REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA,
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA


Santa Bárbara de Zulia, 07 de Enero de 2010
199° y 150°

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

CAUSA PENAL Nº C03-18.682-2010
DECISION N° 0017-2010.-

En esta misma fecha, siendo las Cuatro horas de la tarde (04:00 p.m., se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano LEONEL ANTONIO PAZ PEREZ, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual está presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, así como el imputado LEONEL ANTONIO PAZ PEREZ, asistido por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Defensor Público Segundo Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Jurisdicción, es todo”. Acto seguido la Jueza le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dichos ciudadanos quien expone: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano LEONEL ANTONIO PAZ PEREZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en fecha 06 de Enero de 2010, aproximadamente a las 05:15 minutos de la tarde, previa notificación que hiciere el ciudadano DANIEL DE JESUS PERLAZA IBAÑEZ, quien acudió por ante el referido órgano de investigación manifestando que en la calle 05 de San Carlos de Zulia, se encontraba una persona tripulando un vehículo Marca Chevrolet, Placas 118VAG, quien fue la persona que realizó el traslado de los autores del hecho en donde se le causó la muerte a su hermano de nombre DIEGO PERLAZA, el día 02-01-2010, en tal sentido los funcionarios actuantes se trasladaron hasta el referido lugar donde avistaron al vehículo con las características antes indicadas y actuando conforme a lo dispuesto en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó la Inspección Corporal a dicho ciudadano, quedando identificado como LEONEL ANTONIO PAZ PEREZ, verificándose en el sistema SIPOL, que este se encontraba solicitado según telegrama 110, de fecha 01 de marzo de 1999, por el delito de HURTO GENERICO, por la sub delegación San Carlos de Zulia y según oficio 6140-166, de fecha 03 de Febrero de 1999, emanada de un Tribunal de esta localidad, siendo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Ahora bien, ciudadana Jueza, en virtud del análisis realizado a las actas, que la solicitud que riela en actas data del 03 de febrero de 1999, que hasta la presente fecha ha transcurrido 10 años por lo que la acción penal por ese caso se encuentra evidentemente prescrita, siendo lo prudente en derecho solicitar la libertad plena e inmediata del ciudadano LEONEL ANTONIO PAZ PEREZ. Es todo”. Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre las circunstancias por las cuales es traído a esta audiencia, quien manifestó su deseo de no rendir declaración, acogiéndose el imputado al Precepto Constitucional, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: LEONEL ANTONIO PAZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-02-1973, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.493.898, Soltero, Obrero, Alfabeto, hijo de ODULIO PAZ y de RAMONA PEREZ, y residenciado en la calle Coy, casa N° 4-85, Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, a media cuadra del Abasto 1RO. de Mayo, teléfono 0414 9373733, cediéndole la palabra a su abogado defensor. Acto seguido la Jueza de Control cede la palabra al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Defensor Público Segundo (S), adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Jurisdicción, quien lo hace de la siguiente manera: “Oída la exposición realizada por el representante del Ministerio Público, esta Defensa Técnica, considera ajustado a derecho lo solicitado por ser lo procedente en derecho, y en virtud que la regla es la Libertad, y la excepción la Privación, la defensa se adhiere a la solicitud fiscal, y dado a que de las actas no se evidencia que el defendido aparezca señalado como autor o participe en el delito de HURTO, y mucho menos en el delito de HOMICIDIO, así como que el delito de HURTO, por el cual presuntamente se encuentra solicitado es de vieja data y tal como lo refirió el Ministerio Público, desde el año 1999, han transcurrido más de 10 años, solicitando me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”.- En este estado la Jueza Tercera de Control procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por el representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano LEONEL ANTONIO PAZ PEREZ, de la misma se desprende que dicha aprehensión se produjo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en fecha 06 de enero de 2010, aproximadamente a las 05:15 minutos de la tarde, previa notificación que hiciere el ciudadano DANIEL DE JESUS PERLAZA IBAÑEZ, por ante el referido órgano de investigación policial, que en la calle 05 de San Carlos de Zulia, se encontraba una persona tripulando un vehículo Marca Chevrolet, Placas 118VAG, quien fue la persona que realizó el traslado de los autores del hecho en donde se le causó la muerte a su hermano de nombre DIEGO PERLAZA, el día 02-01-2010, razón por lo que los referidos funcionarios se dirigieron a la dirección aportada, avistando el vehículo con las características indicadas, procediendo conforme a lo dispuesto en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a la realización de una Inspección Corporal al ciudadano que lo conducía, quedando este identificado como LEONEL ANTONIO PAZ PEREZ, siendo verificado por ante el sistema SIPOL, resultando que este se encontraba solicitado según telegrama 110, de fecha 01 de Marzo de 1999, por el delito de HURTO GENERICO, por la Sub Delegación San Carlos de Zulia, según oficio 6140-166, de fecha 03 de Febrero de 1999, emanada del Tribunal de esta localidad. Requiere el representante fiscal de este tribunal, se le acuerde al ciudadano LEONEL ANTONIO PAZ PEREZ, la Libertad Plena. El imputado por su parte se acogió al precepto constitucional que previamente le fue leído y explicado. La Defensa por su parte, considero ajustado a derecho la solicitud fiscal, en cuanto a que se le acuerde al defendido la libertad plena e inmediata. Así las cosas, quien aquí juzga observa: Del análisis realizado a las actuaciones procesales traídas a esta audiencia no se evidencia soporte alguno donde conste que ciertamente el ciudadano LEONEL ANTONIO PAZ PEREZ, tenga comprometida su responsabilidad penal en el delito de HURTO, ni los fundamentos que dieron pie para emitir tal orden de aprehensión, aunado a ello el Ministerio Público, no se hizo acompañar de las actuaciones por las cuales se encuentra requerido el prenombrado ciudadano; así como tampoco las actuaciones que lo vinculen en el señalamiento realizado por el ciudadano DANIEL DE JESUS PERLAZA IBAÑEZ; en consecuencia lo procedente y ajustado en derecho a criterio de quien juzga, es acordar la libertad plena solicitada por el representante de la Vindicta Pública, toda vez que esta Juzgadora debe velar por el principio rector que rige el proceso acusatorio, como lo es el de Afirmación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, instándose al ciudadano LEONEL ANTONIO PAZ PEREZ, a dirigirse a la Fiscalía del Régimen Procesal Transitorio, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, ello a los efectos de que se solvente su situación procesal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La Libertad plena del ciudadano LEONEL ANTONIO PAZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-02-1973, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.493.898, Soltero, Obrero, Alfabeto, hijo de ODULIO PAZ y de RAMONA PEREZ, y residenciado en la calle Coy, casa N° 4-85, Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, a media cuadra del Abasto 1RO. de Mayo, teléfono 0414 9373733, quien ha sido traído a esta audiencia por encontrar requerido según telegrama 110, de fecha 01-03-1999, por el delito de HURTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.-

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines informarle que este Tribunal acordó la libertad inmediata del prenombrado ciudadano, desde la sala de audiencias de este Tribunal.

TERCERO: Expídanse las copias solicitadas por la defensa pública en esta audiencia y remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 017-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 0025 -2010.- Siendo las Cuatro y Treinta minutos de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,



GRECIA GRISET GARCIA RANGEL


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ISRAEL VARGAS MARCHENA

EL IMPUTADO,


LEONEL ANTONIO PAZ PEREZ

EL DEFENSOR PÚBLICOR N° 02 (S),


JOSE GREGORIO HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
C03.18.376.2009