REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Enero de 2010
199° y 150°
Decisión No 011-2010 Causa Nº 1M-085-09
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, signadas con el N° 1M-085-09, causa penal seguida en contra del acusado JOSEPH LEYN LABARCA MOLERO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos; cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALFONSO FERNANDEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Primero de Juicio hace las siguientes consideraciones:
Para el día de hoy Veintidós (22) de Enero de 2010, se encontraba acto procesal fijado para la realización el acto de Depuración y Constitución Definitiva del Tribunal con Escabinos, acto al cual comparecieron la Defensa Privada y el Ministerio Público, no obstante encontrándose fijada la audiencia oral de culminación del debate oral en la causa 1M-082-08, resultó imposible a las 11:30 de la mañana dar inicio al acto, pues el Tribunal se encontraba deliberando, sin embargo, las referidas partes se anunciaron ante la Secretaria, la cual además dejó constancia que de todos los ciudadanos escabinos convocados solo comparecieron dos (2) de nombres Octavio Ortega y Maria Rojas según información aportada por la Oficina de Participación Ciudadana, en atención al panorama descrito no existiendo quórum se le informó verbalmente a las partes, que se difería el acto de constitución y el acto procesal subsiguientes seria fijado por auto separado.
En este orden de ideas, teniendo en cuenta que el artículo 164º del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...El día señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto. (…) Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escobinas deberán constar oportunamente en autos.(…)En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.(…) Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal (…) Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico.”
Considera este Tribunal, que en la presente causa se ha verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra de los acusados en contra del acusado JOSEPH LEYN LABARCA MOLERO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos; cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALFONSO FERNANDEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que se han efectuado dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin éxito.
Como consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día ONCE (11) DE FEBRERO DE 2010 A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 A.M) DE LA MAÑANA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO Primero de Primera instancia en lo penal en funciones de juicio del circuito judicial penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE CONSTITUYE DE MANERA UNIPERSONAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en su contra, en virtud de haberse efectuado dos (02) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes inasistentes. CUMPLASE.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Ministerio Público.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA,
ABG. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución bajo el N° 011-10
LA SECRETARIA
ABG. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA