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS CHOURIO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga el tiempo en el ejercicio? CONTESTO: 16 años. 2) ¿Diga el nombre de la persona que hizo el examen? CONTESTO: Tibisay García Pérez. 3) ¿Qué edad tenia la ciudadana? CONTESTO: 19 años. 4) ¿Fue un único proyectil? CONTESTO: Cierto. 5) ¿Que daña el recorrido Inter. Orgánico del proyectil? CONTESTO: la base del pulmón, lesiona el corazón, los dos ventrículos. 6) ¿el cadáver como estaba? CONTESTO: rigidez móviles. 7) ¿Que significa? CONTESTO: que tenia menos de 12 horas de muerta. 8) ¿Fecha del protocolo? CONTESTO: Fue el 01-01-07. 9) ¿A que hora se hizo el examen? CONTESTO: Como a las 2:15 pm. 10) ¿Menciono que presentaba hematoma? CONTESTO: si en la región del brazo derecho, objeto contundente, puño, incluso mismo piso cuando cayo. 11) ¿Diga la causa de la muerte? CONTESTO: Shock por ruptura del corazón. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. JOSE ALEXANDER FINOL, para que pregunte al testigo: 1) ¿Todas las heridas fueron producidas por un proyectil único? CONTESTO: Si. 2) ¿Presento excoriaciones? CONTESTO: Si en la cara. 3) ¿pudo ser por la caída? CONTESTO: si. 4) ¿percibió si la victima ingerio alcohol? CONTESTO: No. 5) ¿Cuál fue la trayectoria intra orgánica? CONTESTO: De adelante a tras, de derecha a izquierda. 6) ¿Fue un disparo a distancia? CONTESTO: si. 7) ¿Presento otra lesión? CONTESTO: Excoriación en la cara y el hematoma.; esta prueba al ser adminiculadas y comparadas con las declaraciones de los funcionarios JOSE GREGORIO SILVA y ALBERTO GONZALEZ, quienes bajo juramento manifestaron: que participaron en la realización de la inspección técnica de cadáver y de sitio del suceso, que tales hechos ocurrieron el día 01 de enero de 2007, que fue reportado a través de la central del 171 y se trasladaron al Hospital general del Sur, donde pudieron observar las heridas que presentaba el cadáver de la occisa Tibisay García; así mismo al ser comparada y adminiculada con las declaraciones de los ciudadanos BELKIS HERNANDEZ y YONEIRO HERNANDEZ, coinciden y se complementan, ya que estos fueron testigos presénciales de los hechos, y se encontraban presentes, en el sitio del suceso cuando el acusado JORGE LUIS CORCHO, en compañía de Ender Manotas accionaron sus armas de fuego, y el primero de los nombrados le produjo la mortal herida a la victima, mientras que el segundo disparó y permitió que el autor del hecho huyera del sitio del suceso, razón por la cual el tribunal le otorgó pleno valor probatorio, y dictó sentencia condenatoria.

El Tribunal al analizar la declaración del ciudadano EDUARDO JOSE PEREZ ORTUÑA, quien bajo juramento reconoció el acta policial que recoge el procedimiento policial, y expuso que: El 01-01-07, siendo las 07:30 se recibió llamada telefónica del 171, donde notifican de una persona sin signos vitales que estaba en el hospital General del Sur, de sexo femenino, que se presumía que murió por arma de fuego. Seguidamente se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga que cargo tiene en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? CONTESTO: detective. 2) ¿Qué tipo de llamada recibió y diga la fecha? CONTESTO: Fue el 01-01-07, como a las 07: 30 am, del 171. 3) ¿Diga en que año fue esa llamada? CONTESTO: En EL año 2007. 4) ¿que hizo Usted? CONTESTO: notifique al jefe de guardia, el ordena se realice el levantamiento del cadáver. 5) ¿Que hicieron los funcionarios que le encomendaron el caso? CONTESTO: José Silva, fue el técnico y Alberto González realizo las investigaciones, fueron al hospital, después al sitio del suceso, no se que paso después. 6) ¿Reconoces tu firma? CONTESTO: si. 7) ¿Que mas hiciste? CONTESTO: tome una declaración, no recuerdo a quien. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. JOSE ALEXANDER FINOL, para que pregunte al testigo, quien no hace preguntas, el tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, fue quien recibió la llamada acerca de la existencia del cadáver de Tibisay García en el centro asistencial y notificó a sus superiores, lo cual adminiculado con las declaraciones de los testigos Belkis Hernández y Yoneiro Hernández, coinciden y se complementan cuando bajo juramento indicaron que la mañana del primero de enero, se encontraban junto a la victima, cuando el acusado, se trasladaba en un vehículo junto a Ender Manotas y abren fuego en contra de los presente, dándole muerte a la ciudadana Tibisay García.

El Tribunal al analizar y comparar las declaraciones de los ciudadanos ALBERTO ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO SILVA, quienes bajo juramento reconocieron el acta de inspección realizada al cadáver e inspección realizada al sitio del suceso, y expusieron: Fue un Levantamiento del cadáver que realice en enero del 2007, un acta de investigación que realice ese día, tome acta de entrevista, acta de investigación, ese día estaba de guardia, en la brigada de homicidio, recibimos una llamada del 171, que en el Hospital General del Sur, había un cadáver de una mujer herida por arma de fuego, se realizo el levantamiento del cadáver, se observo cuatro orificios por arma de fuego, nos entrevistamos con el concubino de la misma, nos informo que ella falleció por impactos de bala, en el sector Los Estanques, señalo a uno de los imputados como a un sujeto que se llama Darwin Pilches, Manotas, y otro el puchi, se traslado el cadáver hasta la morgue, después nos trasladamos al sitio del hecho, una vez en la misma, nos entrevistamos con varios testigos, se le tomo las respectivas entrevistas, entre ellas un ciudadano Hernández Contreras, que dijo que paso un vehículo e hicieron varios disparos, que estaba Darwin Manotas, andaba Abrahán Vílchez, Jorge Luís Corcho, el gallero, y una muchacha, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS CHOURIO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Qué tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? CONTESTO: Desde hace 20 años. 2) ¿Diga cuando fueron los hechos? CONTESTO: CONTESTO: Fue el 01-01-07. 3) ¿A que hora fuiste informado? CONTESTO: TEMPRANO. 4) ¿Para donde fueron primero? CONTESTO: Al Hospital general del Sur. 5) ¿Que observaste? CONTESTO: Un cadáver de una mujer por arma de fuego, tenia cuatro orificios. 6) ¿Como actuaste en el procedimiento? CONTESTO: como investigador. 7) ¿Sabes como se llamaba la occisa? CONTESTO: Tibisay del Carmen García. 8) ¿Con quien te entrevistaste? CONTESTO: Con el Concubino de la misma, dijo que un sujeto alias el Puche, en compañía de cuatro sujetos mas, llegaron en un vehiculo, hicieron varios disparos. 9) ¿Donde fue eso? CONTESTO: en el Barrios Los Andes, sector Los Estanques. 10) ¿Que vehículo fue? CONTESTO: Fairlane, ranchera, blanco. 11) ¿A quien señalo como responsable de los hechos? CONTESTO: A Jorge Luís Corcho, el caraqueño, manotas, y Abrahán Vílchez. 12) ¿Que acción cometió cada uno de ellos? CONTESTO: Dijo que llego el vehiculo a la residencia, el Darwin saco el arma de fuego, los otros que lo acompañaban también sacaron armas de fuego. 13) ¿Porque hicieron disparos? CONTESTO: Aparentemente por venganza. 14) ¿Por que presume que eso que fue venganza? CONTESTO: Supuestamente la hoy occisa tuvo algo con Puche. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. JOSE ALEXANDER FINOL, para que pregunte al testigo, quien no hace preguntas: 1) ¿quien manejaba el carro? CONTESTO: Darwin Manotas. 2) ¿Como llego el carro? CONTESTO: no recuerdo. 3) ¿Participaste el la inspección del sitio, que elementos de interés criminalístico localizaste? CONTESTO: De eso se encargo mi compañero. 3) ¿A que hora llegaste al sitio? CONTESTO: entre 10: 30 a 12. 4) ¿A que hora dijo el testigo que ocurrió el hecho? CONTESTO: Como a las dos de la mañana; el tribunal unipersonal le otorga pleno valor probatorio, por cuanto como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se trasladaron al Hospital General del Sur y practicaron inspección técnica de cadáver y de sitio, pudiendo dejar constancia de las heridas que presentaba el cadáver de Tibisay García, ello comparado y adminiculado con las testominales rendidas por los ciudadanos BELKIS HERNANDEZ Y YONEIRO HERNANDEZ, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestaron que la madrugad del primero de Enero de 2007 el acusado Jorge Luís Corcho en compañía de Ender Manotas, pasaron a bordo de un vehículo, frente a la casa propiedad de la progenitora de éstos, y portando armas de fuego abrieron fuero en contra de los que se encontraban en el inmueble, y provocan la muerte de la ciudadana Tibisay García, razón por la cual el tribunal unipersonal dictó sentencia condenatoria en contra del acusado JORGE LUIS CORCHO, como cómplice no necesario en la ejecución del delito de Homicidio Intencional, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Tibisay García.

El tribunal al analizar la declaración del ciudadano ISAIAS ARTURO OÑATES ACEVEDO, quien bajo juramento reconoce el acta policial, y expone: El miércoles 14-02-07, estaba de servio en el Hospital General del Sur, en el piso 8 habitación 10, estaba de custodio JORGE LUIS CORCHO, ingreso el 25-01-07 por presentar heridas abdomen arma de fuego, al comando llego una orden de aprehensión, el 14-02. 07 la doctora dijo que le iban a dar de alta, fui al comando le indique al comandante, me dijo que la fiscal indico que lo pasaran al DIP, que estaba solicitado por Homicidio en contra de una ciudadana, lo traslado y quedo a la orden de la Fiscalía, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS CHOURIO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga el Tiempo que tiene en la policía? CONTESTO: once años. 2) ¿Te encargaste de la custodia de Jorge Luís Corcho? CONTESTO: si cada vez que estaba de guardia. 3) ¿Cuando ingreso? CONTESTO: El 25-01-07, con heridas por arma de fuego, en el abdomen. 4) ¿Cuando te enteras que tiene orden de aprehensión? CONTESTO: días después llego una orden de aprehensión, dirigida por la Dra., Nola Gómez, es ahí cuando se ordena la custodia policial. 5) ¿Que hizo Usted cuando le dan de alta? CONTESTO: Le indique al inspector que le había dado de alta, me dice que lo lleve al comando porque tiene orden de aprehensión. 6) ¿Tiempo de custodia con el? CONTESTO: casi un mes. 7) ¿Cual era la aptitud de el? CONTESTO: a veces estaba sospechoso, a veces hablaba, los medico decían que cada vez que le hacían la cura se le contaminaba, no se curaba, un día le hacen la cura, a la hora el se metió al baño y se ensucio la herida con excremento. 8) ¿Donde fue recluido el? CONTESTO: lo lleve al DIP, de ahí lo llevan al reten.9) ¿Después que paso? CONTESTO: supe que le llevaron para su casa y después supe que se fugo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. JOSE ALEXANDER FINOL, para que pregunte al testigo, quien no hace preguntas; el tribunal unipersonal, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto el funcionario es testigo que el acusado Jorge Luis Corcho, ingresó al Hospital General del Sur, herido, así como que al comando policial, llegó orden de aprehensión, la cual se hizo efectiva en el referido centro de asistencia medica.

El tribunal unipersonal al analizar y comparar las declaraciones de los ciudadanos BELKIS HERNANDEZ y YONEIRO HERNANDEZ, coinciden y se complementan cuando bajo juramento, manifestaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, frente a la casa de su progenitora, cuando se encontraban celebrando la llegada del año nuevo, reunidos con parientes, cuando pasó frente a ellos, un vehículo tipo camioneta de color blanco, donde iban a bordo el acusado JORGE LUIS CORCHO y Ender Manotas, quienes portando armas de fuego, disparan en contra de los presentes, e hieren mortalmente a la ciudadana Tibisay García, esta herida es producto de un disparo único, proveniente del arma que accionó el penado Ender Manotas, en complicidad con el acusado Jorge Luís Corcho, quien huyó junto al autor, una vez cometido el hecho, razón por la cual el tribunal dicto en contra de Jorge Luís Corcho, sentencia condenatoria por participar como cómplice no necesario en la ejecución del delito de homicidio intenciona, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Tibisay García.

El Tribunal al analizar la declaración del acusado JORGE LUIS CORCHO, cuando libre de juramento manifestó que el día de los hechos se encontraba durmiendo, que no salio en la mañana del día de año nuevo, que no podía estar en ese vehículo junto a Ender manotas, porque éste era su enemigo, el tribunal no le otorga valor probatorio en razón que sus dichos no desvirtúan los elementos debatidos que demostraron su participación como cómplice no necesario en el delito de Homicidio Intencional en perjuicio de la ciudadana Tibisay García, razón por la cual el Tribunal Unipersonal dictó sentencia condenatoria en su contra.

El Tribunal al analizar la declaración del ciudadano ENDER MANOTAS, no le otorga valor probatorio, por cuanto quedó probado en el debate que efectivamente, se encontraba junto al acusado Jorge Luís Corcho, a bordo del vehículo tipo camioneta, cuando de manera dolosa pasaron frente a la vivienda donde se encontraba la victima, junto a su parientes, y dispararon en contra de éstos logrando herirla de manera mortal, quedó igualmente probado que el disparo único que presentó la victima fue producido por Ender Manotas, quien admitió los hechos durante la celebración de la audiencia preliminar y se encuentra cumpliendo la sentencia condenatoria, en definitiva, sus dichos no logaron desvirtuar las afirmaciones de los testigos presénciales del hecho Belkis Hernández y Yoneiro Hernández, quienes fueron contestes en manifestar que tanto Ender Manotas como Jorge Luís Corcho se encontraban armados a bordo del vehículo y dispararon en contra de los presentes, matando a la victima Tibisay del Carmen García.

Este Tribunal al analizar las pruebas documentales traídas al debate oral y público, llegó a la siguiente conclusión:

Al analizar el Acta policial de fecha 14-02-2007, suscrita por el funcionario Isaías Oñates, el Tribunal unipersonal le otorga pleno valor probatorio, por cuanto al ser comparada y adminiculada con la declaración del funcionario actuante, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó El miércoles 14-02-07, estaba de servio en el Hospital General del Sur, en el piso 8 habitación 10, estaba de custodio JORGE LUIS CORCHO, ingreso el 25-01-07 por presentar heridas abdomen arma de fuego, al comando llego una orden de aprehensión, el 14-02. 07 la doctora dijo que le iban a dar de alta, fui al comando le indique al comandante, me dijo que la fiscal indico que lo pasaran al DIP, que estaba solicitado por Homicidio en contra de una ciudadana, lo traslado y quedo a la orden de la Fiscalía, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS CHOURIO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga el Tiempo que tiene en la policía? CONTESTO: once años. 2) ¿Te encargaste de la custodia de Jorge Luís Corcho? CONTESTO: si cada vez que estaba de guardia. 3) ¿Cuando ingreso? CONTESTO: El 25-01-07, con heridas por arma de fuego, en el abdomen. 4) ¿Cuando te enteras que tiene orden de aprehensión? CONTESTO: días después llego una orden de aprehensión, dirigida por la Dra., Nola Gómez, es ahí cuando se ordena la custodia policial. 5) ¿Que hizo Usted cuando le dan de alta? CONTESTO: Le indique al inspector que le había dado de alta, me dice que lo lleve al comando porque tiene orden de aprehensión. 6) ¿Tiempo de custodia con el? CONTESTO: casi un mes. 7) ¿Cual era la aptitud de el? CONTESTO: a veces estaba sospechoso, a veces hablaba, los medico decían que cada vez que le hacían la cura se le contaminaba, no se curaba, un día le hacen la cura, a la hora el se metió al baño y se ensucio la herida con excremento. 8) ¿Donde fue recluido el? CONTESTO: lo lleve al DIP, de ahí lo llevan al reten.9) ¿Después que paso? CONTESTO: supe que le llevaron para su casa y después supe que se fugo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. JOSE ALEXANDER FINOL, para que pregunte al testigo, quien no hace preguntas; el tribunal unipersonal, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto el funcionario es testigo que el acusado Jorge Luis Corcho, ingresó al Hospital General del Sur, herido, así como que al comando policial, llegó orden de aprehensión, la cual se hizo efectiva en el referido centro de asistencia medica.

El Tribunal al analizar el Acta de investigación penal, de fecha 01-01-2007, suscrita por el funcionario Eduardo Pérez, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto al ser comparada y adminiculada con la declaración del funcionario actuante, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó El 01-01-07, siendo las 07:30 se recibió llamada telefónica del 171, donde notifican de una persona sin signos vitales que estaba en el hospital General del Sur, de sexo femenino, que se presumía que murió por arma de fuego. Seguidamente se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga que cargo tiene en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? CONTESTO: detective. 2) ¿Qué tipo de llamada recibió y diga la fecha? CONTESTO: Fue el 01-01-07, como a las 07: 30 am, del 171. 3) ¿Diga en que año fue esa llamada? CONTESTO: En EL año 2007. 4) ¿que hizo Usted? CONTESTO: notifique al jefe de guardia, el ordena se realice el levantamiento del cadáver. 5) ¿Que hicieron los funcionarios que le encomendaron el caso? CONTESTO: José Silva, fue el técnico y Alberto González realizo las investigaciones, fueron al hospital, después al sitio del suceso, no se que paso después. 6) ¿Reconoces tu firma? CONTESTO: si. 7) ¿Que mas hiciste? CONTESTO: tome una declaración, no recuerdo a quien. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. JOSE ALEXANDER FINOL, para que pregunte al testigo, quien no hace preguntas, el tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, fue quien recibió la llamada acerca de la existencia del cadáver de Tibisay García en el centro asistencial y notificó a sus superiores, lo cual adminiculado con las declaraciones de los testigos Belkis Hernández y Yoneiro Hernández, coinciden y se complementan cuando bajo juramento indicaron que la mañana del primero de enero, se encontraban junto a la victima, cuando el acusado, se trasladaba en un vehículo junto a Ender Manotas y abren fuego en contra de los presente, dándole muerte a la ciudadana Tibisay García.

El Tribunal al analizar el Acta de Inspección Técnica al Sitio del Suceso de fecha 01-01-2007, Acta de Inspección Técnica al Cadáver de fecha 01-01-2007, suscritas por los funcionarios José Silva y Alberto González, y Acta de Investigación de fecha 28-02-2007, suscrita por el funcionario Alberto González, les otorga pleno valor probatorio, por cuanto al ser adminiculadas con las declaraciones de los funcionarios actuantes, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestaron que Fue un Levantamiento del cadáver que realice en enero del 2007, un acta de investigación que realice ese día, tome acta de entrevista, acta de investigación, ese día estaba de guardia, en la brigada de homicidio, recibimos una llamada del 171, que en el Hospital General del Sur, había un cadáver de una mujer herida por arma de fuego, se realizo el levantamiento del cadáver, se observo cuatro orificios por arma de fuego, nos entrevistamos con el concubino de la misma, nos informo que ella falleció por impactos de bala, en el sector Los Estanques, señalo a uno de los imputados como a un sujeto que se llama Darwin Pilches, Manotas, y otro el puchi, se traslado el cadáver hasta la morgue, después nos trasladamos al sitio del hecho, una vez en la misma, nos entrevistamos con varios testigos, se le tomo las respectivas entrevistas, entre ellas un ciudadano Hernández Contreras, que dijo que paso un vehículo e hicieron varios disparos, que estaba Darwin Manotas, andaba Abrahán Vílchez, Jorge Luís Corcho, el gallero, y una muchacha, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS CHOURIO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Qué tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? CONTESTO: Desde hace 20 años. 2) ¿Diga cuando fueron los hechos? CONTESTO: CONTESTO: Fue el 01-01-07. 3) ¿A que hora fuiste informado? CONTESTO: TEMPRANO. 4) ¿Para donde fueron primero? CONTESTO: Al Hospital general del Sur. 5) ¿Que observaste? CONTESTO: Un cadáver de una mujer por arma de fuego, tenia cuatro orificios. 6) ¿Como actuaste en el procedimiento? CONTESTO: como investigador. 7) ¿Sabes como se llamaba la occisa? CONTESTO: Tibisay del Carmen García. 8) ¿Con quien te entrevistaste? CONTESTO: Con el Concubino de la misma, dijo que un sujeto alias el Puche, en compañía de cuatro sujetos mas, llegaron en un vehiculo, hicieron varios disparos. 9) ¿Donde fue eso? CONTESTO: en el Barrios Los Andes, sector Los Estanques. 10) ¿Que vehículo fue? CONTESTO: Fairlane, ranchera, blanco. 11) ¿A quien señalo como responsable de los hechos? CONTESTO: A Jorge Luís Corcho, el caraqueño, manotas, y Abrahán Vílchez. 12) ¿Que acción cometió cada uno de ellos? CONTESTO: Dijo que llego el vehiculo a la residencia, el Darwin saco el arma de fuego, los otros que lo acompañaban también sacaron armas de fuego. 13) ¿Porque hicieron disparos? CONTESTO: Aparentemente por venganza. 14) ¿Por que presume que eso que fue venganza? CONTESTO: Supuestamente la hoy occisa tuvo algo con Puche. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. JOSE ALEXANDER FINOL, para que pregunte al testigo, quien no hace preguntas: 1) ¿quien manejaba el carro? CONTESTO: Darwin Manotas. 2) ¿Como llego el carro? CONTESTO: no recuerdo. 3) ¿Participaste el la inspección del sitio, que elementos de interés criminalístico localizaste? CONTESTO: De eso se encargo mi compañero. 3) ¿A que hora llegaste al sitio? CONTESTO: entre 10: 30 a 12. 4) ¿A que hora dijo el testigo que ocurrió el hecho? CONTESTO: Como a las dos de la mañana; el tribunal unipersonal le otorga pleno valor probatorio, por cuanto como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se trasladaron al Hospital General del Sur y practicaron inspección técnica de cadáver y de sitio, pudiendo dejar constancia de las heridas que presentaba el cadáver de Tibisay García, ello comparado y adminiculado con las testominales rendidas por los ciudadanos BELKIS HERNANDEZ Y YONEIRO HERNANDEZ, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestaron que la madrugad del primero de Enero de 2007 el acusado Jorge Luís Corcho en compañía de Ender Manotas, pasaron a bordo de un vehículo, frente a la casa propiedad de la progenitora de éstos, y portando armas de fuego abrieron fuero en contra de los que se encontraban en el inmueble, y provocan la muerte de la ciudadana Tibisay García, razón por la cual el tribunal unipersonal dictó sentencia condenatoria en contra del acusado JORGE LUIS CORCHO, como cómplice no necesario en la ejecución del delito de Homicidio Intencional, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Tibisay García.

El Tribunal Unipersonal al analizar el Protocolo de Necropsia de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de Tibisay del Carmen García Pérez, de fecha 06-02-2007, suscrita por la medico forense Chiquinquirá Silva, el tribunal le otorga pleno valor probatorio, por cuanto al ser comparada y adminiculada con la declaración rendida por la anatomopatologo CHIQUINQUIRA SILVA, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó que el día 01-01-07, realice necropsia de ley a una ciudadana que en vida respondiera al nombre de Tibisay García Pérez, hago una inspección del cadáver, presento lividez, cicatriz antigua en el área del abdomen, excoriación en la cara, hematoma en el brazo derecho, herida por arma de fuego, situada en la cara anterior del brazo derecho, orificio circular, orden invertidos, no presento tatuaje ni ahumamiento, lesiono solo piel, orificio de salida a dos centímetros de orificio entrada, es de derecha a izquierda, el proyectil penetra a cavidad toráxico, penetra segundo espacio intercostal derecho, produce ruptura del pulmón, lesiona el corazón región posterior, ambos ventrículos, lesiona músculos octavo espacio intercostal izquierdo, tiene orificio salida línea asilar izquierda, hay hemotórax en cavidad toráxico, ruptura membrana del corazón, cuero cabelludo sin lesiones, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS CHOURIO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga el tiempo en el ejercicio? CONTESTO: 16 años. 2) ¿Diga el nombre de la persona que hizo el examen? CONTESTO: Tibisay García Pérez. 3) ¿Qué edad tenia la ciudadana? CONTESTO: 19 años. 4) ¿Fue un único proyectil? CONTESTO: Cierto. 5) ¿Que daña el recorrido Inter. Orgánico del proyectil? CONTESTO: la base del pulmón, lesiona el corazón, los dos ventrículos. 6) ¿el cadáver como estaba? CONTESTO: rigidez móviles. 7) ¿Que significa? CONTESTO: que tenia menos de 12 horas de muerta. 8) ¿Fecha del protocolo? CONTESTO: Fue el 01-01-07. 9) ¿A que hora se hizo el examen? CONTESTO: Como a las 2:15 pm. 10) ¿Menciono que presentaba hematoma? CONTESTO: si en la región del brazo derecho, objeto contundente, puño, incluso mismo piso cuando cayo. 11) ¿Diga la causa de la muerte? CONTESTO: Shock por ruptura del corazón. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. JOSE ALEXANDER FINOL, para que pregunte al testigo: 1) ¿Todas las heridas fueron producidas por un proyectil único? CONTESTO: Si. 2) ¿Presento excoriaciones? CONTESTO: Si en la cara. 3) ¿pudo ser por la caída? CONTESTO: si. 4) ¿percibió si la victima ingerio alcohol? CONTESTO: No. 5) ¿Cuál fue la trayectoria intra orgánica? CONTESTO: De adelante a tras, de derecha a izquierda. 6) ¿Fue un disparo a distancia? CONTESTO: si. 7) ¿Presento otra lesión? CONTESTO: Excoriación en la cara y el hematoma.; esta prueba al ser adminiculadas y comparadas con las declaraciones de los funcionarios JOSE GREGORIO SILVA y ALBERTO GONZALEZ, quienes bajo juramento manifestaron: que participaron en la realización de la inspección técnica de cadáver y de sitio del suceso, que tales hechos ocurrieron el día 01 de enero de 2007, que fue reportado a través de la central del 171 y se trasladaron al Hospital general del Sur, donde pudieron observar las heridas que presentaba el cadáver de la occisa Tibisay García; así mismo al ser comparada y adminiculada con las declaraciones de los ciudadanos BELKIS HERNANDEZ y YONEIRO HERNANDEZ, coinciden y se complementan, ya que estos fueron testigos presénciales de los hechos, y se encontraban presentes, en el sitio del suceso cuando el acusado JORGE LUIS CORCHO, en compañía de Ender Manotas accionaron sus armas de fuego, y el primero de los nombrados le produjo la mortal herida a la victima, mientras que el segundo disparó y permitió que el autor del hecho huyera del sitio del suceso, razón por la cual el tribunal le otorgó pleno valor probatorio, y dictó sentencia condenatoria.

El Tribunal al analizar la Rueda de reconocimiento realizada en el Juzgado Decimoprimero de Control de fecha 15-02-2007, no le otorga valor probatorio, por cuanto la misma esta referida al acervo probatorio, empleado por el Ministerio Público, para probar la autoría del homicidio en contra del penado Ender manotas, quien se encuentra cumpliendo condenada por la comisión de este delito como autor del único disparo que le quitó la vida a la ciudadana Tibisay garcía Pérez.
Al analizar el Acta de audiencia preliminar realizada al acusado Ender Manotas, el cual se encuentra agregada a la causa al folio 513 al 523, el Tribunal Unipersonal no le otorga valor probatorio, por cuanto al ser comparado y adminiculado con la declaración rendida bajo juramento, por el penado Ender Manotas, quedó probado en el debate que efectivamente, se encontraba junto al acusado Jorge Luís Corcho, a bordo del vehículo tipo camioneta, cuando de manera dolosa pasaron frente a la vivienda donde se encontraba la victima, junto a su parientes, y dispararon en contra de éstos logrando herirla de manera mortal, quedó igualmente probado que el disparo único que presentó la victima fue producido por Ender Manotas, quien admitió los hechos durante la celebración de la audiencia preliminar y se encuentra cumpliendo la sentencia condenatoria, en definitiva, sus dichos no logaron desvirtuar las afirmaciones de los testigos presénciales del hecho Belkis Hernández y Yoneiro Hernández, quienes fueron contestes en manifestar que tanto Ender Manotas como Jorge Luís Corcho se encontraban armados a bordo del vehículo y dispararon en contra de los presentes, matando a la victima Tibisay del Carmen García.

En consecuencia de los elementos de prueba antes señalados, analizados, comparados y adminiculados entre si, este Tribunal Unipersonal, de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo por norte el artículo 13 del código ejusdem, considera que fueron probados en primer lugar los hechos señalados en la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, que configuran el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de TIBISAY DEL CARMEN GARCIA PEREZ.
Una vez comprobada la autoría del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, prevista y sancionada en el artículo 405 del Código penal, en grado de cómplice no necesario, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de TIBISAY DEL CARMEN GARCIA PEREZ, se pasa a dar los fundamentos de derechos que configuran el delito cometido por el acusado.
El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL es un acto doloso que exige la intención y el conocimiento del agente de cometer el hecho típico, que se encuentra previsto en el artículo 405 del Código Penal, que prevé: “el que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años”.
Ciertamente este delito es doloso y exige la intención y el conocimiento del agente de cometer el hecho típico. La denominación dada en la citada norma cumple la función individualizadora propia de todo nombre, a criterio del jurista Hernando Grisanti Aveledo, el Homicidio Intencional Simple “es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada del agente”, para este autor los elementos, requisitos o condiciones para que se configure este delito son:
A.- Destrucción de una vida humana, que es esencial para que se configuren todos los homicidios.
B.- Intención de matar (animus necandi), es común al homicidio intencional y al homicidio concausal, para determinar este requisito se debe tomar en consideración varias circunstancias, tales como: - La ubicación de las heridas, según estén localizadas cerca o lejos de los órganos vitales. – La reiteración de las heridas. – Las manifestaciones del agente, antes y después de perpetrado el delito. –Las relaciones de amistad o de hostilidad, que existían entre la victima y el victimario. – El medio o instrumento empleado por el sujeto activo, para precisar si su intención era matar o lesionar al sujeto pasivo.
C.- Es necesario que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente, de la acción u omisión del agente. Es decir, que la conducta, positiva o negativa, del agente ha de ser, por sí sola, plenamente suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo. Esta intención de matar representa el aspecto subjetivo o moral, en este punto es bueno resaltar que en todo delito existe un dolo general que es el animus nocendi o intención de dañar, y en el homicidio esta intención de dañar esta radicada sobre un objeto en particular que es producir la muerte, y por ello en los delitos intencionales, el elemento moral se denomina con las expresiones animus occidendi o animus necandi que constituyen en sustancias el llamado dolo especifico del delito de homicidio que no debe ser confundido con el móvil o los motivos determinantes de la acción, en razón que toda acción del hombre la inspiran motivos determinados que pueden ser justos o injustos, morales o inmorales, sociales o antisociales, pero cuando la acción no esta acompañada de motivo alguno inspirador o causa determinante explicita, entonces el acto tiene que ser la obra de un irresponsable, de un demente o de quien ejecuta esa acción por instinto de brutal perversidad, que sería un ejemplo de una acción sin móvil, sin causa o motivo que la determine y sin embargo el autor del hecho es agente de un homicidio que ha querido y consentido. El dolo específico no admite discusión y ello debido a los elementos que debe reunirse para que la conducta surja en el mundo del derecho. Entonces el propósito criminal no es el que queda en el dominio de la conciencia síquica de su autor, sino aquel que se traduce en la realización de actos externos, es decir que el factor intencional, salvo casos excepcionales, no puede ser conocido mientras no se traduce en actos externos, pues solo mediante estas manifestaciones se puede desentrañar la intención que anima al actor. A los efectos se hace necesario definir Intención, que significa como tener dentro: intus tenere, e intento vale tanto como tender hacia fuera, hacia una cosa, como moverse hacia el objeto de la intención a través del propósito. Y propósito según la Real Academia Española, significa: Resolución firme o intención que se tiene de hacer alguna cosa, así vemos que, que el propósito se esconde y el intento se manifiesta, que la intención es alma y el intento acto.
D.- Que exista una relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto pasivo, es decir que no basta con establecer la imputabilidad material u objetiva –esto es, la relación física que existe entre el hombre como impulso físico y el hecho efectuado por su fuerza-, sino que se hace necesario determinar igualmente la imputabilidad moral o subjetiva (responsabilidad), esto es que el movimiento físico que produce el hecho sea a su vez causado por una fuerza psíquica, llámese ésta voluntad, pasión o sentimiento. Atendiendo al sujeto pasivo y al activo es indiferente en el delito de homicidio intencional, solo se requiere que se trate de una persona física, individuo de la especie humana, quiere decir que no importa la edad de la victima, el sexo ni la etnia o raza. En cuanto a los medios de perpetración, los clasifica el autor en: Directos: (disparar un revolver). De Acción: Disparar un revolver, o de Omisión: la no suministración de alimentación a una criatura de pocos meses.
Ahora bien, el artículo 84 del Código Penal, establece la figura del cómplice no necesario, que tendrá la rebaja de la mitad de la pena a imponer, siendo que en el presente caso quedó demostrado que la participación de JORGE LIS CORCHO, no fue como autor, sino como cómplice no necesario, cooperando con el autor Ender Manotas en la comisión del hecho delictivo, huyendo del sitio junto a éste, y dejando a la victima Tibisay del Carmen García Pérez, herida de muerte, quien falleciera a consecuencia de un único disparo.
Todo lo antes expuesto lleva a la conclusión, que quedó plenamente demostrado la comisión del delito imputado, por el acusado JORGE LUIS CORCHO, al ser perfectamente individualizados los elementos requeridos para su configuración, como lo son: el hecho material concerniente a la extinción de una vida y el elemento psicológico concerniente a la voluntad homicida del acusado; siendo que el objetivo voluntario del acusado respondió estrictamente a dirigir su acción directa hacia el objetivo deseado y su conducta hacia un determinado resultado querido y aceptado, quedando plenamente probado con los elementos probatorios arriba analizados y adminiculados, que el acusado, participó como cómplice no necesario, junto a Ender Manotas, y le causaron la muerte a la victima, dada la idoneidad mortífera del instrumento utilizado al tratarse de un arma de fuego, la región anatómica comprometida, llevan a la conclusión en grado de certeza a este Tribunal unipersonal que tanto los actos desplegados como el medio utilizado, eran idóneos en orden al resultado final, siendo que a criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia “este hecho implica el carácter mortal de la herida inferida a la victima, y el dolo exigido para la estructuración del hecho punible y manifiesta que la causa inicial y eficiente del resultado: muerte, fue la acción lesiva desplegada por el agente mediante conducta e instrumentos idóneos para la acusación de tal desenlace”, (Sentencia N° 721 de 19-12-05ponente Dr. Eladio Aponte Aponte).

DE LA PENA A IMPONER

El artículo 405 del Código Penal, establece una pena de DOCE a DIECIOCHO AÑOS DE PRESIDIO, lo que por aplicación del artículo 37 Ejusdem, resulta un término medio de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. El artículo 84 del Código Penal, establece para los cómplices no necesarios la rebaja de la mitad de la pena a imponer, lo que resulta una pena definitiva a imponer de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley establecidas e el artículo 13 del Código Penal.


DISPOSITIVA
En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: 1) SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano JORGE LUIS CORCHO ALVARADO, Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, fecha de nacimiento 17-07-76, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.604.462, profesión u oficio decorador de trabajos en yeso, obrero, hijo de Elsa Maria Alvarado y Manuel Antonio Corcho, residenciado en el Barrio Los Estanques, calle 113ª, casa No. 15-80, Maracaibo, Estado Zulia, como CÓMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en concordancia con el Artículo 84 ordinal 1 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN GARCIA PEREZ, condenándolo a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, establecidas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal. Dicha pena deberá cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria, se libra boleta de encarcelación en contra del penado antes mencionado, a los fines de que sean recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Regístrese. Dada sellada y firmada en el Despacho del Tribunal a los Once (11) días del mes de Enero del año 2010.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

EL SECRETARIO


ABOG. RUBEN MARQUEZ

En esta misma fecha se registró la presente sentencia, quedando anotada bajo el Nº 001-10 del libro de sentencias llevado a tal efecto.


EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ


























EEO.
Causa 5M-434-09