REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 07 de Enero de 2010.
199º y 150º

CAUSA PENAL N° C03-18491-2010

DECISIÒN N° 014-2010.


Recibida como fue por este Juzgado solicitud de Desestimación de Denuncia que en fecha 03 de diciembre de 2009 interpusiera el ciudadano: NICOLAS ENDERSON ARAMBULO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.420.907, ante el Departamento Policial Municipio Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, y revisado como fue el atado documental que comprende el requerimiento en referencia, interpuesto ante este despacho por los Fiscales (Auxiliares) XVI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, fundado dicho petitorio en que los hechos denunciados son perseguibles solo a instancia de parte, advierte este Tribunal:

PRIMERO: Reza el aparte único del Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal que se procederá a decretar la Desestimación de la Denuncia o Querella si, luego de iniciada la investigación, se advierte que los hechos presuntos objeto del proceso en curso constituyen delitos de los enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, es decir delitos de acción privada. Así, del texto referido se lee:


ARTICULO 301. DESESTIMACION. “El Ministerio Publico, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.”

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada. “


SEGUNDO: Que según se desprende del legajo contentivo de la presente causa, los hechos denunciados efectivamente son enjuiciables a instancia de parte agraviada, toda vez que los mismos encuadran en el tipo penal tipificado en la norma sustantiva como DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano. Así del texto referido se lee:

ARTICULO 473. El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada…


TERCERO: Partiendo de la convicción de que todo trámite, realizado por ante el órgano facultado para ello, en procura de la resolución del conflicto planteado puede traducirse en actos susceptibles de ser tenidos en inicio de la investigación que corresponda; considera este Tribunal, sin que ello se entienda bajo ningún respecto como depravación de la norma en estudio, que lo prudente, procedente y ajustado a derecho será declarar con lugar lo solicitado y en consecuencia reputar como desestimada la denuncia. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

UNICO: CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 03 de diciembre de 2009 interpusiera el ciudadano: NICOLAS ENDERSON ARAMBULO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.420.907, ante el Departamento Policial Municipio Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, fundada en unos hechos que son enjuiciables a instancia de parte agraviada; en consecuencia se entiende Desestimada la misma conforme a las previsiones del aparte único del Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena remitir el atado documental que comprende la causa hasta la Fiscalía de origen a fin de su archivo, firme como quede el presente dictamen. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese la decisión bajo el N° 014-2010. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

LA SECRETARIA


ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY


En esta misma fecha y conforme a lo ordenado, se registro la decisión bajo el N° 014-2010 y se libraron las respectivas boletas de notificación bajo oficio N° 0017-2010.


LA SECRETARIA


ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY