REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Enero de 2010.-
199° y 150°
DECISIÓN N° 0018 - 2010 CAUSA PENAL N° C03-1888-2007.-
Por recibido como ha sido el escrito de solicitud interpuesto por el ciudadano YONIS ENRIQUE PALLARES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 22.138.252, domiciliado en la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por el ciudadano Abogado LUIS ENRIQUE VILCHEZ, Venezolano, mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° 4.330.899, Inpreabogado N° 52.107, domiciliado en la Avenida 2, N° 1-51, Quinta KUNANA, Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, constante de Un (01) folio útil, mediante el cual solicita le sea prolongado el régimen de presentación de manera mensual, en la causa penal N° C03.1888.2007, fundamentando dicha petición en que su trabajo en la actualidad requiere de tiempo, y siempre se ha presentado en la fecha pertinente sin ningún retraso que lo justifique. Se le da entrada.
Esta juzgadora para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
En fecha 15 de Mayo de 2007, el ciudadano JHONNY ENRIQUE PAYARES MARTINEZ, fue presentado como imputado por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien le imputó la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELI RODOLFO PEREZ y FRANKLIN DAVID PEREZ, así como el delito de LESIONES GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 415 eiusdem, en perjuicio del ciudadano WILLIANS ENRIQUE CAMPOS, al por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el Tribunal mediante Decisión N° 139 - 2007 de esa misma fecha, a favor de su defendido Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación periódica de cada Quince (15) días por ante este Tribunal y la Prohibición de Salida de la Jurisdicción del Estado Zulia.
II
Ahora bien, observa esta Juzgadora el motivo razonado en la solicitud interpuesta por el ciudadano imputado, requirió del Departamento de la URDD con sede en este Circuito información que evidencie que el referido imputado está dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal referentes a las presentaciones, circunstancia objetiva que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la revisión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, con un intervalo de una vez por cada TREINTA (30) días, en sustitución del régimen de presentación anterior, de una vez por cada Quince (15) días tal y como se había acordado en fecha 15 de mayo de 2007, en la audiencia de presentación con imputado. ASI SE DECIDE.
En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Acordar la extensión del lapso de presentación de una vez cada QUINCE (15) días, la cual fue decretada por éste Tribunal en fecha 15-05-2007, bajo Resolución N° 139-07, en la Audiencia de Presentación con Imputado, a una vez cada TREINTA (30) días, a favor del ciudadano JHONNY ENRIQUE PAYARES MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Chiguara, Departamento Cesar de la República de Colombia, fecha de nacimiento 04/08/1963, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.138.252, Maestro de construcción, Hijo de RICARDO PAYARES y JUANA MARTINEZ, y residenciado en el Barrio Altos de Santa Bárbara, calle 1, con Avenida 1, diagonal a la Bodega del GOCHO, entrando por la Bodega del señor PIÑERUA, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275 414 65 70, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado ciudadano JHONNY ENRIQUE PAYARES MARTINEZ, informándole el contenido de la presente decisión. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0018- 2010, y se oficia bajo el N° 0031 - 2010. Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA,
WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
En al misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se registra la presente decisión bajo el N° 0018 – 2010 y se libro Boleta de Notificación bajo el N° 0031 – 2010.-
LA SECRETARIA,
WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY