REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Enero de 2010.
199º y 150º
CAUSA PENAL N° C03-18661-2010
DECISIÒN N° 015-2010.
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud interpuesta por la abogada LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual requiere se emita orden de aprehensión en contra del ciudadano WILSON ANTONIO GUTIERREZ OVIEDO, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 11-09-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.725.885, residenciado en la casa s/n, color verde con rejas y portón negro de la calle 05, antes Independencia de la población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de JOSE FRANCISCO VILCHEZ DURAN, MARCOS ANTONIO FERNANDEZ VILCHEZ y TEOFILA DURAN RANGEL, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos que se les atribuyen a los ciudadanos supra mencionados estriban en que el día siete (07) de noviembre de 2009, aproximadamente a las seis y quince horas de la mañana, el ciudadano WILSON ANTONIO GUTIERREZ OVIEDO, se trasladó a la calle 04, casa N° 18-52 del barrio San Isidro de la población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, regando combustible a dicha residencia, produciéndole la muerte a los ciudadanos JOSE FRANCISCO VILCHEZ DURAN, TEOFILA DURAN RANGEL y el niño MARCOS ANTONIO FERNANDEZ VILCHEZ, ya que éste había tenido una discusión con su ex concubina, persona a la quien éste creía haberle causado daño, puesto que la misma residía en la dirección antes mencionada, resultando muertos los familiares de su ex pareja, motivo por el cual el presunto autor del hecho ciudadano WILSON ANTONIO GUTIERREZ OVIEDO, al cometer semejante hecho, se da a la fuga.
Quien aquí decide antes de decidir observa:
Al folio dos (02) consta Acta Policial de fecha 07 de noviembre de 2009, suscrita por el funcionario ALBINO PORTILLO, adscrito a la Subdelegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de haber recibido llamada telefónica por parte del oficial JOSUE PAZ, adscrito a la Policía Municipal de Colón, Estado Zulia, informando el ingreso de una persona adulta de sexo masculino y de un niño de sexo masculino a la morgue del Hospital General III de esta localidad, presentando quemaduras en toda su superficie corporal, así mismo, el ingreso de una persona adulta de sexo femenino a la Sala de Emergencia de dicho hospital, presentando igualmente quemaduras en gran parte de su superficie corporal, desconociendo las causas del siniestro.
Al folio tres (03) riela Acta de Inspección Técnica N° 15-11, de fecha 07 de noviembre de 2009, practicada en la morgue del Hospital General Colón de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en la cual se describen las características y condiciones de los cadáveres de quienes en vida respondían al nombre de JOSE FERNANDEZ VILCHEZ DURAN y MARCOS ANTONIO FERNANDEZ VILCHEZ.
A los folios cuatro (04) y cinco (05) corre inserta Acta de Inspección Técnica N° 16-11, de fecha 07 de noviembre de 2009, practicada en el sector San Isidro, calle 4, vivienda signada con el N° 18-52, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, lugar donde se suscitaron los hechos.
A los folios seis (06) y siete (07) y sus vueltos, consta Acta de Investigación Policial, de fecha 07 de noviembre de 2009, suscrita por el funcionario RICHARD ALEJANDRO LARA CASTEJON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien deja constancia del procedimiento efectuado con motivo a las inspecciones técnicas practicadas tanto en la morgue del Hospital General Santa Bárbara como en el sitio del suceso. Así mismo, se plasman los datos filiatorios de los occisos JOSE FRANCISCO VILCHEZ DURAN y el niño MARCOS ANTONIO FERNANDEZ VILCHEZ, así como de la información aportada por la víctima TEOFILA DURAN RANGEL, la cual se encontraba en la sala de emergencia del referido hospital, quien manifestó sospechar de su exconcubino de nombre WILSON ANTONIO GUTIERREZ OVIEDO, con quien había tenido varios problemas y la había amenazado de muerte en varias oportunidades. Por último, señalan los funcionarios policiales que se trasladaron hasta la dirección donde reside el ciudadano WILSON ANTONIO GUTIERREZ OVIEDO, la cual se encontraba totalmente cerrada.
Al folio nueve (09) y su vuelto, riela Acta de Entrevista tomada al ciudadano: MARCOS TULIO FERNANDEZ MONTERO, portador de la cédula de identidad N° V-5.561.998, quien entre otras cosas expone: “Yo estaba durmiendo en mi casa y me dijeron en la casa de la abuela de mi hijo MARCOS ANTONIO FERNANDEZ VILCHEZ, se había quemado y estaba muerto, y me fui para el Hospital y verifiqué que era cierto y estaba en la morgue, junto con su tío de nombre FRAN VILCHEZ, y la abuela TEOFILA DURAN, que estaba en la sala de emergencia por que también estaba quemada”.
A los folios diez (10) al once (11), cursa Acta de Entrevista tomada a la ciudadana LORENA DALIANA VILCHEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-14.845.100, quien entre otras cosas expone: “Yo estaba en el parque ferial de santa bárbara del Zulia, como a las Una hora de la madrugada de hoy, y encontré WILSON ANTONIO GUTIERREZ OVIEDO, y cuando le estoy pasando por el lado en compañía de mis primos y mi novio ANGEL SANABRIA, me dijo “maldita Puta, y a mi primos LUS EDUARDO, LUIS ENRIQUE, FABIAN, y una amiga que se llama Ninoska, y los llamo “Mama Guevo”, pero no le prestamos atención y seguimos de largo, después de eso no lo vi mas por ahí, y cuando salimos empezó a buscarle pelea a mi primo LUIS EDUARDO GANDO, y no pelearon, pero ya antes habían tenido un encontronazo, después como a las dos y diez de la madrugada de hoy me dijeron que la casa se estaba quemando, y me fui para la casa y ya se habían llevado a mi abuela TEOFILA DURAN, a mi tío FRANCISCO VILCHEZ, y mi hermanito MARCOS FERNANDEZ, para el hospital y cuando llego allá me dijeron que habían muerto quemados y abuela estaba en la sala de emergencia (…)”.
A los folios veintidós (22) y veintitrés (23), consta Acta de Investigación Policial, de fecha 10 de noviembre de 2009, suscrita por el funcionario RICHARD ALEJANDRO LARA CASTEJON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien deja constancia, entre otras cosas, de haberse trasladado hasta la dirección donde reside el ciudadano WILSON ANTONIO GUTIERREZ OVIEDO, ubicada en la calle 5 antes Independencia del sector La Carmela, diagonal a la licorería El Tigre de Santa Bárbara de Zulia, la cual se encontraba totalmente cerrada, y según entrevistas sostenidas con vecinos del sector estos expresaron que dicho ciudadano se fue de esa residencia en horas de la mañana del día 07-11-2009.
A los folios veinticuatro (24) al veintiséis (26), riela Acta de Entrevista tomada al ciudadano: LUIS EDUARDO GANDO VILCHEZ, portador de la cédula de identidad N° V-19.672.807, quien entre otras cosas expone: “Yo estaba como a la una y media de la madrugada del día sábado 07.11.2009, en el parque ferial en Santa Bárbara del Zulia, Km 4 1/5, y estaba bebiendo y salí a caminar y cuando estoy parado me llegó WILSON GUTIERREZ, quien era como cuñado porque vivió con mi prima LORENA DANIELA VILCHEZ DURAN, y me dijo vos, tus primos y tus tíos me van a joder, y me alzo la camisa y me dijo que tenéis ahí y le dije que te pasa si no tengo nada (…) y me dijo vamos a ver quien mata primero a quien, y me fui para evitar y al tato regresé y WILSON, siguió con las amenazas y me daba pena con la gente, y me miraba la gente y nos entramos a golpes y me dijo esta me las pagas, y de ahí me fui a tomar con mis amigos y me di cuenta que la policía lo sacó, y como a las dos y media a tres de la madrugada del sábado 07.11.2009, y recibí una llamada telefónica en mi celular numero 0424-7539453, de un pana de nombre ROBERT, y me dijo Pana la casa tuya se esta quemando de ahí salí volado con mi hermano LUIS ENRIQUE, mi prima LORENA y otros amigos, y cuando llegamos ya era tarde ya se habían llevado a mi tío FRAN, a mi primito MARCOS y a mi abuela TEOFILA, para el hospital de Santa Bárbara, de ahí cogimos para allá, y nos dijeron que había muerto FRANK y MARCOS, y mi abuela estaba viva en la sala de Emergencia, y la gente no quería hablar y como a las cuatro horas después me dijo ROBERT y CARLOS, que fueron WILSON y EL MAMADEO (…).
Al folio veintiocho (28), corre inserta Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 221-09, de fecha 10-11-2009, en la que se describe un segmento elaborado en material sintético de color rojo, y al folio treinta (30), riela Experticia de Reconocimiento practicada por el funcionario JEEAN ALBORNOZ, experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, al objeto descrito en la referida cadena de custodia.
Al folio treinta y dos (32) y su vuelto, cursa Acta de Entrevista tomada al ciudadano: JEAN CARLOS CARVAJAL VELILLA, portador de la cédula de identidad N° V-17.185.109, quien entre otras cosas expone: “Yo andaba con ROBERT SILVA y después que estábamos en el parque nos fuimos para unas amigas y cuando íbamos para allá pasamos por la casa de un chamo que se llama WILSON y otro chamo que se llama ALFREDO llamo a ROBERT y le dijo que WILSON había tenido un problema con la mama de sus hijos y nosotros nos fuimos y después regresamos para ir al parque y cuando legamos a la esquina de la casa de ROBERT vimos que había un incendio en una casa y en eso vemos que pasa WILSON con otro tipo que no se el nombre pero la gente de por allí dijeron que lo apodan el MAMADERO y los dos iban montados en una bicicleta y ellos venían de la casa donde estaba el incendio, cuando nos acercamos a la casa hicimos lo posible para ayudar y avisamos a los bomberos”.
Al folio treinta y tres (33) y su vuelto, riela Acta de Entrevista tomada al ciudadano: ROBERT KENDRY SILVA MOLERO, portador de la cédula de identidad N° V-19.404.887, quien entre otras cosas expone: “Yo andaba con JEAN CARLOS CARVAJAL y pasamos por la casa de WILSON y en eso me llama ALFREDO y me dijo que WILSON había tenido un problema con la esposa en las ferias y después me fui vía al parque de las ferias y cuando íbamos por BANESCO me dice JEAN CARLOS que nos regresáramos y nos regresamos y en lo doblo poor la calle 04 veo a WILSON y al MAMADERO que iban en una bicicleta Sifrina y veo la casa de la mujer de WILSON que se estaba quemando y alli pedimos ayuda y llegaron los bomberos y en la casa se murierin (sic) quemados un niño que se llamaba MARCOS y un señor de nombre FRANCISCO RODRIGUEZ y MARCO era hermano de la mujer de WILSON y el señor era tío y la señora que esta grave en Maracaibo es la abuela”.
A los folios treinta y cuatro (34) al treinta y seis (36), cursa Acta de Entrevista tomada al ciudadano: ALFREDO JOSE PAZ BASTIDAS, portador de la cédula de identidad N° V-18.962.217, quien entre otras cosas expone: “A mi me convidó WILSON, para la feria y nos fuimos como a las ocho y media de la noche del día viernes 06.11.2009, y nos fuimos en un carro pasajero y estando en la feria nos pusimos a beber ron Cacique (…) y El negro nos dio la cola a mi y Wilson, y al llegar a su casa me dice Wilson, “VAMOS A QUE ME ACOMPAÑEIS QUE VOY A INCENDIAR LA CASA DE LA MAMA DE LORENA”, y habían dos camionetas estacionadas en la casa de él, una azul y una roja y de la azul del cajón saco una pimpina roja con grasa por fuera, por que el papa es mecánico y la camioneta es del papa de nombre CESAR, y le dice al Negro, llévame vos, que este es mas cagado que el sebillo, y El negro le dijo que no si queréis anda vos que voy a llevar a Alfredo para su casa, y el dijo tranquilo no me lleveis, y arrancó a pie con la pimpina en la mano (…) y al otro día me dijeron en la casa mira lo que hizo tu amiguito, que quemó a dos persona y la casa, por que ya habían comentarios que era el y de ahí no he visto mas, dicen que se fue de su casa y también los padres”.
A los folios treinta y siete (37) al treinta y ocho (38), corre inserta Acta de Entrevista tomada al ciudadano: NERIO JOSE CHOURIO AÑEZ, portador de la cédula de identidad N° V-13.010.951, quien entre otras cosas expone: “Yo venia de la tasquita El Bohemio en un bicicleta Sifrina y cuando voy por la esquina de MINFRA de San Isidro, venia corriendo asustado y me llamo MAMADEO, MAMADEO, y pare y me dijo “Ando Arrecho ando como Hostinado”, y se monto en la parrilla de atrás y lo lleve hasta su casa, como a cuatro cuadras, y lo deje y me fui para la casa, y en la mañana cuando me pare me entere que WILSON, había quemado una casa en San Isidro, que es de una señora que conozco de trato, y yo la llamo suegra, y que ella se había quemado pero estaba viva, y que FRANK, por que yo trabajaba de obrero en UNESUR y el frente a la cauchera del Frente, y pensé cuando le di la cola a Wilson que venia de allá, y que ahora me metí en problemas por eso, pero no vi cuando metió fuego”.
Al folio cuarenta (40) y su vuelto, riela Acta de Entrevista tomada al ciudadano: HECTOR LUIS ORTIGOZA, portador de la cédula de identidad N° V-10.683.192, quien entre otras cosas expone: “Yo estaba en el parque ferial y me encontré con WILSON, no le se el apellido, ahí estaba bebiendo Ron con ALFREDO, y después se desaparecieron en el parque y como a las dos horas me encontraron otra vez y me dijo WILSON que le diera la cola para su casa con ALFREDO, y salimos como de dos a dos y media de la madrugada del día sábado 07.11.2009, y nos vinimos los tres en mi Moto, hasta la casa de Wilson que esta frente a la Licorería El Tigre en Santa Bárbara de Zulia, y se metió para adentro ya que es enrejado el estacionamiento y salto para el cajón de la camioneta azul del papa, que es mecánico, no le se el nombre, y la mama empezó a discutir con el y saco una pimpina cuadrada como de 50 litros, no me dije el color y con una manguera saco gasolina del tanque de la camioneta que tiene del lado izquierdo, y salio la mama para la policía Municipal que esta cerca, y Wilson me dijo “ademe la Segunda” y le dije que no lo podía llevar a ninguna parte y “Van a ver la verga que se van a llevar”, y cogio caminando vía al barrio san ISIDRO, y me fui a llevar a ALFREDO para su casa, y de ahí me fui para la mía, y al otro día me entero por los comentarios Coño parece ser que Wilson le metió candela a la casa de la mujer y de la Suegra, y que habían dos muertos y un herido”.
Al folio cuarenta y uno (41) y su vuelto, consta Acta de Entrevista tomada a la niña: LORENA DALIANA VILCHEZ, de nueve años de edad, quien entre otras cosas expone: “Yo estaba durmiendo en el cuarto con mi hermano: CESAR, y sentí el humo y el calor y me pare y vi candela en la sala y abrí la puerta de la cocina y salí y a mi hermanito lo sacó los bomberos”.-
Al folio cuarenta y seis (46) cursa Informe de Autopsia practicado al cadáver del niño quien en vida respondía al nombre de MARCOS ANTONIO FERNANDEZ VILCHEZ, de 10 años de edad, practicado por el Dr. RUFINO ARCENIO MORALES, Experto Profesional Especialista III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien concluye lo siguiente: “Se trata de niño en edad escolar de 10 años de edad, del sexo masculino, el cual se encontraba en un sitio cerrado donde hubo un incendio sufriendo quemaduras de I, II y III grado en un 90% de la superficie corporal aspirando óxido de carbono y otros gases tóxicos lo que le produjo asfixia mecánica por la que fallece”. Así mismo, al folio sesenta y ocho (68) se observa la respectiva Acta de Defunción, expedida por la Coordinación Civil de la Parroquia Santa Bárbara.
Al folio cuarenta y ocho (48) cursa Informe de Autopsia practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de JOSE FRANCISCO VILCHEZ DURAN, practicado por el Dr. RUFINO ARCENIO MORALES, Experto Profesional Especialista III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien concluye lo siguiente: “Se trata de ciudadano del sexo masculino, de 34 años de edad, quien se encontraba en un sitio cerrado, donde hubo un incendio sufriendo quemaduras de I, II y III grado en un 80% de la superficie corporal aspirando óxido de carbono y otros gases tóxicos lo que le produce asfixia mecánica, causa por la que fallece”. Así mismo, al folio sesenta y siete (67) se observa la respectiva Acta de Defunción, expedida por la Coordinación Civil de la Parroquia Santa Bárbara.
Al folio sesenta (60), corre inserta Acta de Investigación Policial, de fecha 20 de noviembre de 2009, suscrita por el funcionario RICHARD ALEJANDRO LARA CASTEJON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien deja constancia, entre otras cosas, de haberse trasladado hasta la dirección donde reside el ciudadano WILSON ANTONIO GUTIERREZ OVIEDO, ubicada en la calle 5 antes Independencia, diagonal a la licorería El Tigre de Santa Bárbara de Zulia, en la cual no había persona alguna, siendo informado por los vecinos del sector que desde el día en que se cometió el hecho 07-11-2009, en horas de la mañana, el referido ciudadano se fugó de esa casa y hasta la fecha no ha retornado y de igual manera se desconoce el paradero de sus progenitores, y desde entonces la vivienda ha permanecido abandonada.
Al folio cincuenta y ocho (58), se observa Acta Policial de fecha 17 de noviembre de 2009, suscrita por el funcionario RICHARD LARA, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en la que deja constancia de haber recibido llamada telefónica por parte del funcionario MARCOS ROSS, credencial 30.421, asignado a la Brigada Contra Homicidios de la Subdelegación Maracaibo, Estado Zulia de ese mismo cuerpo policial, informando que en el Hospital Coromoto de esa ciudad falleció la ciudadana TEOFILA DURAN RANGEL, víctima en esta causa.
Al folio setenta y siete (77) riela Acta de Defunción de quien en vida respondía al nombre de TEOFILA DURAN RANGEL, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá de Maracaibo, Estado Zulia. Así mismo, al folio setenta y nueve (79), cursa comunicación de fecha 14 de diciembre de 2009, expedida por el Administrador del Cementerio Municipal Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, en la que consta que los restos mortales de la ciudadana que en vida respondía al nombre de TEOFILA DURAN RANGEL, fueron sepultados en ese campo santo.
Revisadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Fiscal, este Tribunal tomando en cuenta que la Privación de Libertad es una medida que solo procederá cuando las garantías del proceso no puedan ser satisfechas con una medida menos gravosa, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quienes en vida respondía a los nombres de JOSE FRANCISCO VILCHEZ DURAN, MARCOS ANTONIO FERNANDEZ VILCHEZ y TEOFILA DURAN RANGEL, el cual comporta la aplicación de una pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita pues es de reciente data.
Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano WILSON ANTONIO GUTIERREZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad V-13.725.885, es presunta autor o partícipe del hecho investigado en el presente proceso. Afirmación esta que emana de las diversas entrevistas que fueron tomadas a lo largo de la investigación, las cuales se describen y anteceden a esta decisión.
Así mismo, concurre una presunción legal, por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga por cuanto el delito por el cual se sigue esta investigación comporta una pena privativa de libertad superior a los diez (10) años en su limite máximo, por tal motivo esta juzgadora considera que lo procedente en este caso es DECRETAR CON LUGAR la solicitud fiscal, y el tal sentido emite orden de aprehensión en contra del ciudadano WILSON ANTONIO GUTIERREZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad V-13.725.885, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de JOSE FRANCISCO VILCHEZ DURAN, MARCOS ANTONIO FERNANDEZ VILCHEZ y TEOFILA DURAN RANGEL, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN a nombre del ciudadano WILSON ANTONIO GUTIERREZ OVIEDO, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 11-09-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.725.885, residenciado en la casa s/n, color verde con rejas y portón negro de la calle 05, antes Independencia de la población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de JOSE FRANCISCO VILCHEZ DURAN, MARCOS ANTONIO FERNANDEZ VILCHEZ y TEOFILA DURAN RANGEL, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Oficios al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la ciudad de Caracas, así como a los diferentes cuerpos policiales de esta localidad. Líbrese oficio. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA,
WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 015-2010, se ofició bajo los N° 0021, 0026, 0027, 0028 y 0029-2010.
LA SECRETARIA,
WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
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